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PÆg. 317360 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 c) Secretario d) Tesorero e) Encargado de Asuntos Sociales y f) Fiscal. El Estatuto señala las funciones y responsabilidades de los cargos directivos. Artículo 7º.- Atribuciones Son atribuciones del Consejo Directivo del Colegio de Geógrafos del Perú: a) Formular su estatuto institucional, conforme a la ley de creación. b) Organizar y llevar el padrón de sus miembros, asignándoles el correspondiente número de registro o matrícula y expedir el carné que los identifica y acredita como tales. c) Formular, aprobar, difundir y cumplir el código de ética profesional, vigilar el cumplimiento de sus normas y aplicar las sanciones que dispone el Tribunal de Honor. d) Promover el espíritu de solidaridad entre sus colegiados. e) Fomentar el estudio, la capacitación tecnológica y la especialización para el ejercicio profesional de sus miembros. f) Proponer iniciativas legislativas ante el Poder Legislativo, gobiernos regionales y locales, en las materias que les son propias y afines a su profesión. g) Prestar asesoramiento y consultoría a los organismos públicos, cuando le sean requeridos formalmente. h) Promover y defender el ejercicio profesional de sus miembros. i) Ejercer la recertificación de sus miembros colegiados, conforme a ley. j) Supervisar el funcionamiento e implementación de las sedes de su institución. k) Aprobar su presupuesto anual, con indicación de las fuentes de financiamiento. l) Promover y coordinar, con las autoridades correspondientes, todo lo que juzgue conveniente para los intereses de la profesión y de la sociedad. m) Promover acciones necesarias para la previsión social, que aseguren el bienestar de sus miembros y de sus familias. n) Otras atribuciones fijadas en su estatuto, dentro del marco de la presente Ley. Artículo 8º.- Estatuto La Asamblea General del Colegio de Geógrafos del Perú a propuesta del Consejo Directivo aprueba su propio estatuto. Éste contiene los fines del Colegio; las atribuciones, derechos, deberes y obligaciones de los colegiados; los órganos de gobierno, régimen disciplinario, régimen patrimonial y financiero; y los procedimientos de renovación de sus cargos directivos. Artículo 9º.- Tribunal de Honor El Colegio de Geógrafos del Perú constituirá un Tribunal de Honor. Éste debe sujetarse a lo estipulado en el Código de Ética Profesional y tiene competencia para: a) Velar por la difusión y cumplimiento de las obligaciones y valores éticos de sus colegiados. b) Recibir denuncias contra sus colegiados por la transgresión de su Código de Ética. c) Substanciar los procesos disciplinarios contra los colegiados, conforme a la garantía constitucional del debido proceso, e imponer las sanciones establecidas en el Código de Ética. Y, d) Otros temas que sean indicados en el estatuto del Colegio. Artículo 10º.- Rentas Constituyen rentas y recursos del Colegio de Geógrafos del Perú los siguientes: a. Las cotizaciones de los miembros. b. Las donaciones y legados que reciba. c. Las rentas que producen sus bienes. d. Los ingresos que se generen por el desarrollo de sus actividades. Y,e. Otras que le correspondan de acuerdo a ley. Artículo 11º.- Promoción de la Especialidad Las entidades públicas y privadas, que tengan objetivos de promoción, desarrollo, planificación e investigación de la actividad geográfica, deberán contar con profesionales de esta especialidad, titulados de acuerdo a ley y debidamente colegiados en el Colegio de Geógrafos del Perú, conforme al artículo 2º. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- El Colegio de Geógrafos del Perú da cuenta a la Asamblea Nacional de Rectores de las sanciones, inhabilitaciones y expulsiones de sus colegiados infractores, así como del fallecimiento de sus miembros, para mantener actualizado el Registro Nacional de Grados y Títulos. SEGUNDA.- La organización y funciones del Colegio de Geógrafos del Perú son reguladas por el estatuto que se aprueba conforme a la presente norma, en el término de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley. TERCERA.- Deróganse las disposiciones legales que se oponen a la presente Ley. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 07402 PODER EJECUTIVO P C M Aceptan renuncia y designan Jefe de la Oficina Nacional de GobiernoElectrónico e InformÆtica de laSecretaría de Gestión Pœblica de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 170-2006-PCM Lima, 24 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 341-2005- PCM se designó al Sr. Rafael Eduardo Muente Schwarz como Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, la que es pertinente aceptar, por lo que resulta necesario designar al funcionario que lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM;