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PÆg. 317367 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 Dirección: ____________________________________ ____________________________________________ II.DATOS DEL DENUNCIADO • En el caso de tratarse de una habilitación urbana con obras en ejecución Razón Social o denominación de la Empresa Habilitadora1_________________________________ ____________________________________________ Ubicación del predio materia de habilitación2________ ____________________________________________ • En el caso de tratarse de una habilitación urbana con obras ejecutadas Denominación de la Asociación de Propietarios3____ ____________________________________________ Ubicación del predio materia de la denuncia ________ ____________________________________________ III.OBJETO DE LA DENUNCIA • La habilitación se está ejecutando sin consi- derar vías públicas de acceso a la zona de playa4 • La habilitación ejecutada no cuenta con accesos públicos peatonales o vehiculares a la zona de playa5 • La denunciada impide o restringe el uso de las vías de acceso público peatonal ovehicular a la zona de playa • Otros (especifique) _________________________ ____________________________________________________________________________________ __________________________________________ _______________ Firma Fecha: _____________ D.N.I. ______________ * El presente formulario constituye el anexo a que se refiere la Disposición Final Unica del D.S. _______ que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas. Este documento tiene por objeto poner en conocimiento de la autoridad municipal correspondiente sobre las posibles contravenciones a laLey Nº 26856 y su Reglamento que sean cometidas por parte de Empresas Habilitadoras de Urbanizaciones de Playa, Asociaciones de Propietarios de Urbanizaciones de Playa, Clubes de Veraneo, o cualquier persona natural ojurídica que ejecute habilitaciones urbanas en lo que respecta a la constitu- ción de vías públicas de acceso peatonal o vehicular a las zonas de playa protegida y respecto del libre uso de tales vías por parte de la población, segúnlo establecido por los artículos 30 y 35 del referido Reglamento. 1Por Empresa Habilitadora debe entenderse a la persona natural o jurídica queefectúa las obras pertinentes para la implementación de una urbanización nueva, ya sea sobre terrenos rústicos o eriazos colindantes a la zona de playa protegida o sobre fracciones de terreno desafectadas de la zona de dominiorestringido. 2Indique datos referenciales relativos a la ubicación del predio. 3Si no existiera una Asociación de Propietarios indique el nombre de la Urba-nización de Playa o de la entidad o persona natural o jurídica que, en todo caso, restringe el acceso a la zona de playa o el uso de las vías habilitadas como acceso público vehicular o peatonal a la zona de playa. 4La Municipalidad dentro de cuya jurisdicción se ubique el predio materia dela denuncia, verificará si la habilitadora ha observado lo establecido por los Art. 4 de la Ley Nº 26856 y las disposiciones pertinentes de su Reglamento. 5La Municipalidad dentro de cuya jurisdicción se ubique el predio materia dela denuncia, verificará si la habilitación se encuentra dentro del supuestocomprendido por el Art. 10 de la Ley Nº 26856. 07360 EDUCACIÓN Aprueban Reglamento de las Institucio- nes Privadas de Educación BÆsica yEducación TØcnico - Productiva DECRETO SUPREMO Nº 009-2006-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-96-ED, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, a cuyo texto el artículo 3° del Decreto Supremo N° 005-2002-ED, incorporó los artículos 22°, 23°, 24°, 25°, 26° y 27° del precitado Reglamento; Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece en el literal a) de su artículo 72° que las referidas Instituciones se constituyen y definen su régimen legal de acuerdo a las normas vigentes; Que, por el Decreto Supremo N° 009-2005-ED, se ha aprobado el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, estableciendo en su artículo 1°, que dicho Reglamento se aplica también a las Instituciones Educativas y Programas Educativos privados; Que, en ese sentido resulta necesario formular el nuevo Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas, concordante con la legislación vigente; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación Apruébese el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, que consta de dos (02) Títulos, doce (12) Capítulos, cincuenta y un (51) Artículos y cinco (5) Disposiciones Complementarias, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- De la Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo N° 001-96-ED y demás disposiciones o normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación REGLAMENTO DE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO DE LA FINALIDAD Y ALCANCES Artículo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad establecer