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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (23/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G32/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de abril de 2006 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G43/G69/G65/G6E/G74/GED/G66/G69/G63/G6F /G4E/G61/G74/G75/G72/G69/G73/G74/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G49/G4E/G43/G49/G4E/G41/G20/G63/G6F/G6E/G20/G33/G30/G20/G55/G49/G54/G20/G70/G6F/G72/G64/G69/G66/G75/G6E/G64/G69/G72/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/G6F/G6E/G61/G62/G61/G75/G6E/G61/G20/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G75/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G69/G61/G62/G65/G74/G65/G73/G20/G79 /G6F/G74/G72/G61/G73/G20 /G65/G6E/G66/G65/G72/G6D/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20 /G69/G6E/G63/G75/G72/G61/G62/G6C/G65/G73/G2C /G64/G65/G73/G63/G75/G62/G69/G65/G72/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/GF1/G6F/G72/G20/G56/GED/G63/G74/G6F/G72/G20/G4D/G65/G64/G69/G6E/G61/G50/G65/GF1/G61/G2C/G20/G73/G69/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G64/G65/G6D/G75/G65/G73/G74/G72/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G61/G66/G69/G72/G6D/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G72/G61/G6E/G20/G63/G69/G65/G72/G74/G61/G73 COMISIÓN DE LA REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL RESOLUCIÓN Nº 074-2005/CCD-INDECOPI Lima, 18 de julio de 2005 EXPEDIENTE Nº 027-2005/CCD EXPEDIENTE Nº 030-2005/CCD (ACUMULADO)EXPEDIENTE Nº 067-2005/CCD (ACUMULADO) DENUNCIANTES :COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISIÓN) ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS -ASPEC (ASPEC) DENUNCIADOS: INSTITUTO CIENTÍFICO NATURISTA S.A.C. (INCINA) VÍCTOR MEDINA PEÑA (EL SEÑOR MEDINA) MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRINCIPIO DE VERACIDAD PUBLICIDAD TESTIMONIALMEDIDAS COMPLEMENTARIAS AVISO RECTIFICATORIO PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓNCONDENATORIA SANCIÓN POR PERSISTENCIA EN EL INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDACAUTELAR GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN CONDENA EN COSTOS Y COSTAS ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS TERAPÉUTICOS NATURISTAS SUMILLA: Se declara FUNDADA la denuncia iniciada de oficio por la Comisión y también FUNDADA la denuncia presentada por Aspec en contra de Incina, ambas por infracciones al principio de veracidad y a los requisitos legales de la publicidad testimonial, establecidos en los artículos 4 y 5, respectivamente, del Decreto Legislativo Nº 691 - Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Por su parte, se declara INFUNDADA la denuncia iniciada de oficio en contra de Incina por la presunta infracción al principio de legalidad, establecido en el artículo 3 del mismo cuerpo normativo. De otro lado, se declaran IMPROCEDENTES las referidas denuncias respecto del señor Medina. En consecuencia, se sanciona a Incina con una multa de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias por las infracciones denunciadas, y con una multa de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias por la persistencia en el incumplimiento de la medida cautelar ordenada por la Comisión. Como medida complementaria, se ordena a Incina el CESE DEFINITIVO E INMEDIATO de las afirmaciones denunciadas y que fueron objeto de la medida cautelar, u otras similares, cualquiera sea el medio de comunicación utilizado para su difusión, en cuanto sugieran a los consumidores que se ha descubierto una cura contra la diabetes y otras enfermedades incurables. Asimismo, se le ordena la publicación de un aviso rectificatorio, durante seis días consecutivos. Asimismo, se SOLICITA al Directorio del Indecopi que ORDENE la publicación de la presente resolución. Con costos y costas para Aspec.1. ANTECEDENTES Con fecha 21 de febrero de 2005, la Comisión tomó conocimiento de la difusión de un encarte, así como de un anuncio publicado en el diario “El Trome” los días 15 y16 de febrero de 2005, en donde se promocionaba una supuesta “cura contra la diabetes y otras enfermedades incurables”, desarrollada por el señor Medina. Conforme lo señalado en el párrafo precedente, la Comisión apreció que los anuncios mencionados contenían, entre otras, las siguientes afirmaciones: 1. “EL VENCEDOR DE LA DIABETES Y OTRAS INCURABLES.” 2. “El científico naturista más importante de nuestro tiempo, ha descubierto la cura de la diabetes y otras enfermedades incurables.” 3. “Medina Peña, emprende su grandiosa obra, y luego de profundos estudios sobre la flora medicinal, sorprende al mundo al descubrir la fórmula con la cual pone fin a supropia diabetes y abre una nueva era en la historia de la medicina tradicional.” 4. “Diabetes se cura.”5. “El científico más importante de nuestro tiempo ha descubierto la cura de la diabetes y otras enfermedades incurables”. Asimismo, en los referidos anuncios se consignaba la opinión del doctor Manuel Fernández Ibarguen, asícomo los testimonios de los señores Máximo Zavaleta Pérez, Lucila Mayoral Flores y Juan Carlos Ferrando, quienes afirmaban haber sido curados de la diabetesgracias al producto naturista comercializado por Incina. Entre otros, en los anuncios señalados se presentaba el siguiente testimonio del señor Juan Carlos Ferrando:“Esto es un milagro de Dios, si mi familia hubieran (sic) creído en Víctor Medina, ahora estarían conmigo”. Adicionalmente, en los citados anuncios se refería al sitio web: www.diabetessecur a.com, al que funcionarios de la Secretaría Técnica tuvieron acceso con fecha 22 de febrero de 2005, verificando que en el mismo seconsignan diversos testimonios de personas que supuestamente habrían sido curadas de la diabetes, debido al tratamiento desarrollado por el señor Medina. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 28 de febrero de 2005, la Comisión inició un procedimiento de oficio en contra de Incina por la presunta infracción al principio deveracidad y las normas sobre publicidad testimonial, contenidos en los artículos 4 y 5, respectivamente, del Decreto Legislativo Nº 691 - Normas de la Publicidad enDefensa del Consumidor. Asimismo, la Comisión ordenó a Incina, de oficio y como medida cautelar, el cese preventivo e inmediato dela difusión de sus anuncios publicitarios, en tanto contuvieran las afirmaciones antes detalladas o cualquier otra que diera a entender a los consumidores que hadesarrollado una cura contra la diabetes u otras enfermedades incurables. Del mismo modo, se ordenó al referido denunciado el cese preventivo e inmediato dela difusión de sus anuncios publicitarios en tanto contuvieran testimonios que no cumplieran con lo establecido en el artículo 5 de las Normas de la Publicidaden Defensa del Consumidor. Con fecha 25 de febrero de 2005, Aspec denunció a Incina y al señor Medina por presuntas infracciones alprincipio de veracidad, establecido en el artículo 4 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Según los términos de dicha denuncia, mediante anuncios difundidos en diversos medios de comunicación, desde aproximadamente el año 2003, Incina promociona al señor Medina como el descubridorde un tratamiento contra la diabetes, según se aprecia en las afirmaciones: i) “diabetes se cura”, y ii) “El científico naturista más importante de nuestro tiempo hadescubierto la cura de la diabetes y otras enfermedades incurables”. A decir de Aspec, estas afirmaciones pueden crear falsas expectativas en las personas que adolecen dicha patología, así como al público en general, puesto que diversos estudios científicos y la Asociación Peruana deDiabetes (institución autorizada en el Perú para el tratamiento de la diabetes), señalan que la diabetes no tiene cura conocida.