Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2006 (20/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2006 POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

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El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria celebrada a los 16 dias del mes de marzo del ano 2006, en la provincia de Huancayo, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificacion en parte por la Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el Art. 188º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV; establece que la Descentralizacion es una forma de Organizacion democratica y constituye una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, que tiene objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; y el Art. 191º del mismo cuerpo legal, senala que los Gobiernos Regionales, tienen Autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, establece que la Descentralizacion, tiene como finalidad el desarrollo integral, armonio y sostenible del MORDAZA mediante la separacion de competencias y funciones y el equitativo ejercicio del poder por los 3 niveles de Gobierno, Central, Regional y Local en beneficio de la poblacion; Que, el Art. 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, senala que es mision del Gobierno Regional, Organizar y Conducir su Gestion Publica Regional de acuerdo a sus competencias, exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Region; Que, el numeral a) del Art. 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, senala que es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar y derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Gobierno Central mediante Ley Nº 27803, se Instituyo el Programa Extraordinario de acceso a beneficios a favor de los ex trabajadores que calificaron y se encuentran debidamente inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores cuyos ceses colectivos llevado acabo por la autoridad administrativa de trabajo en el MORDAZA del MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada, que mediante Ley Nº 27452, han sido consideradas irregulares y a los ex trabajadores cuyos ceses colectivos en el sector publico y Gobiernos Locales han sido considerados igualmente irregulares, en funcion a los parametros determinados por la Comision Multisectorial creada por Ley Nº 27586, asi como para ex servidores que mediante coaccion fueron obligados a renunciar al MORDAZA de la Ley Nº 26093, o MORDAZA de reorganizacion a que se refiere el Art. 3º de la Ley Nº 27487; Que, el Art. 3º de la Ley Nº 27803, establece que los ex trabajadores comprendidos en el ambito de aplicacion del Programa extraordinario de Reincorporacion tendran derecho a optar alternativa y excluyente entre los beneficios de Reincorporacion o Reubicacion Laboral, Jubilacion adelantada, Compensacion economica y capacitacion y reconversion laboral; Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 347-2002 TR y Nº 059-2003-TR asi como mediante Resolucion Suprema Nº 034-2004-TR, dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Primer, MORDAZA y Tercer listado respectivamente de los ex trabajadores cesados irregularmente con el Derecho a acceder a los beneficios citados a los trabajadores que optaron por la Reincorporacion o Reubicacion Laboral con la finalidad de que se inicie dicho proceso; Que, la Ley Nº 28299, que modifica la Ley Nº 27803, establece que para atender el Beneficio de Reincorporacion, las plazas vacantes presupuestadas de caracter permanente en las Entidades del Sector Publico, son los generados a partir del ano 2002, hasta la culminacion del Programa de acceso a beneficios extraordinarios dispuestos en la Ley primigenia; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Organica

de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modificada en parte por la Ley Nº 27902; y el Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; "ORDENANZA REGIONAL QUE REINCORPORA COMO SERVIDORES DE MORDAZA DE LAS PLAZAS VACANTES PRESUPUESTADAS DEL PLIEGO 450 GOBIERNO REGIONAL MORDAZA, A LOS TRABAJADORES DE LA LEY Nº 27803 DE LA SEDE CENTRAL Y LAS DIRECCIONES REGIONALES SECTORIALES QUE HAYAN OPTADO POR EL BENEFICIO DE LA REINCORPORACION O REUBICACION LABORAL DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE ACCESO A LOS BENEFICIOS Y SE ENCUENTREN INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE" Articulo Primero.- REINCORPORAR, como servidores de MORDAZA de las plazas vacantes presupuestadas del pliego 450 Gobierno Regional MORDAZA, a los trabajadores de la Ley Nº 27803 de la Sede Central y las Direcciones Regionales Sectoriales que hayan optado por el beneficio de la Reincorporacion o Reubicacion Laboral del Programa Extraordinario de acceso a los beneficios y se encuentren inscritos en el Registro Nacional de trabajadores Cesados Irregularmente PRECISANDOSE que los gastos que irroguen la eficiencia de los reincorporados que dispone la presente Ordenanza sera financiada con cargo a los fondos necesarios que el Ministerio de Economia y Finanzas, establece y transferira de conformidad con el Art. VIII y la undecima disposicion final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto en los cargos y niveles remunerativos ubicados de acuerdo al anexo 01 que debidamente visado forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- REINCORPORAR, como servidores de MORDAZA en los cargos previstos en el Cuadro Para Asignacion de Personal del Pliego 450 del Gobierno Regional MORDAZA a los trabajadores beneficiados de la Ley Nº 27803 de la Sede Central y las Direcciones Regionales Sectoriales, que hayan optado por el beneficio de la Reincorporacion o Reubicacion Laboral del Programa Extraordinario de acceso a los Beneficios y se encuentren adscritos en el Registro Nacional de Cesados Irregularmente, en los cargos y niveles remunerativos ubicados de acuerdo al anexo 02 que debidamente visado forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- DISPONER al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA, ha implementar el Procedimiento Tecnico - Administrativo que permita obtener el transparente de las plazas vacantes presupuestadas y plazas previstas. Articulo Cuarto.- SOLICITAR; al Gobierno Central y al Congreso de la Republica la ejecucion y precision inmediata para la modificacion de las normas Presupuestales y de austeridad del Sector Publico, conforme lo dispone el Art. 5º de la Ley Nº 28299, para el cumplimiento de la Reincorporacion o Reubicacion Laboral de la Ley Nº 27803. Articulo Quinto.- ORDENAR, la habilitacion de las plazas previstas en el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP, del Gobierno Regional MORDAZA, para el cumplimiento del Art. 2º de la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- ORDENAR, a la Oficina Regional de Administracion y Finanzas, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional MORDAZA, la reformulacion y ampliacion presupuestal Institucional para el ano fiscal 2006; en el Grupo Generico del Gasto 01 - Persona obligaciones sociales, para el cumplimiento del Art. precedente. Articulo Septimo.- La Gerencia General por intermedio de la Oficina Regional de Administracion y Finanzas del Gobierno Regional MORDAZA, debera disenar un programa de capacitacion y/o actualizacion a favor de los servidores reincorporados, para asumir con responsabilidad las funciones como servidores de carrera. Articulo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion de la Region, asi como su difusion a traves del MORDAZA Electronico y demas medios que garanticen la publicidad de la presente norma. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion.

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