Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (26/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 317364 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 alguno de sus linderos con la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea o con la zona de dominio restringido, según sea el caso. b) Terrenos no colindantes a la zona de playa protegida pero comprendidos dentro de una zona ribereña al mar, entendiéndose por tal a la franja de 1, 000 metros de ancho que se extiende en paraleloa la línea de alta marea con dirección opuesta al mar. c) Terrenos no colindantes a la zona de playa protegida o ubicados más allá de la franja de 1, 000 metros de ancho que se extienda en paralelo a la línea de alta marea con dirección opuesta al mar, pero que seencuentran comprendidos dentro de un balneario, entendiéndose por tal al centro poblado integrado por una o más urbanizaciones u otras zonas consideradasurbanas que se encuentran identificadas por su vinculación con una determinada zona de playa protegida. Las entidades públicas o privadas que proyecten o ejecuten alguna habilitación urbana o preurbana en losterrenos descritos en los numerales anteriores, están sujetas a la obligación de abrir vías de acceso de conformidad con lo establecido en los artículos 4º al 9ºde la Ley y cumpliendo con la normatividad urbanística vigente. Artículo 20º.- Lineamientos para la constitución de vías de acceso en terrenos colindantes a la zona de playa protegida con más de 1, 000 metros defrente al mar En las habilitaciones urbanas que se proyecten sobre los terrenos descritos en el inciso a) del artículo anterior,que tengan más de 1, 000 metros de frente al mar, las vías de acceso a la playa reguladas por el artículo 4º de la Ley serán trazadas desde un punto ubicado en lalínea posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea hasta un punto de intersección con la vía pública existente más cercanaque permita, a su vez, la interconexión con la red vial nacional y deberán habilitarse observando los siguientes lineamientos: a) El tramo comprendido entre la intersección con la vía pública existente más cercana y el punto dedicha vía que se encuentra ubicado, por lo menos, a una distancia de 250 metros lineales respecto de la línea de alta marea, deberá tener el ancho suficientecomo para permitir el tránsito en doble sentido de vehículos motorizados, salvo que por razones topográficas, ciertos tramos de la misma deban tenerun ancho menor al que permita el tránsito fluido en doble sentido. La distancia respecto de la línea de alta marea deberá ser menor a la antes indicada cuandoexistan predios de propiedad privada excluidos de la zona de dominio restringido, caso en el cual la vía vehicular mencionada deberá prolongarse hasta lalínea de propiedad más cercana a la línea correspondiente a la franja de hasta 50 metros lineales de ancho paralela a la línea de alta marea. b) A partir del punto en que la vía de acceso libre a la playa se encuentra a una distancia no mayor de 250 metros lineales respecto de la línea de alta marea, lamisma deberá convertirse en una vía de acceso peatonal hasta el punto en que se intercepta con la línea posterior de la franja de hasta 50 metros lineales correspondientea la playa. c) Si el predio a habilitar no fuera colindante con una vía pública existente, el habilitador, por lo menos, deberáconsiderar como vía de acceso libre a las playas, la misma vía que será utilizada por los futuros propietarios y residentes de la habilitación urbana a desarrollarse. Apartir del punto en que la vía de acceso ingresa al predio a habilitarse podrá considerarse la bifurcación de la misma a efectos que una de ellas sea considerada como vía deacceso privado para los propietarios y residentes de la habilitación proyectada y otra como la vía de acceso libre a la playa. d) En todos los casos, la vía de acceso libre a la playa deberá ser trazada considerando las previsiones que sobre el particular pudieran contener los planes dedesarrollo urbano correspondientes al lugar y, en su defecto, la menor distancia que pudiera existir entre la vía pública existente y la playa.e) En los casos en que el predio a habilitarse no comprenda la totalidad del terreno que se extiende desde la línea posterior de la franja de hasta 50 metros que corresponde a la playa y la vía pública existente máscercana, si el habilitador ofrece implementar dicha vía por un lugar distinto al señalado en el inciso c) del presente artículo, deberá acreditar que las áreasprivadas ocupadas por las vías de acceso proyectada fuera del ámbito correspondiente al predio a habilitarse, son de su propiedad o que, por lo menos, ha adquiridosobre las mismas un derecho de servidumbre que otorgue a perpetuidad, la posibilidad de usar los mismos como vía de acceso libre e ininterrumpido. Artículo 21º.- Lineamientos para la constitución de vías de acceso en terrenos ribereños o balneariosque tienen más de 1, 000 metros de frente al mar En las habilitaciones que se proyecten sobre los terrenos referidos en los incisos b) y c) del artículo 19ºdel presente Reglamento y que tengan más de 1, 000 metros de frente con respecto al mar, la constitución de vías de acceso se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Serán ejecutadas únicamente dentro del predio sobre el cual se desarrollará la habilitación. b) Deberán permitir el tránsito vehicular en doble sentido, así como el desplazamiento peatonal. c) Deberán interconectarse o proyectarse con relación a las vías públicas o las vías de acceso correspondientes a la habilitación más próxima con dirección al mar observándose, en su caso, lasprevisiones que contengan los planes de desarrollo urbano del lugar. d) Por el lindero de la habilitación opuesto al mar, la vía de acceso deberá interconectarse por lo menos con una vía pública, la cual deberá estar intercomunicada con el núcleo urbano del que formará parte,observándose, en su caso, las previsiones que contengan los planes de desarrollo urbano del lugar. Artículo 22º.- Lineamientos para la constitución de vías de acceso en terrenos con menos de 1, 000 metros de frente al mar colindantes, ribereños o debalnearios En las habilitaciones que se proyecten sobre los terrenos descritos en el inciso a) del artículo 19º delpresente Reglamento, que tengan menos de 1, 000 metros de frente al mar y que, a su vez, colinden por sus costados con habilitaciones anteriores, las vías deacceso deberán proyectarse en lo que respecta al predio a habilitarse, sobre los extremos colindantes con las otras habilitaciones, observándose las disposicionesestablecidas en el artículo anterior. Si por uno de sus extremos la habilitación proyectada colindara con una habilitación anterior enla que exista una vía de acceso libre a la playa en el extremo por el que ambas colindan, la nueva habilitación no estará obligada a establecer un accesopor dicho extremo. La exoneración prevista en el párrafo anterior será igualmente aplicable en el caso que por alguno de susextremos el predio a habilitarse colindara con caminos públicos que no formen parte de una habilitación anterior pero que permitan el libre acceso a la playa. Para el caso de las habilitaciones que se proyecten sobre los terrenos descritos en los incisos b) y c) del artículo 19º del presente Reglamento, serán de aplicaciónlas disposiciones contenidas en el segundo y tercer párrafos de este artículo, así como las contenidas en los artículos 20º y 21º del presente Reglamento. Artículo 23º.- Constitución de accesos en terrenos de menos de 1, 000 metros de frente al mar quepresenten accidentes geográficos. En caso que una habilitación urbana haya sido proyectada sobre un terreno de menos de 1, 000 metrosde frente al mar, en el que existan accidentes geográficos que impidan ejecutar en ambos extremos las vías de acceso, para efectos de la aplicación del último párrafodel artículo 4º de la Ley, el habilitador propondrá la ubicación de la vía de acceso libre a la playa y la Municipalidad Distrital respectiva determinará el lugarmás apropiado para la constitución de la vía de acceso, aplicándose el artículo 20º ó 21º del presente Reglamento, según corresponda.