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PÆg. 317027 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006 Gas Natural a la empresa SGS del Perú S.A.C. con R.U.C. Nº 20100114349, registrada en la partida electrónica Nº 11025543 de la SUNARP, con domicilio legal sito en Av. Elmer Faucett Nº 3348, distrito del Callao, Provincia Constitucionaldel Callao, atribuyéndosele las facultades, responsabilidades y obligaciones inherentes a dicho reconocimiento. Regístrese y comuníquese. JULIO SALVADOR JACOME Gerente General (e) 06881 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 155-2006-OS/CD Mediante Oficio Nº 132-2006-OSINERG/GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERGNº 155-2006-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 12 de abril del año 2006. En el único párrafo de la sección VISTOS: DICE:…los Informes Técnicos de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de laInversión en Energía OSINERG-GART/DGT Nº 0129- 2006 y… DEBE DECIR: …los Informes Técnicos de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERG-GART/DGT Nº 029- 2006 y… En el Cuadro Nº 5, numeral 1.2 del Artículo 2º, en lo que corresponde al Precio Inicial del Sistema Eléctrico Aislado E (página 316646): DICE: Sistema Punto de V enta Precio Inicial (1) Eléctrico de Referencia Diesel Nº 2 Residual Nº 6 Carbón PD2o PR6o Bituminoso (S/./Gln.) (S/./Gln.) PCBo (US$/Ton.) Aislado E Iquitos (2) --- 4,03 --- DEBE DECIR: Sistema Punto de V enta Precio Inicial (1) Eléctrico de Referencia Diesel Nº 2 Residual Nº 6 Carbón PD2o PR6o Bituminoso (S/./Gln.) (S/./Gln.) PCBo (US$/Ton.) Aislado E Iquitos (2) --- 4,02 --- 06872 OSIPTEL Dan por concluido procedimiento para fijación del cargo de interconexión topepor originación o terminación dellamadas en la red fija local, en lamodalidad de cargo fijo periódico RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2006-CD/OSIPTEL Lima, 4 de abril de 2006EXPEDIENTE : Nº00006-2004-CD-GPR/IX MATERIA : Fijación del cargo de interconexión tope por originación y/o terminación de llamadas en la red fija local, en la modalidadde cargo fijo periódico (cargo por capacidad). ADMINISTRADOS : Empresas Concesionarias del Servicio de Telefonía Fija Local. VISTO: El Acuerdo Nº 259/932/06 de la Sesión Nº 259 del Consejo Directivo de OSIPTEL, mediante el cual se dispuso dar por concluido el procedimiento para la fijación del cargo de interconexión tope por originación y/oterminación de llamadas en la red fija local, en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad); CONSIDERANDO: Que en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 7 de junio de 2003, y susmodificatorias, se definen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) loscontratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita OSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 25 de diciembre de 2003 se aprobó el“Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” (en adelante “Procedimiento”), en cuyo Artículo 7º se detallan las etapas y reglas a que sesujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 003-2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano el día 20 de enero de 2005, se resolvió dar inicio al procedimiento de oficio para la fijación del cargo de interconexión tope por originación y/o terminación dellamadas en la red fija local, en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad); Que dicha Resolución fue notificada a las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija, otorgándoles un plazo de ochenta (80) días hábiles, para que presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope,conjuntamente con sus respectivos estudios de costos; Que mediante la comunicación GGR-107-A-218-IN/05 de la empresa Telefónica del Perú S.A.A., recibida el 25 de abril de2005, y la comunicación C.426-DJR/2005 de la empresa Telmex Perú S.A., recibida el 6 de mayo de 2005, dichas empresas solicitaron la ampliación del plazo establecido para lapresentación de sus propuestas de cargos a OSIPTEL; Que mediante la Resolución de Presidencia Nº 046- 2005-PD/OSIPTEL, se otorgó un plazo de 30 díashábiles, adicional al plazo establecido en la Resolución del Consejo Directivo Nº 003-2005-CD/OSIPTEL; Que mediante la comunicación C.580-DJR/2005 de fecha 30 de junio de 2005, la empresa concesionaria Telmex Perú S.A. remitió a OSIPTEL su propuesta de cargo de interconexión tope conjuntamente con suestudio de costos; Que ninguna otra empresa concesionaria cumplió con presentar su propuesta dentro de los plazosestablecidos por OSIPTEL; Que en base a la información disponible, OSIPTEL optó por elaborar un modelo de costos para elestablecimiento del cargo de interconexión tope por originación y/o terminación de llamadas en la red fija local, en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo porcapacidad); Que mediante la Resolución de Presidencia Nº 117- 2005-PD/OSIPTEL, se amplió en quince (15) díashábiles, el plazo establecido en el numeral 2 del Artículo 7º del Procedimiento a fin de que la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL pudiese culminar la propuestade cargo y el informe sustentatorio correspondiente; Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del Artículo 7º del Procedimiento, la Gerencia dePolíticas Regulatorias elevó para la consideración de la Gerencia General, el proyecto normativo con la propuesta de cargo de interconexión tope por originacióny/o terminación de llamadas en la red fija local, en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad), conjuntamente con el informe sustentatorio;