TEXTO PAGINA: 25
PÆg. 317067 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el Plan Anual de Viajes del Sector Transportes y Comunicaciones, a fin de incorporarel viaje de un representante de este Ministerio, a la ciudadde Quito, Ecuador, durante el día 24 de abril de 2006, para participar en el “Encuentro Binacional Perú-Ecuador en el marco de la Iniciativa para la Integración de laInfraestructura Regional Suramericana (IIRSA)”. Artículo 2º .- Autorizar el viaje del señor Mario Arbulú Miranda, Jefe de la Secretaría de Transportes delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Quito, Ecuador, durante el día 24 de abril de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 3°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 624.90 Viáticos US$ 200.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberápresentar ante su institución un informe detallado describiendolas acciones realizadas, los resultados obtenidos y larendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º .- Encargar al señor Ricardo Otiniano Moquillaza, Director General de Caminos y Ferrocarrilesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, lasfunciones de Jefe de la Secretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a partir del 24 de abril de 2006 y en tanto dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06865 Autorizan a Autoservicio Argas S.A.C. operar el taller "ARGAS S.A.C." en eldistrito de Ate, provincia de Lima,como Taller de Conversión a GasNatural Vehicular (GNV) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1951-2006-MTC/15 Lima, 5 de abril de 2006VISTOS:El Expediente Nº 2006-020576 presentado por AUTOSERVICIO ARGAS S.A.C. mediante el cual solicita autorización para operar el taller denominado “ARGAS SAC” como Taller de Conversión a GNV, a fin de realizarla conversión del sistema de combustión de los vehículosa GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnicocapacitado, instalaciones, equipos y herramientas parala instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en elReglamento Nacional de Vehículos, normas conexas ycomplementarias, así como en la normativa vigente enmateria de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004- MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC,017-2005-MTC y 012-2006-MTC, se aprobó elReglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tienecomo objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para queingresen, se registren, transiten, operen y se retiren delsistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellosel equipamiento que permita su combustión a Gas NaturalVehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con lasmáximas garantías de seguridad, por talleresdebidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizaciónsin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, lamisma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV y establece las condiciones para operar como tal y losrequisitos documentales para solicitar una autorizacióncomo Taller de Conversión a GNV ante la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por AUTOSERVICIO ARGAS S.A.C., se advierte que se hadado cumplimiento a los requisitos documentales parasolicitar autorización como Taller de Conversión a GNVestablecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal de AUTOSERVICIO ARGAS S.A.C. - Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución S.A.C. de fecha 12 de abril de 2002, otorgado por AUTOSERVICIO ARGAS S.A.C ante NotarioPúblico Roque Alberto Diaz Delgado. - Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos de Lima y Callao, correspondiente a la Partida Nº 11371210, expedido con fecha 15 de marzo de 2006, que acredita la vigencia delpoder respectivo. - Certificado de Inspección de Taller Nº PER-311/06- 087-001 de fecha 27 de marzo de 2006, emitido por laEntidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que locomponen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva,a la que se adjunta la declaración jurada del representantelegal de la solicitante en el sentido que su representadaes propietaria de los citados bienes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos de identidad, y copia simple de los títulos y/o certificacionesque acreditan su calificación y experiencia enconversiones vehiculares al sistema de combustión aGNV. - Copia de la Constancia de Inscripción Nº 0257- 2006-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, que acredita la inscripción de AUTOSERVICIO ARGAS S.A.C. comoproveedor de equipo completo de conversión a gasnatural – PEC, conforme a lo establecido en el numeral6.2.7 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado por doña Celia Laurente T. De Dominguez con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de lainfraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de laDirectiva anteriormente mencionada. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Ate. - Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400611700020 emitida porMAPFRE PERU Compañía de Seguros y Reasegurosdestinada a cubrir los daños a los bienes e integridad