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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (20/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

PÆg. 317041 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006 a) Aprobar y modificar el Estatuto de Educación Superior y su propio Reglamento. b) Aprobar el presupuesto del Consejo Nacional y elevar los correspondientes de los Institutos y Escuelas Superiores al Poder Ejecutivo, para su inclusión en elproyecto de Presupuesto General de la República. c) Aprobar el plan nacional de investigación, producción y gestión empresarial, en base a laspropuestas de cada Consejo Ejecutivo Regional. d) Elegir entre sus miembros a los siete integrantes del Consejo Ejecutivo Nacional para su mandato bienal. e) Aprobar el plan anual de expansión de los Servicios de Educación Superior. f) Establecer la Comisión Nacional de Administración de Fondos de Promoción de Investigación y la producción, con una composición paritaria de docentes y autoridades. Art. 31º.- El Consejo Nacional de Educación Superior(CONES) se constituye por los Directores decada Consejo Ejecutivo Regional Permanente, y con igual derecho, a cinco representantes distribuidos equitativamente entre el Ministerio de Educación, laAsamblea Nacional de Rectores de las universidades, la Organización Sindical de los docentes reconocida conforme a Ley, la Asociación de Promotores de Institutosy Escuelas Superiores de gestión privada y la Organización Nacional Representativa de los Estudiantes. CAPÍTULO II DE LA DOCENCIA Art. 32º.- La docencia en los Institutos o Escuelas Superiores de ejercen en cuatro categorías: a) Docente Auxiliar, b) Docente Asociado,c) Docente Principal. Los docentes contratados son los que desarrollan servicios a plazo determinado y en las condiciones que fija el respectivo contrato. El tiempo de servicio en esta condición es computable para todos los efectos siingresa a la docencia. Art. 33º.- Para el ejercicio de la docencia en los Institutos y Escuelas Superiores, como Docentes Auxiliar,es obligatorio poseer Título Profesional universitario, pedagógico, tecnológico o artístico, según corresponda; requiriendo de experiencia profesional y demás queestablece su reglamento. Art. 34º.- Para contratos e ingresos a la docencia en los Institutos y Escuelas Superiores se requieren calificaren concurso público. El reglamento general de concursos preserva la participación del órgano administrativo, el órgano académico, el órgano gremial docente y el órganoestudiantil democráticamente elegidos. Art. 35º.- Para ascender de categoría docente se requiere: a) Para Docente Asociado; tres años en el cargo de Docente Auxiliar, así, como posee el título profesionalotorgado por las universidades del país o los que establece el artículo 33º de esta Ley. b) Para Docente Principal, cuatro años en la categoría de Docentes Asociado y un post grado en la especialidad. Son autoridades, quienes ejercen cargos jerárquicos o directivos. El ejercicio de cargo de autoridad es de dos años. Art. 36º.- Durante la jornada laboral los docentes cumplen funciones de investigación, producción, actualización científico-técnico, administración del sistema educativo, asesoramiento, supervisión yenseñanza. La carga lectiva es de 12 a 15 horas. Para efectos de investigación el docente tendrá derecho al año sabático, previamente haber cumplido cinco añosde servicio efectivo. Art. 37º.- Los Docentes de Instituto o Escuelas Superiores gozan de todos los derechos que el Estadoreconoce al docente Universitario, vacaciones al término de cada semestre y demás que establece el Estatuto General del Docente de Educación Superior.CAPÍTULO III DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO EN EDUCACIÓN SUPERIOR Art. 38º.- El personal administrativo, se regirá a lo establecido en el Art. 62º, Ley General de Educación Nº 28044 y al D.Leg. Nº 276. CAPÍTULO IV DE LOS ESTUDIANTES Art. 39º.- Son estudiantes de los Institutos y Escuelas Superiores quienes habiendo concluido sus estudios de la Educación Básica, ingresado previo Proceso deAdmisión, registrado matrícula. El reglamento establecerá los casos de exoneración del proceso ordinario de admisión. Art. 40º.- Son derechos de los estudiantes: a) Recibir una formación académica y profesional, sobre la base de una formación humanística, científica y técnica. b) Recibir gratuitamente los servicios académicos y de bienestar. c) Asociarse libremente con fines académicos, culturales, sin fines políticos partidarios. d) Elegir y ser elegido para participar en el Consejo de estudiantes y el gobierno de su Centro de Estudios. Art. 41º.- Son deberes de los estudiantes: g) Cumplir con esta Ley y los Reglamentos. h) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación profesional humanística, científica y técnica. i) Contribuir al cumplimiento de los fines objetivos de su institución y de la causa de la transformación y desarrollo de la sociedad. Art.42º.- El Estado garantiza y ampara el ejercicio digno de los profesionales egresados de los Institutos y Escuelas Superiores. Por Ley especial, se establece elrégimen de su ejercicio profesional en la Carrera Pública, la actividad empresarial privada y el trabajo profesional independiente. CAPÍTULO IV RELACIONES Art. 43º.- El Estado garantiza a las Instituciones de Educación Superior (Universidades, Institutos yEscuelas Superiores) en la concertación de convenios de Cooperación Técnica Nacional e Internacional, para contribuir en la actualización y especialización delpersonal, producción de bienes y presentación de servicios, material educativo, equipamiento, infraestructura, asesoramiento técnico e investigación.Los Convenios de Cooperación Técnica Internacional son visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en vías de certificar el fin educativo y la seguridad ysoberanía nacional. Art. 44º.- Los sectores públicos responsabilizados de la producción y servicios garantizan la participaciónde las entidades productivas públicas y privadas de la Industria, la Educación, la Cultura, el Comercio, el Agro y el Turismo, en el sostenimiento del sistema de créditoeducativo. Las unidades productivas, públicas o privadas sin excepción, establece las Unidades de Coordinación estudio y trabajo, con el objetivo degarantizar la extensión de los servicios educativos a los trabajadores y las prácticas profesionales de los estudiantes. DEL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN TECNOLOGÍA, ARTE Y HUMANIDADES Art. 45º.- Las Instituciones de Educación Superior (Universidades, Institutos y Escuelas Superiores)promueven y realizan la investigación como una función obligatoria dando preferencia al campo de producción de bienes y presentación de servicio deinterés local, regional y nacional. Los participantes son estimulados en la medida de su esfuerzo y producción.INICIATIVA LEGISLATIVA