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PÆg. 317038 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006 noventa (90) días, que es el tiempo promedio que durará la continuidad del proceso declarado nulo, para poder atender normalmente a los beneficiarios del Programa; Que, se ha llegado a determinar que los miembros del Comité Especial son los responsables de que se haya incurrido en la causal de nulidad y por ende a la declaratoria de desabastecimiento inminente, al haber elaborado elCalendario del Proceso de Selección, con fechas y plazos que han afectado el derecho de los postores, por lo que deben adoptarse las medidas correctivas del caso; Estando a lo recomendado mediante el Informe Técnico- Legal Nº 002-2006-MDP/AL de 28 de marzo de 2006, emitido por el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital dePacaipampa, a lo acordado por el Concejo Municipal; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de los productos para el Programadel Vaso de Leche, a que se contrae la Licitación Pública Nº 002-2005-MDP-CE (Primera Convocatoria), que fuera convocada para la "Adquisición de Insumos para el Programadel Vaso de Leche del año 2006", autorizándose la exoneración del proceso de selección para la adquisición conforme a ley de los productos correspondientes a lossiguientes noventa (90) días, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar contra los miembros del Comité Especial encargado delproceso de selección anulado. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo máximo de diezdías hábiles, conforme a ley, debiendo hacerse de conocimiento al CONSUCODE y a la Contraloría General, anexando el informe técnico legal. Regístrese, comuníquese y archívese.JUAN MANUEL GARCÍA CARHUAPOMA Alcalde 06859 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA Autorizan adquisición de materiales e insumos para obra de mejoramiento delCamino Rural San Antonio de Sonomoro- San Juan de Sangareni ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2006-MDP Pangoa, 31 de marzo de 2006 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha treinta y uno de marzo del 2006, el Informe Nº 007-2006-RO/ DSC-MDP, presentado por el Residente de Obra,“Mejoramiento de Camino rural San Antonio de Sonomoro - San Juan de Sangareni” sugiriendo Declarar en Situación de Urgencia por Desabastecimiento Inminente laAdquisiciones de Materiales, Bienes y Servicios, para así cumplir con el cronograma de ejecución de la Obra. CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Concejo del día treinta y uno de marzo del 2006, se puso en conocimiento del pleno del concejo, el Informe Nº 007-2006-RO/DSC-MDP,presentado por el Residente de Obra, “Mejoramiento de Camino rural San Antonio de Sonomoro - San Juan de Sangareni” sugiriendo Declarar en Situación de Urgenciapor Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Materiales, Bienes y Servicios, para así cumplir con el cronograma de ejecución de la Obra. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680 que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV,sobre Descentralización, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.; Que, el Art. 21º del D. S. Nº 083-2004-PCM señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisibleen la que la ausencia de un determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e indirecta e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones productivas que la entidad tienen a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Que, se hace necesario que el Concejo Municipal como máxima instancia de gobierno de la Municipalidad adopte las decisiones pertinentes y dote de las facilidadesnecesarias a la administración, a efectos de que ésta cumpla eficientemente con la ejecución de obras pendientes del presente ejercicio; Estando a la facultad conforme expresa el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que los Acuerdos son decisiones que toma el concejoreferidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto a sujetarsea una conducta o norma institucional; Estando a lo expuesto en atención de pedido, contando con la Opinión Favorable de Asesoría Legal según OpiniónLegal Nº 054-2006-OAL-MDP, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad; ACUERDA:Artículo Primero .- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Materiales e Insumos para la Obra: “Mejoramiento de Camino Rural San Antonio de Sonomoro - San Juan de Sangareni”hasta por un monto de S/. 186,983.00 Nuevos Soles y se proceda a la adquisición de acuerdo a Ley. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo al Gerente Municipal y al Comité Especial Permanente de Adquisiciones para llevar a cabo la adquisición de los materiales e insumos conformea lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, con la debida comunicación a la Contraloría General de la República, así como disponersu publicación en el SEACE y demás conforme a Ley. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. CÉSAR RAÚL QUISPE ROJAS Alcalde 06893 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del "Acuerdo de Cooperación en el sector de Energía y Minas entre el Gobierno de la Repœblica del Perœ y el Gobierno de laRepœblica Argelina DemocrÆtica yPopular" De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/96, comunica que el "Acuerdo de Cooperación en el sector de Energía y Minas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobiernode la República Argelina Democrática y Popular" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 18 de mayo de 2005, ratificado mediante Decreto SupremoNº 078-2005-RE, de 18 de octubre de 2005, publicado el 20 de octubre del mismo año. Entró en vigencia el 10 de abril de 2006 . 06808