Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2006 (20/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2006

noventa (90) dias, que es el tiempo promedio que durara la continuidad del MORDAZA declarado nulo, para poder atender normalmente a los beneficiarios del Programa; Que, se ha llegado a determinar que los miembros del Comite Especial son los responsables de que se MORDAZA incurrido en la causal de nulidad y por ende a la declaratoria de desabastecimiento inminente, al haber elaborado el Calendario del MORDAZA de Seleccion, con fechas y plazos que han afectado el derecho de los postores, por lo que deben adoptarse las medidas correctivas del caso; Estando a lo recomendado mediante el Informe TecnicoLegal Nº 002-2006-MDP/AL de 28 de marzo de 2006, emitido por el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, a lo acordado por el Concejo Municipal; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de los productos para el Programa del Vaso de Leche, a que se contrae la Licitacion Publica Nº 002-2005-MDP-CE (Primera Convocatoria), que fuera convocada para la "Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche del ano 2006", autorizandose la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion conforme a ley de los productos correspondientes a los siguientes noventa (90) dias, en merito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar contra los miembros del Comite Especial encargado del MORDAZA de seleccion anulado. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo MORDAZA de diez dias habiles, conforme a ley, debiendo hacerse de conocimiento al CONSUCODE y a la Contraloria General, anexando el informe tecnico legal. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06859

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA
Autorizan adquisicion de materiales e insumos para obra de mejoramiento del MORDAZA Rural San MORDAZA de Sonomoro - San MORDAZA de Sangareni
ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2006-MDP Pangoa, 31 de marzo de 2006 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha treinta y uno de marzo del 2006, el Informe Nº 007-2006-RO/ DSC-MDP, presentado por el Residente de Obra, "Mejoramiento de MORDAZA rural San MORDAZA de Sonomoro - San MORDAZA de Sangareni" sugiriendo Declarar en Situacion de Urgencia por Desabastecimiento Inminente la Adquisiciones de Materiales, Bienes y Servicios, para asi cumplir con el cronograma de ejecucion de la Obra. CONSIDERANDO: Que, en Sesion Ordinaria de Concejo del dia treinta y uno de marzo del 2006, se puso en conocimiento del pleno del concejo, el Informe Nº 007-2006-RO/DSC-MDP, presentado por el Residente de Obra, "Mejoramiento de MORDAZA rural San MORDAZA de Sonomoro - San MORDAZA de Sangareni" sugiriendo Declarar en Situacion de Urgencia por Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de Materiales, Bienes y Servicios, para asi cumplir con el cronograma de ejecucion de la Obra. Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680 que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV,

sobre Descentralizacion, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia.; Que, el Art. 21º del D. S. Nº 083-2004-PCM senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e indirecta e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tienen a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, se hace necesario que el Concejo Municipal como MORDAZA instancia de gobierno de la Municipalidad adopte las decisiones pertinentes y dote de las facilidades necesarias a la administracion, a efectos de que esta cumpla eficientemente con la ejecucion de obras pendientes del presente ejercicio; Estando a la facultad conforme expresa el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que los Acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto a sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Estando a lo expuesto en atencion de pedido, contando con la Opinion Favorable de Asesoria Legal segun Opinion Legal Nº 054-2006-OAL-MDP, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de Materiales e Insumos para la Obra: "Mejoramiento de MORDAZA Rural San MORDAZA de Sonomoro - San MORDAZA de Sangareni" hasta por un monto de S/. 186,983.00 Nuevos Soles y se proceda a la adquisicion de acuerdo a Ley. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo al Gerente Municipal y al Comite Especial Permanente de Adquisiciones para llevar a cabo la adquisicion de los materiales e insumos conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, con la debida comunicacion a la Contraloria General de la Republica, asi como disponer su publicacion en el SEACE y demas conforme a Ley. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06893

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Acuerdo de Cooperacion en el sector de Energia y Minas entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Argelina Democratica y Popular"
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/96, comunica que el "Acuerdo de Cooperacion en el sector de Energia y Minas entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Argelina Democratica y Popular", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 18 de MORDAZA de 2005, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 078-2005-RE, de 18 de octubre de 2005, publicado el 20 de octubre del mismo ano. Entro en vigencia el 10 de MORDAZA de 2006. 06808

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