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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (20/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 317028 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006 Que mediante la Resolución de Presidencia Nº 005- 2006-PD/OSIPTEL, se amplió en quince (15) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 3 del Artículo 7º del Procedimiento a fin de que la Gerencia General deOSIPTEL pueda culminar con la evaluación del proyecto normativo y el informe técnico, referidos en el considerando anterior; Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 del Artículo 7º del Procedimiento, la Gerencia General elevó, para la consideración del Consejo Directivo deOSIPTEL, el proyecto normativo y el informe técnico presentados por la Gerencia de Políticas Regulatorias; Que mediante la Resolución de Presidencia Nº 020- 2006-PD/OSIPTEL, se amplió en treinta (30) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 3 del Artículo 7º del Procedimiento a fin de que el Consejo Directivo deOSIPTEL pueda culminar con la evaluación del proyecto normativo y el informe técnico, referidos en el considerando anterior; Que el Consejo Directivo de OSIPTEL considera que: (i) al establecerse el cargo de interconexión tope por originación y/o terminación de llamadas en la red fijalocal en la modalidad de capacidad, debe utilizarse la misma información que se emplee para fijar el cargo por minuto, a fin de asegurar consistencia en lasestimaciones de los cargos; y (ii) de acuerdo con lo señalado por el numeral 49-A de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicacionesdel Perú, incorporado mediante Decreto Supremo Nº 007- 2005-MTC, OSIPTEL debe revisar los cargos de interconexión en un plazo máximo de cuatro años, por loque corresponde a corto plazo, revisar el cargo de interconexión tope por originación y/o terminación de llamadas en la red fija local, en la modalidad de cargo porminuto, que fuera fijado en el año 2003; Que asimismo, el Consejo Directivo de OSIPTEL considera más oportuno y adecuado establecer el cargo deinterconexión tope por originación y/o terminación de llamadas en la red fija local en la modalidad de capacidad, aprovechando el proceso de revision del cargo deinterconexión tope por originación y/o terminación de llamadas en la red fija local, en la modalidad de cargo por minuto, que tendrá lugar dentro del plazo establecido por el numeral 49-A de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, a fin de asegurar la consistencia en las estimaciones y de utilizar informacionmás reciente y actualizada; motivo por el cual en su Sesión Nº 259 del 4 de abril de 2006, acordó dar por concluido el procedimiento de oficio para la fijación del cargo deinterconexión tope por originación y/o terminación de llamadas en la red fija local, en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad), iniciado mediante Resolución delConsejo Directivo Nº 003-2005-CD/OSIPTEL y tramitado en el Expediente Nº 00006-2004-CD-GPR/IX; En aplicación de las funciones previstas en los artículos 23º y 24º, en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto SupremoNº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 259; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de oficio para la fijación del cargo de interconexión tope por originación y/o terminación de llamadas en la red fija local, en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo porcapacidad), tramitado en el Expediente Nº 00006-2004- CD-GPR/IX, y que fuera iniciado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 003-2005-CD/OSIPTEL,publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 20 de enero de 2005. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución sea notificada a las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija local. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web institucional de OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 06797SUNARP Designan representante de la SUNARP ante Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley N” 28703, relativa a los terrenos delProyecto Especial Ciudad Pachacœtec RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 115-2006-SUNARP/SN Lima, 17 de abril de 2006 VISTO, la Resolución Ministerial Nº 085-2006- VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de abril de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución de visto se conformó una Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 28703, que autoriza al Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento para que realice las acciones administrativas de reversión a favor del Estado de los lotes de terrenos del Proyecto EspecialCiudad Pachacútec, y dispone dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 003-2004-VIVIENDA; Que, dicha Comisión esta integrada, entre otros, por un representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial establece que las entidades que participen en la Comisión, dentro de los 3 días útiles de publicada aquella, deberán nombrar a sus respectivos representantes, medianteResolución de su titular; Que, en tal sentido, corresponde designar al funcionario que participará como representante de laSUNARP ante la referida comisión multisectorial; Que, por Resolución Nº 112-2006-SUNARP/SN, se encargó el Despacho de la Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos al señor abogado Raúl Rivera Bustamante, Superintendente Adjunto de la SUNARP; Contando con la visación de la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la Sede Central; y, De conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 085-2006-VIVIENDA, y,estando a lo previsto en el literal w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora abogada Alicia Natalia Shikina Higa, Registradora del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - SedeLima, como representante de la SUNARP ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 28703. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL E. RIVERA BUSTAMANTE Superintendente Nacional (e) 06845 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Reincorporan a servidores de carrera del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 038-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN