Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2006 (20/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2006

INICIATIVA LEGISLATIVA NORMAS LEGALES

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a) Aprobar y modificar el Estatuto de Educacion Superior y su propio Reglamento. b) Aprobar el presupuesto del Consejo Nacional y elevar los correspondientes de los Institutos y Escuelas Superiores al Poder Ejecutivo, para su inclusion en el proyecto de Presupuesto General de la Republica. c) Aprobar el plan nacional de investigacion, produccion y gestion empresarial, en base a las propuestas de cada Consejo Ejecutivo Regional. d) Elegir entre sus miembros a los siete integrantes del Consejo Ejecutivo Nacional para su mandato bienal. e) Aprobar el plan anual de expansion de los Servicios de Educacion Superior. f) Establecer la Comision Nacional de Administracion de Fondos de Promocion de Investigacion y la produccion, con una composicion paritaria de docentes y autoridades. Art. 31º.- El Consejo Nacional de Educacion Superior(CONES) se constituye por los Directores de cada Consejo Ejecutivo Regional Permanente, y con igual derecho, a cinco representantes distribuidos equitativamente entre el Ministerio de Educacion, la Asamblea Nacional de Rectores de las universidades, la Organizacion Sindical de los docentes reconocida conforme a Ley, la Asociacion de Promotores de Institutos y Escuelas Superiores de gestion privada y la Organizacion Nacional Representativa de los Estudiantes. CAPITULO II DE LA DOCENCIA Art. 32º.- La docencia en los Institutos o Escuelas Superiores de ejercen en cuatro categorias: a) Docente Auxiliar, b) Docente Asociado, c) Docente Principal. Los docentes contratados son los que desarrollan servicios a plazo determinado y en las condiciones que fija el respectivo contrato. El tiempo de servicio en esta condicion es computable para todos los efectos si ingresa a la docencia. Art. 33º.- Para el ejercicio de la docencia en los Institutos y Escuelas Superiores, como Docentes Auxiliar, es obligatorio poseer Titulo Profesional universitario, pedagogico, tecnologico o artistico, segun corresponda; requiriendo de experiencia profesional y demas que establece su reglamento. Art. 34º.- Para contratos e ingresos a la docencia en los Institutos y Escuelas Superiores se requieren calificar en concurso publico. El reglamento general de concursos preserva la participacion del organo administrativo, el organo academico, el organo gremial docente y el organo estudiantil democraticamente elegidos. Art. 35º.- Para ascender de categoria docente se requiere: a) Para Docente Asociado; tres anos en el cargo de Docente Auxiliar, asi, como posee el titulo profesional otorgado por las universidades del MORDAZA o los que establece el articulo 33º de esta Ley. b) Para Docente Principal, cuatro anos en la categoria de Docentes Asociado y un post grado en la especialidad. Son autoridades, quienes ejercen cargos jerarquicos o directivos. El ejercicio de cargo de autoridad es de dos anos. Art. 36º.- Durante la jornada laboral los docentes cumplen funciones de investigacion, produccion, actualizacion cientifico-tecnico, administracion del sistema educativo, asesoramiento, supervision y ensenanza. La carga lectiva es de 12 a 15 horas. Para efectos de investigacion el docente tendra derecho al ano sabatico, previamente haber cumplido cinco anos de servicio efectivo. Art. 37º.- Los Docentes de Instituto o Escuelas Superiores gozan de todos los derechos que el Estado reconoce al docente Universitario, vacaciones al termino de cada semestre y demas que establece el Estatuto General del Docente de Educacion Superior.

CAPITULO III DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO EN EDUCACION SUPERIOR Art. 38º.- El personal administrativo, se regira a lo establecido en el Art. 62º, Ley General de Educacion Nº 28044 y al D.Leg. Nº 276. CAPITULO IV DE LOS ESTUDIANTES Art. 39º.- Son estudiantes de los Institutos y Escuelas Superiores quienes habiendo concluido sus estudios de la Educacion Basica, ingresado previo MORDAZA de Admision, registrado matricula. El reglamento establecera los casos de exoneracion del MORDAZA ordinario de admision. Art. 40º.- Son derechos de los estudiantes: a) Recibir una formacion academica y profesional, sobre la base de una formacion humanistica, cientifica y tecnica. b) Recibir gratuitamente los servicios academicos y de bienestar. c) Asociarse libremente con fines academicos, culturales, sin fines politicos partidarios. d) Elegir y ser elegido para participar en el Consejo de estudiantes y el gobierno de su Centro de Estudios. Art. 41º.- Son deberes de los estudiantes: g) Cumplir con esta Ley y los Reglamentos. h) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formacion profesional humanistica, cientifica y tecnica. i) Contribuir al cumplimiento de los fines objetivos de su institucion y de la causa de la transformacion y desarrollo de la sociedad. Art.42º.- El Estado garantiza y ampara el ejercicio MORDAZA de los profesionales egresados de los Institutos y Escuelas Superiores. Por Ley especial, se establece el regimen de su ejercicio profesional en la MORDAZA Publica, la actividad empresarial privada y el trabajo profesional independiente. CAPITULO IV RELACIONES Art. 43º.- El Estado garantiza a las Instituciones de Educacion Superior (Universidades, Institutos y Escuelas Superiores) en la concertacion de convenios de Cooperacion Tecnica Nacional e Internacional, para contribuir en la actualizacion y especializacion del personal, produccion de bienes y MORDAZA de servicios, material educativo, equipamiento, infraestructura, asesoramiento tecnico e investigacion. Los Convenios de Cooperacion Tecnica Internacional son visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en vias de certificar el fin educativo y la seguridad y soberania nacional. Art. 44º.- Los sectores publicos responsabilizados de la produccion y servicios garantizan la participacion de las entidades productivas publicas y privadas de la Industria, la Educacion, la Cultura, el Comercio, el Agro y el Turismo, en el sostenimiento del sistema de credito educativo. Las unidades productivas, publicas o privadas sin excepcion, establece las Unidades de Coordinacion estudio y trabajo, con el objetivo de garantizar la extension de los servicios educativos a los trabajadores y las practicas profesionales de los estudiantes. DEL FOMENTO DE LA INVESTIGACION EN TECNOLOGIA, ARTE Y HUMANIDADES Art. 45º.- Las Instituciones de Educacion Superior (Universidades, Institutos y Escuelas Superiores) promueven y realizan la investigacion como una funcion obligatoria dando preferencia al MORDAZA de produccion de bienes y MORDAZA de servicio de interes local, regional y nacional. Los participantes son estimulados en la medida de su esfuerzo y produccion.

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