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PÆg. 317029 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006 POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 16 días del mes de marzo del año 2006, enla provincia de Huancayo, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucionaldel Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LeyNº 27867, su modificación en parte por la Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el Art. 188º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV; establece que la Descentralización es una forma de Organización democrática y constituye una política permanente delEstado, de carácter obligatorio, que tiene objetivo fundamental el desarrollo integral del país; y el Art. 191º del mismo cuerpo legal, señala que los GobiernosRegionales, tienen Autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que la Descentralización, tiene como finalidad el desarrollo integral, armonio y sostenible del país mediante la separación de competencias y funciones y el equitativoejercicio del poder por los 3 niveles de Gobierno, Central, Regional y Local en beneficio de la población; Que, el Art. 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que es misión del Gobierno Regional, Organizar y Conducir su Gestión Publica Regional de acuerdo a sus competencias,exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, el numeral a) del Art. 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar yderogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Gobierno Central mediante Ley Nº 27803, se Instituyó el Programa Extraordinario de acceso a beneficios a favor de los ex trabajadores que calificaron y se encuentrandebidamente inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores cuyos ceses colectivos llevado acabo por la autoridad administrativa de trabajo en el marco del Procesode Promoción de la Inversión Privada, que mediante Ley Nº 27452, han sido consideradas irregulares y a los ex trabajadores cuyos ceses colectivos en el sector publico yGobiernos Locales han sido considerados igualmente irregulares, en función a los parámetros determinados por la Comisión Multisectorial creada por Ley Nº 27586, asícomo para ex servidores que mediante coacción fueron obligados a renunciar al amparo de la Ley Nº 26093, o proceso de reorganización a que se refiere el Art. 3º de laLey Nº 27487; Que, el Art. 3º de la Ley Nº 27803, establece que los ex trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicacióndel Programa extraordinario de Reincorporación tendrán derecho a optar alternativa y excluyente entre los beneficios de Reincorporación o Reubicación Laboral,Jubilación adelantada, Compensación económica y capacitación y reconversión laboral; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 347-2002 TR y Nº 059-2003-TR así como mediante Resolución Suprema Nº 034-2004-TR, dispuso la publicación en elDiario Oficial El Peruano del Primer, Segundo y Tercer listado respectivamente de los ex trabajadores cesados irregularmente con el Derecho a acceder a los beneficioscitados a los trabajadores que optaron por la Reincorporación o Reubicación Laboral con la finalidad de que se inicie dicho proceso; Que, la Ley Nº 28299, que modifica la Ley Nº 27803, establece que para atender el Beneficio de Reincorporación, las plazas vacantes presupuestadasde carácter permanente en las Entidades del Sector Público, son los generados a partir del año 2002, hasta la culminación del Programa de acceso a beneficiosextraordinarios dispuestos en la Ley primigenia; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales Nº 27867 y modificada en parte por la Ley Nº 27902; y el Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; "ORDENANZA REGIONAL QUE REINCORPORA COMO SERVIDORES DE CARRERA DE LAS PLAZAS VACANTES PRESUPUESTADAS DEL PLIEGO 450 GOBIERNO REGIONAL JUNÍN, A LOS TRABAJADORES DE LA LEY Nº 27803 DE LA SEDE CENTRAL Y LAS DIRECCIONES REGIONALES SECTORIALES QUE HAYAN OPTADO POR EL BENEFICIO DE LA REINCORPORACIÓN O REUBICACIÓN LABORAL DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE ACCESO A LOS BENEFICIOS Y SE ENCUENTREN INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE" Artículo Primero.- REINCORPORAR, como servidores de carrera de las plazas vacantes presupuestadas del pliego 450 Gobierno Regional Junín, a los trabajadores de la Ley Nº 27803 de la Sede Central ylas Direcciones Regionales Sectoriales que hayan optado por el beneficio de la Reincorporación o Reubicación Laboral del Programa Extraordinario de acceso a los beneficios yse encuentren inscritos en el Registro Nacional de trabajadores Cesados Irregularmente PRECISÁNDOSE que los gastos que irroguen la eficiencia de losreincorporados que dispone la presente Ordenanza será financiada con cargo a los fondos necesarios que el Ministerio de Economía y Finanzas, establece y transferiráde conformidad con el Art. VIII y la undécima disposición final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto en los cargos y niveles remunerativosubicados de acuerdo al anexo 01 que debidamente visado forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- REINCORPORAR, como servidores de carrera en los cargos previstos en el Cuadro Para Asignación de Personal del Pliego 450 del Gobierno Regional Junín a los trabajadores beneficiados de la LeyNº 27803 de la Sede Central y las Direcciones Regionales Sectoriales, que hayan optado por el beneficio de la Reincorporación o Reubicación Laboral del ProgramaExtraordinario de acceso a los Beneficios y se encuentren adscritos en el Registro Nacional de Cesados Irregularmente, en los cargos y niveles remunerativosubicados de acuerdo al anexo 02 que debidamente visado forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Junín, ha implementar el Procedimiento Técnico - Administrativo que permita obtener el transparente de las plazas vacantespresupuestadas y plazas previstas. Artículo Cuarto.- SOLICITAR; al Gobierno Central y al Congreso de la República la ejecución y precisióninmediata para la modificación de las normas Presupuestales y de austeridad del Sector Público, conforme lo dispone el Art. 5º de la Ley Nº 28299, para elcumplimiento de la Reincorporación o Reubicación Laboral de la Ley Nº 27803. Artículo Quinto.- ORDENAR, la habilitación de las plazas previstas en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, del Gobierno Regional Junín, para el cumplimiento del Art. 2º de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ORDENAR, a la Oficina Regional de Administración y Finanzas, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorialdel Gobierno Regional Junín, la reformulación y ampliación presupuestal Institucional para el año fiscal 2006; en el Grupo Genérico del Gasto 01 - Persona obligacionessociales, para el cumplimiento del Art. precedente. Artículo Séptimo.- La Gerencia General por intermedio de la Oficina Regional de Administración y Finanzas delGobierno Regional Junín, deberá diseñar un programa de capacitación y/o actualización a favor de los servidores reincorporados, para asumir con responsabilidad lasfunciones como servidores de carrera. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y en el diario de mayor circulación de la Región, así como su difusión a través del Portal Electrónico y demás medios que garanticen la publicidad de la presente norma. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación.