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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (22/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 317165 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de abril de 2006 instalación y prueba, o, de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º .- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de lascondiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presenteResolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 06966 Autorizan a Alberti Automotores S.A.C. operar taller de conversión a gas natural vehicular en el distrito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1770-2006-MTC/15 Lima, 24 de marzo de 2006 VISTOS: El Expediente Nº 2006-006269 presentado por ALBERTI AUTOMOTORES S.A.C., mediante el cual solicitaautorización como Taller de Conversión a GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnicocapacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumplacon las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límitesmáximos permisibles. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC,014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC y 017- 2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos ycaracterísticas técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión decombustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con lasmáximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes acausa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/ 15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, la mismaque regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Tallerde Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por ALBERTI AUTOMOTORES S.A.C., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales parasolicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005- MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal de ALBERTI AUTOMOTORES S.A.C.; - Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada ALBERTI AUTOMORES S.A.C. de fecha 10 de setiembre de 2004, otorgado ante Notario Público Igor Sobrevilla Donayre. - Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima y Callao, correspondientea la Partida Nº 11683440, expedido con fecha 20 de marzo de 2006, que acredita la vigencia del poder respectivo. - Certificado de Inspección de Taller Nº PER-311/06- 041-001 de fecha 20 de febrero de 2006, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., señalando que el taller cumple con losrequisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada espropietaria de los citados bienes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos deidentidad, y copia simple de los títulos y/o certificaciones que acreditan su calificación y experiencia en conversiones vehiculares al sistema de combustión a GNV. - Copia del Contrato celebrado con fecha 30 de noviembre de 2006, por INDUSTRIAS RICHTER S.A. con el taller solicitante, conforme a lo establecido en el numeral6.2.7 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado por la sociedad conyugal integrada por don Mario Horacio AlbertiNieri y otra, con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Miraflores. - Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400615100008 emitida por MAPFRE PERU Compañía de Seguros y Reaseguros que cubre los daños a los bienes e integridad personal de tercerosgenerados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 204,819 dólares americanos, conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 dela Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a ALBERTI AUTOMOTORES S.A.C. para que opere el tallerubicado en Calle General Mendiburu Nº 642, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin derealizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente