Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2006 (20/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2006

determinando las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, desprendiendose que este servicio resulta inherente a la Corporacion Municipal y esencial para el distrito; Que, asimismo entrando al analisis del procedimiento de exoneracion del MORDAZA de seleccion senala que el Capitulo IV del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece las causales en las que esta procede, encontrandose entre ellas la situacion de desabastecimiento inminente. Asimismo, indica que con el Informe de la Gerencia de Servicios Comunales, el de la Gerencia de Asesoria Juridica y el de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se MORDAZA cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que establece que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de exoneracion requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion. De otro lado, indica que el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley establece que todas las exoneraciones (salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º) se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo en el caso de los Gobiernos Locales; asi tambien senala que el MORDAZA parrafo del articulo 21º del Texto Unico Ordenado establece que la aprobacion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; siendo asi, en cualquier caso el Concejo Municipal debera ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, sugiriendo ademas que para la elaboracion del Acuerdo de Concejo se de cumplimiento a la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, la misma que en su numeral 6 establece pautas para la exoneracion de procesos, en especial en lo concerniente al contenido del Acuerdo de Concejo exoneratorio, ello en la medida que no se oponga a los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM; Que, la Gerencia de Presupuesto y Planificacion, mediante Memorando Nº 091-2006-GPP-MDMM, informa que a traves del Memorando Nº 078-2006-GPP-MDMM informo que el Servicio de Recoleccion de Residuos Solidos Domiciliarios, Comerciales y los resultantes de las actividades de limpieza publica (barrido) y su disposicion final en relleno sanitario cuenta con el Credito Presupuestario hasta por el importe de S/. 1,150,000.00 nuevos soles para el ano fiscal 2006, afectandose su ejecucion a la especifica de gasto 5.3.11.34 "Contratacion con Empresas de Servicios" con cargo a la Fuente de Financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados, que fue previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura para el ano fiscal 2006 aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 103-2005-AC-MDMM; Que, la Jefatura de Logistica mediante Informe Nºs. 124 y 125-2006-DL-MDMM senala que tomando en cuenta el Informe Nº 032-2006-GSSC de la Gerencia de Servicios Comunales y atendiendo a la necesidad de salvaguardar los intereses de la comunidad en el tema de Salubridad, sugiere que el Concejo Municipal exonere de MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente por un periodo de setenta y cuatro (74) dias, atendiendo a los plazos senalados en el referido informe, representando el valor referencial por ese periodo un monto de S/. 222,000.00 nuevos soles distribuidos de la siguiente manera: - Mes de MORDAZA x 13 dias = S/. 39,000.00 nuevos soles - Mes de MORDAZA x 31 dias = S/. 93,000.00 nuevos soles - Mes de Junio x 30 dias = S/. 90,000.00 nuevos soles Sus argumentos se basan en dos supuestos, lo informado por la Gerencia de Servicios Comunales mediante Informe Nº 032-2006-GSSC y la MORDAZA de los recursos de Impugnativos que puedan interponer las empresas. Tal como es de verse en el Informe, la empresa INNOVACIONES TECNOLOGICAS DEL MEDIO AMBIENTE S.A. presento con fecha 12 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion presentado contra la descalificacion de su propuesta tecnica producto del Concurso Publico Nº0001-2006-CE-MDMM. Atendiendo a la posibilidad que la empresa impugne la Resolucion que resuelve el recurso y esto se eleve al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de

conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley, es que sugiere que se declare el desabastecimiento inminente por el periodo MORDAZA senalado; Estando a los informes tecnicos y legal y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal adopto por UNANIMIDAD, con el MORDAZA de los senores Regidores MORDAZA Ruska Maguina, MORDAZA MORDAZA Calmet MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Quartara MORDAZA De Ruas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peyre, MORDAZA MORDAZA Raya y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA, el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente por la causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE, para contratar una empresa que brinde el servicio de Recoleccion de Residuos Solidos Domiciliarios, Comerciales y los resultantes de las Actividades de Limpieza (Barrido) y su disposicion final en relleno sanitario. Articulo Segundo.- DISPONER que la contratacion que se efectue para dicho servicio, la realice la Gerencia de Administracion y Finanzas hasta el 30 de junio de 2006, en atencion a lo informado por la Jefatura de Logistica y segun lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento y normas modificatorias y complementarias. Articulo Tercero.- ESTABLECER como valor referencial la suma de S/. 222,000.00 (Doscientos veintidos mil y 00/100 nuevos soles). Articulo Cuarto.- PRECISAR que el pago de los servicios materia de la contratacion indicada, se efectuara con cargo a la partida presupuestal 5.3.11.34, "Contratacion con empresas de servicios" con cargo a la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados. Articulo Quinto.- DISPONER que Secretaria General remita MORDAZA certificada del acuerdo y de los informes tecnico-legal correspondientes que sustentan la presente exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE dentro de los diez dias (10) habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- DISPONER que el Departamento de Logistica publique el presente Acuerdo de Concejo en el SEACE. Articulo Setimo.- DISPONER que el MORDAZA proceda a iniciar las acciones conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos que originaron la presente exoneracion, debiendo para ello cenirse a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley y su reglamento y demas normas pertinentes. Articulo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Secretaria General y al Departamento de Logistica el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 06910 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 255-MDMM Mediante Oficio Nº 072-2006-SG-MDMM, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 255-MDMM, publicada en la edicion del dia 9 de MORDAZA de 2006.

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