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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (26/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 317373 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 067-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 6772 ubicada en el jardín de la calle Villarán, cuadra 10, frente al predio Nº 1037, esquina con jirón Julio Aguirre, cuadra 1, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Descripción de Área de Propietarios Tipo de Exp. la servidumbre servidumbre terreno 31174705 Subestación de Distribución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 6772. 5,75 m2del Estado Ubicación: distrito de Chorrillos, subsuelo y (vía pública)provincia y departamento de aires Lima. Coordenadas UTM: Vér- tice Este Norte A 279 471,190 8 654 475,207 B 279 473,346 8 654 476,473 C 279 472,180 8 654 478,456 D 279 470,025 8 654 477,190 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 07255 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 184-2006-MEM/DM Lima, 6 de abril de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31172605, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5417; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5417, ubicada en la vereda de la avenida 2 de Mayo, cuadra 10, Mz. 52, Lote 26, frente al Predio Nº 1083, AA.HH. Nueva Esperanza, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 083-2006- DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5417 ubicada en la vereda de la avenida 2 de Mayo, cuadra 10, Mz. 52, Lote 26, frente al Predio Nº 1083, AA.HH. Nueva Esperanza, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Descripción de Área de Propietarios Tipo de Exp. la servidumbre servidumbre terreno 31172605 Subestación de Distribución Suelo: Propiedad del Urbano Eléctrica Nº 5417. 15,60 m2Estado Ubicación: distrito de Villa María subsuelo y (vía pública) del Triunfo, provincia y departa- aires mento de Lima.Coordenadas UTM: Vér- tice Este Norte A 290 016,211 8 654 119,223B 290 017,653 8 654 117,305 C 290 012,437 8 654 113,399 D 290 011,015 8 654 115,318 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 07256