Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2006 (21/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2006

personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200,000 dolares americanos, conforme a los terminos senalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 0012005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a AUTOSERVICIO ARGAS S.A.C. para que opere el taller denominado "ARGAS SAC" ubicado en Av. Calca Nº 267, distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustion de los vehiculos a GNV. Articulo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 27 de marzo de 2007 27 de marzo de 2008 27 de marzo de 2009 27 de marzo de 2010 27 de marzo de 2011

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos de peculado y falsedad ideologica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 180-2006-P-PJ MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2006 VISTO; El Informe de Inspeccion Nº 019-2005-OIG-PJ denominado "Presunta Apropiacion Sistematica de Dinero Proveniente de la Venta de Cedulas de Notificacion en la Corte Superior de Justicia de Lima" suscrito por la CPC MORDAZA Grutter Boudy, Inspectora General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, puede desprenderse de la lectura del documento de Visto y de los Anexos que lo acompanan que don Marito MORDAZA MORDAZA Ballesteros, Auxiliar Administrativo I, ex Responsable de Control de Ventas de Cedulas de Notificacion y Movilidad de la Central de Notificaciones de la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ha incurrido en la presunta comision de ilicitos penales como Peculado y Falsedad Ideologica tipificados en el Codigo Penal vigente; Que, durante los anos 2002, 2003 y Primer Trimestre del 2004 don Marito MORDAZA MORDAZA Ballesteros atento contra los intereses y patrimonio del Estado disponiendo de la venta de aproximadamente 11,187 Cedulas de Notificaciones, las cuales ascenderian a un valor de S/. 35,929.60 (Treinticinco Mil Novecientos Veintinueve y 60/100 Nuevos Soles); Que, puede advertirse que el servidor MORDAZA mencionado es responsable de la sustraccion sistematica de dinero en efectivo en los puntos de venta de Cedulas de Notificacion ubicados en el Colegio de Abogados de MORDAZA, Ministerio de Trabajo, Juzgados de Paz del MORDAZA Este Vitarte, Lince-San MORDAZA y PunoCarabaya sin que los descargos formulados hayan deslindado su autoria; Que, es pertinente adoptar las acciones correspondientes cuando los informes de auditoria identifiquen responsabilidades que MORDAZA de naturaleza administrativa funcional, civil o penal; Que, los informes de auditoria tienen la calidad de pruebas preconstituidas para el inicio de las acciones legales que dichos documentos recomienden; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667, los articulos 387º y 428º del Codigo Penal, la MORDAZA parte del articulo 11º y el literal f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785 (Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efectos que inicie las acciones judiciales que correspondan contra don Marito MORDAZA MORDAZA Ballesteros, Auxiliar Administrativo I, ex Responsable de Control de Ventas de Cedulas de Notificacion y Movilidad de la Central de Notificaciones de la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y contra los que resulten responsables de los delitos senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion.

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 27 de marzo de 2007 27 de marzo de 2008 27 de marzo de 2009 27 de marzo de 2009 27 de marzo de 2010

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 06539

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