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PÆg. 317359 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 07401 LEY N” 28723 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL COLEGIO DE GEÓGRAFOS DEL PERÚ Artículo 1º.- Creación Créase el Colegio de Geógrafos del Perú como entidad autónoma de derecho público interno, representativo dela profesión de Geógrafo en el país, de conformidad con el artículo 20º de la Constitución Política del Perú. Su sede está ubicada en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Colegiación La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Geógrafo. Artículo 3º.- Incorporación Para ser miembro del Colegio de Geógrafos del Perú se requiere poseer el título profesional de Geógrafo, expedido por las universidades del país o revalidado, conforme a ley, si el título ha sido otorgado por universidad extranjera. Artículo 4º.- Misión El Colegio de Geógrafos del Perú tiene la misión de: a) Velar y promover el desarrollo de sus integrantes, mediante la competencia profesional. b) Posibilitar el acceso de sus miembros al conocimiento, de acuerdo con los adelantoscientíficos y tecnológicos, y la dinámica del mundo globalizado. c) Respetar y defender el ejercicio de la profesión orientado al servicio de la sociedad, contribuyendo al desarrollo del país en las áreas de su competencia. d) Buscar la activa participación de sus miembros y el uso transparente y eficiente de los recursos de la institución. e) Propiciar la investigación científica y las relaciones con el entorno. Y, f) Ejercitar la práctica de una gestión de calidad. Artículo 5º.- Objetivos Son objetivos del Colegio de Geógrafos del Perú: a. Velar por el cumplimiento de las normas éticas y deontológicas de la profesión. b. Cautelar el ejercicio profesional y su defensa, dentro de estrictos criterios éticos y legales, recusando y denunciando el desempeño ilegal de la profesión. c. Contribuir al desarrollo de la Geografía, cooperando con las instituciones públicas o privadas, sociales, científicas, técnicas y de investigación, y con la comunidad en general, en las áreas de su competencia. d. Ejercer la representación de los Geógrafos y la defensa de la profesión, de acuerdo con las leyes y el estatuto del Colegio. e. Organizar certámenes nacionales e internacionales con fines sociales, de fomento cultural y de investigación. f. Absolver consultas sobre asuntos de su competencia. g. Velar por el prestigio, progreso y prerrogativas de la profesión. h. Colaborar con el sistema educativo nacional, instituciones científicas y técnicas, procurando la mejor formación profesional. i. Mantener vinculación con las entidades similares del país y del extranjero. Artículo 6º.- Órganos de gobierno El Colegio de Geógrafos del Perú tiene como órganos de gobierno a los siguientes: 1. La Asamblea General es la suprema autoridad. La preside el decano y la integran los colegiados hábiles. La Asamblea General se reúne ordinariamente una vez al año, en la segunda quincena del mes de diciembre, para dar cuenta de la gestión anual; y, extraordinariamente, cuando la convoque el Decano, el Consejo Directivo o dos tercios de los colegiados hábiles. 2. El Consejo Directivo, como órgano administrativo, representativo y ejecutivo, está compuesto por el: a) Decano b) Vicedecano