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PÆg. 317068 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de abril de 2006 personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de200,000 dólares americanos, conforme a los términosseñalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y TránsitoTerrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y laResolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución,a AUTOSERVICIO ARGAS S.A.C. para que opere el tallerdenominado “ARGAS SAC” ubicado en Av. Calca Nº 267, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), afin de realizar las conversiones del sistema decombustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado deInspección del Taller” vigente emitido por alguna EntidadCertificadora de Conversiones antes del vencimiento delos plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 27 de marzo de 2007 Segunda Inspección anual del taller 27 de marzo de 2008 Tercera Inspección anual del taller 27 de marzo de 2009 Cuarta Inspección anual del taller 27 de marzo de 2010 Quinta Inspección anual del taller 27 de marzo de 2011 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigenteal vencimiento de los plazos antes indicados, se procederáconforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la DirectivaNº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General deCirculación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones la renovación de la póliza de seguro deresponsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 27 de marzo de 2007 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 27 de marzo de 2008 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 27 de marzo de 2009 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 27 de marzo de 2009 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 27 de marzo de 2010 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nuevapóliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidadde la autorización. Artículo 4º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 06539PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan iniciar acciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de delitos de peculado yfalsedad ideológica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 180-2006-P-PJ Lima, 17 de abril del 2006 VISTO;El Informe de Inspección Nº 019-2005-OIG-PJ denominado "Presunta Apropiación Sistemática de Dinero Proveniente de la Venta de Cédulas de Notificación en laCorte Superior de Justicia de Lima" suscrito por la CPCAntonia Grutter Boudy, Inspectora General del PoderJudicial; y, CONSIDERANDO: Que, puede desprenderse de la lectura del documento de Visto y de los Anexos que lo acompañan que donMarito Ego Aguirre Ballesteros, Auxiliar Administrativo I,ex Responsable de Control de Ventas de Cédulas de Notificación y Movilidad de la Central de Notificaciones de la Oficina de Administración de la Corte Superior deJusticia de Lima, ha incurrido en la presunta comisión deilícitos penales como Peculado y Falsedad Ideológicatipificados en el Código Penal vigente; Que, durante los años 2002, 2003 y Primer Trimestre del 2004 don Marito Ego Aguirre Ballesteros atentó contra los intereses y patrimonio del Estado disponiendo de la venta deaproximadamente 11,187 Cédulas de Notificaciones, lascuales ascenderían a un valor de S/. 35,929.60 (TreinticincoMil Novecientos Veintinueve y 60/100 Nuevos Soles); Que, puede advertirse que el servidor antes mencionado es responsable de la sustracción sistemática de dinero en efectivo en los puntos de ventade Cédulas de Notificación ubicados en el Colegio deAbogados de Lima, Ministerio de Trabajo, Juzgados dePaz del Cono Este Vitarte, Lince-San Isidro y Puno-Carabaya sin que los descargos formulados hayan deslindado su autoría; Que, es pertinente adoptar las acciones correspondientes cuando los informes de auditoríaidentifiquen responsabilidades que sean de naturalezaadministrativa funcional, civil o penal; Que, los informes de auditoría tienen la calidad de pruebas preconstituidas para el inicio de las acciones legales que dichos documentos recomienden; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S.Nº 017-93-JUS, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667, los artículos 387º y 428º delCódigo Penal, la segunda parte del artículo 11º y el literalf) del artículo 15º de la Ley Nº 27785 (Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial aefectos que inicie las acciones judiciales que correspondan contra don Marito Ego Aguirre Ballesteros, Auxiliar Administrativo I, ex Responsable de Control deVentas de Cédulas de Notificación y Movilidad de laCentral de Notificaciones de la Oficina de Administraciónde la Corte Superior de Justicia de Lima, y contra los queresulten responsables de los delitos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.