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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (20/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

PÆg. 317036 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006 determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, desprendiéndose que este servicio resulta inherente a la Corporación Municipal y esencial para el distrito; Que, asimismo entrando al análisis del procedimiento de exoneración del proceso de selección señala que el Capítulo IV del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece las causales en las que ésta procede, encontrándose entre ellas lasituación de desabastecimiento inminente. Asimismo, indica que con el Informe de la Gerencia de Servicios Comunales, el de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el dela Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se daría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, el mismo que establece que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de exoneración requiere obligatoriamente de uno o másinformes previos que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración. De otro lado, indica que el artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley establece que todas las exoneraciones (salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º) se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo en el caso de los GobiernosLocales; asi también señala que el segundo párrafo del artículo 21º del Texto Único Ordenado establece que la aprobación en virtud de la causal de situación dedesabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conductahubiese originado la presencia o configuración de dicha causal; siendo así, en cualquier caso el Concejo Municipal deberá ordenar en el acto aprobatorio de la misma, elinicio de las acciones que correspondan, sugiriendo además que para la elaboración del Acuerdo de Concejo se de cumplimiento a la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, la misma que en su numeral 6 establece pautas para la exoneración de procesos, en especial en lo concerniente al contenido del Acuerdo deConcejo exoneratorio, ello en la medida que no se oponga a los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM; Que, la Gerencia de Presupuesto y Planificación, mediante Memorando Nº 091-2006-GPP-MDMM, informa que a través del Memorando Nº 078-2006-GPP-MDMM informó que el Servicio de Recolección de Residuos SólidosDomiciliarios, Comerciales y los resultantes de las actividades de limpieza publica (barrido) y su disposición final en relleno sanitario cuenta con el Crédito Presupuestario hasta por elimporte de S/. 1,150,000.00 nuevos soles para el año fiscal 2006, afectándose su ejecución a la específica de gasto 5.3.11.34 “Contratación con Empresas de Servicios” concargo a la Fuente de Financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados, que fue previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2006aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 103-2005-AC-MDMM; Que, la Jefatura de Logística mediante Informe Nºs. 124 y 125-2006-DL-MDMM señala que tomando encuenta el Informe Nº 032-2006-GSSC de la Gerencia de Servicios Comunales y atendiendo a la necesidad de salvaguardar los intereses de la comunidad en el tema deSalubridad, sugiere que el Concejo Municipal exonere de proceso de selección por desabastecimiento inminente por un período de setenta y cuatro (74) días, atendiendo a losplazos señalados en el referido informe, representando el valor referencial por ese período un monto de S/. 222,000.00 nuevos soles distribuidos de la siguiente manera: - Mes de Abril x 13 días = S/. 39,000.00 nuevos soles - Mes de Mayo x 31 días = S/. 93,000.00 nuevos soles- Mes de Junio x 30 días = S/. 90,000.00 nuevos soles Sus argumentos se basan en dos supuestos, lo informado por la Gerencia de Servicios Comunales mediante Informe Nº 032-2006-GSSC y la presentación de los recursos de Impugnativos que puedan interponerlas empresas. Tal como es de verse en el Informe, la empresa INNOVACIONES TECNOLÓGICAS DEL MEDIO AMBIENTE S.A. presentó con fecha 12 de abrilde 2006 el recurso de apelación presentado contra la descalificación de su propuesta técnica producto del Concurso Público Nº0001-2006-CE-MDMM. Atendiendoa la posibilidad que la empresa impugne la Resolución que resuelve el recurso y esto se eleve al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado deconformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley, es que sugiere que se declare el desabastecimiento inminente por el período antes señalado; Estando a los informes técnicos y legal y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCMy su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con el voto de losseñores Regidores Carlos Ruska Maguiña, Gladys Marianella Calmet Carrasco, Rosa Elvira Quartara Carrión De Ruas, José Manuel Saavedra Molina, Rosa FranciscaIsla Cabrera, Víctor Martín Livia Gonzáles, Guillermo Francisco Mario Barriga Peyre, Javier Olazábal Raya y Vilma Inés Alarcón Guzmán De Barrantes, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección correspondiente por la causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE, para contratar unaempresa que brinde el servicio de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, Comerciales y los resultantes de las Actividades de Limpieza (Barrido) ysu disposición final en relleno sanitario. Artículo Segundo.- DISPONER que la contratación que se efectúe para dicho servicio, la realice la Gerenciade Administración y Finanzas hasta el 30 de junio de 2006, en atención a lo informado por la Jefatura de Logística y según lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento y normas modificatorias y complementarias. Artículo Tercero.- ESTABLECER como valor referencial la suma de S/. 222,000.00 (Doscientos veintidós mil y 00/100 nuevos soles). Artículo Cuarto.- PRECISAR que el pago de los servicios materia de la contratación indicada, se efectuará con cargo a la partida presupuestal 5.3.11.34, “Contratación con empresas de servicios” con cargo a la Fuente deFinanciamiento 09 Recursos Directamente Recaudados. Artículo Quinto.- DISPONER que Secretaría General remita copia certificada del acuerdo y de los informestécnico-legal correspondientes que sustentan la presente exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE dentro de los diez días (10) hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- DISPONER que el Departamento de Logística publique el presente Acuerdo de Concejo en el SEACE. Artículo Sétimo.- DISPONER que el Alcalde proceda a iniciar las acciones conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penalesde los funcionarios o servidores públicos que originaron la presente exoneración, debiendo para ello ceñirse a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley y sureglamento y demás normas pertinentes. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Secretaria General y alDepartamento de Logística el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 06910 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 255-MDMM Mediante Oficio Nº 072-2006-SG-MDMM, la Municipalidad de Magdalena del Mar solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 255-MDMM, publicada en la edición del día 9 de abril de 2006.