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PÆg. 317358 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 comerciales, industriales u otras conexas, en dicho lugar, cuyo desarrollo pueda alterar el medio ambiente. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 07400 LEY N” 28722 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY N” 27802, LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD, INCORPORANDO NUEVOS PRINCIPIOS A SU T˝TULO PRELIMINAR Y MODIFICANDO SUS ART˝CULOS 6”, 10” Y 11” Artículo 1º.- Incorporación de nuevos Principios al Título Preliminar de la Ley Nº 27802 Incorpóranse los artículos VII, VIII y IX al Título Preliminar de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, con el siguiente texto: “Artículo VII.- Principio de Identidad El Estado, dentro del ordenamiento jurídico vigente, reconoce y garantiza la identidad de los jóvenes y promueve políticas que estimulen la creación de espacios de manifestación y afianzamiento de ésta. Artículo VIII.- Principio de Transparencia El Estado, dentro del ordenamiento jurídico vigente, promueve y fomenta la transparencia, por ello asegura el derecho a la información y la participación de los jóvenes en las diferentes instancias, sean públicas o privadas. Artículo IX.- Principio de Concertación El Estado, dentro del ordenamiento jurídico vigente, promueve espacios de concertación que favorezcan el logro de consensos con la participación y en beneficio de los y las jóvenes, fomentando a su vez la elaboración concertada de políticas de estado, públicas y sectoriales, que favorezcan su desarrollo integral.” Artículo 2º.- Modificación del artículo 6º de la Ley Nº 27802 Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, con el siguiente texto: “Artículo 6º.- Definición y conformación El Consejo Nacional de la Juventud, en adelante CONAJU, es un ente sistémico que se rige por los principios de equidad, asociacionismo, participación, descentralización, identidad, transparencia y concertación.El Consejo Nacional de la Juventud CONAJU está conformado por: a) El Comité de Coordinación del CONAJU. b) La Comisión Nacional de la Juventud CNJ. c) El Consejo de Participación de la Juventud CPJ. d) Los gobiernos locales, los gobiernos regionales, los organismos públicos de nivel nacional y las organizaciones del sector privado relacionadas con la labor de la juventud. El órgano rector del CONAJU es la CNJ.” Artículo 3º.- Modificación de los incisos e) y f) y adición de un párrafo final en el artículo 10º de la Ley Nº 27802 Modifícanse los incisos e) y f) y adiciónase un párrafo final en el artículo 10º de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, con el siguiente texto: “Artículo 10º.- Competencias La CNJ es competente para: (...) e) El desarrollo, proposición y emisión de la normativa en materia de la juventud, vinculante para los demás integrantes del sistema. f) La coordinación, concertación y suscripción de convenios con organizaciones públicas y privadas, así como con organismos de cooperación técnica y financiera nacional e internacional. La Comisión Nacional de la Juventud (CNJ) deberá mantener coordinación constante con el CPJ, y en lo que fuera posible un trabajo conjunto, sin perjuicio de la independencia de funciones de ambos organismos.” Artículo 4º.- Modificación de los incisos c), e), f) e i), y adición del inciso q) en el artículo 11º de la Ley Nº 27802 Modifícanse los incisos c), e), f) e i), y adiciónase el inciso q) en el artículo 11º de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, con el siguiente texto: “Artículo 11º.- Funciones La CNJ tiene las siguientes funciones: (...) c) Promover y fortalecer mecanismos de participación efectiva de la juventud en el diseño de políticas, planes, estrategias y programas que contribuyan a su desarrollo, coordinando con el CPJ las opiniones y aportes que haga llegar en ejercicio de lo establecido en los artículos 17º y 19º de la presente Ley. (...) e) Formular, diseñar y aprobar planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones acordes a los derechos, deberes y obligaciones de la juventud desde la visión local, regional y nacional, coordinando con el CPJ las opiniones y aportes que haga llegar en ejercicio de lo establecido en los artículos 17º y 19º de la presente Ley. (...) f) Acreditar y certificar a las instituciones públicas y privadas que realicen trabajos en materia de juventud, remitiendo copia de la información pertinente a los organismos conformantes del CONAJU. (...) i) Suscribir convenios con instituciones públicas y privadas, así como convenios de gestión y contratos con organismos conformantes del Consejo Nacional de la Juventud y demás entidades públicas y privadas, para el cumplimiento de las políticas de estado en materia de juventud, mediante fondos concursables y otras fuentes. (...) q) Implementar la asistencia técnica y cumplimiento de políticas de juventud y el respeto de los derechos de los jóvenes”.