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PÆg. 317102 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 tal fin debe realizarse en los próximos meses (abril, mayo y junio), viabilidad presupuestal para firma de contratocon la empresa COSAPI-DATA; que la UNHEVALrequiere la suscripción anual para las Licencias en lamodalidad de Microsoft School Agreement, hasta por elmonto de $ 7,854.00 dólares americanos, más IGV, para el uso de los productos de Software Microsoft para cubrir las necesidades de software de automatización de oficina,sistemas operativos y el dictado de los cursos en susdiversas especialidades, entre otros; que, el inciso e)del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nª 083-2004-PCM establece que están exoneradas de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen cuandolos bienes o servicios no admiten sustitutos y existaproveedor único; que, el Art. 144º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece en su segundo párrafo que se consideraráque existe proveedor único en los casos que por razonestécnicas o relacionadas con la protección de derechos,tales como patentes y derechos de autor, se hayaestablecido la exclusividad del proveedor; que, de la evaluación de la documentación administrativa se desprende de la Constancia otorgada por Microsoft Perúque, COSAPI DATA S.A. tiene la categoría de ProveedorÚnico Directo para los contratos Microsoft SchoolAgreement durante el año 2006 de acuerdo al convenioDirect Large Account Reseller Agreeement celebrado entre Microsoft Perú y la citada empresa; siendo así y conforme lo manifiesta la Jefe de la Oficina de Logísticala empresa Cosapi Data S.A. es proveedor único directode Microsoft para los contratos School Agreement, porlo tanto se encuentra dentro de los alcances del inciso e)del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nª 083-2004-PCM, en talsentido, debe cumplirse con las formalidades estipuladasen el Art. 20º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 083-PCM) enconcordancia con el Art. 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo enconsecuencia emitirse la resolución correspondiente,elevar dicha resolución a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábilessiguientes a la emisión de la resolución y adicionalmentedeberá publicarse a través del SEACE; la contrataciónpara el presente caso deberá efectuarse conforme lodispone el último párrafo del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el artículo 148º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, debiéndose para tal efecto encargar a laDirección General de Administración realizar las accionescompetentes para la citada contratación; Que el Rector remite el caso a Secretaría General con proveído Nº 2068-2006-UNHEVAL-R, para que seemita la Resolución correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas al Titular del Pliego, por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatutode la UNHEVAL; SE RESUELVE: 1º. APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DELSERVICIO DE LICENCIAMIENTO ANUAL DE MICROSOFT SCHOOL AGREEMENT a efectuarse con la Empresa COSAPI DATA. S.A, por ser proveedor único, en aplicación delinciso e) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deAdquisiciones y Contrataciones del Estado, hasta por un montode $ 7,854.00 dólares americanos, más IGV, por lo expuestoen los considerandos de la presente Resolución. 2º. AUTORIZAR la contratación con la Empresa COSAPI DATA S.A., de los bienes que no admitensustitutos mediante un proceso de adjudicación de MenorCuantía.3º. DISPONER que la presente contratación estará a cargo de la Dirección General de Administración, Oficinade Logística de la Universidad Nacional Hermilio Valdizánde Huánuco. 4º. DISPONER la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución, asimismo remitir la copia de la Resolución y de los informes que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República,dentro de los diez días calendario siguientes a la fechade su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Art. 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. 5º. DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos internos correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese.EDWYN T. ORTEGA GALARZA Rector 06968 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Disponen inscripción de los valores denominados "Bonos de Minera BarrickMisquichilca S.A. - Segunda Emisión" en el Registro Pœblico del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 038-2006-EF/94.11 Lima, 11 de abril de 2006VISTOS: El expediente Nº 2004031360, presentado por Minera Barrick Misquichilca S.A., y el Memorándum Nº 1087-2006-EF/94.45 del 11 de abril de 2006 de la Gerencia deMercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, el artículo 304º de la Ley General de Sociedades permite a las sociedades emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda en favor de sus titulares; Que, por Resolución Gerencia General Nº 034-2005-EF/94.11 del 6 de abril de 2005, se aprobóel trámite anticipado, se inscribió el primer programa deemisión de bonos denominado “Primer Programa deBonos de Minera Barrick Misquichilca S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 de Dólares de losEstados Unidos de América) y se dispuso el registro delprospecto marco correspondiente; Que, mediante escritos del 28 de marzo y el 6 y 11 de abril de 2006, Minera Barrick Misquichilca S.A. completó la solicitud de inscripción de los valores denominados “Bonos de Minera Barrick Misquichilca S.A. - SegundaEmisión” hasta por un importe máximo deUS$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólaresde los Estados Unidos de América) y de registro delcomplemento del prospecto marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, la solicitud mencionada en el considerando precedente cumple con los requisitos previstos en laLey del Mercado de Valores, en el Reglamento de OfertaPública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios asícomo en las disposiciones aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11 y sus normas complementarias; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidaspor los Órganos Decisorios de CONASEV, estableceque las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta