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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (26/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 317366 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 Artículo 31º.- Iniciativa de los propietarios para la constitución de las servidumbres de paso Las propuestas de los lugares por los que habrán de constituirse las servidumbres de paso que hubieran sidoformuladas, mientras estuvo vigente el artículo 14º de la Ley, por las organizaciones representativas de los propietarios de los inmuebles ubicados en lashabilitaciones mencionadas en el artículo anterior, que a la fecha no hubieran sido aún resueltas por la Municipalidad a cuya jurisdicción pertenezca lahabilitación, deberán ser evaluadas y aprobadas con sujeción a las disposiciones contenidas en el artículo 4º de Ley y en el presente Reglamento. Artículo 32º.- Criterios para la constitución de las servidumbres de paso Las servidumbres de paso, deberán proyectarse y ejecutarse en función a las vías públicas existentes en la habilitación, observando los lineamientos establecidosen el artículo 28º del presente Reglamento. La constitución de las servidumbres de paso debe resultar lo menos gravosa para los propietarios que sevean inmediatamente afectados por su constitución por lo que, de existir dos o más alternativas técnicas viables, la Municipalidad deberá preferir aquélla que haya sidopropuesta por los interesados. Artículo 33º.- Inspección ocular y dictamen Municipal Sea que los interesados hayan formulado o no la iniciativa a que se refiere el artículo 31º del presenteReglamento, la Municipalidad correspondiente, para determinar el lugar por el que se abrirá el acceso, deberá examinar técnicamente la ubicación más adecuadatomando en cuenta tanto la necesidad de habilitar un acceso idóneo y seguro, como el lograr una afectación lo menos gravosa a los propietarios existentes segúnlas características y condiciones de la habilitación y las áreas circundantes a la misma. La resolución municipal que apruebe el proyecto para la constitución de la servidumbre de paso, deberá indicar de manera detallada los predios que resulten afectados por la misma, las partidas registrales en las que correninscritos así como, también, su extensión superficial y longitudinal, con sus respectivos línderos y medidas perimétricas. El plano correspondiente deberá reunir lascaracterísticas técnicas establecidas por las normas registrales vigentes. Una vez establecida y ejecutada la servidumbre de paso, las municipalidades respectivas deberán cumplir con la obligación consignada en el artículo 27º del presente Reglamento. Artículo 34º.- Procedimiento de denuncia Cualquier persona, natural o jurídica, podrá interponer ante la Municipalidad Distrital o, en su caso, Provincial, denuncia por la contravención de lo establecido en la Ley y en el presente Capítulo respecto a la constituciónde servidumbre de paso. En ese caso, la Municipalidad bajo responsabilidad aplicará el procedimiento contemplado en el artículo anterior. Artículo 35º.- Intangibilidad de las áreas de aporte reglamentario En ningún caso la servidumbre de paso a aprobarse, ya sea que corresponda a la propuesta formulada por los interesados o que deba ser dispuesta de oficio por laMunicipalidad, podrá afectar áreas del predio matriz que constituyan aportes reglamentarios en favor de alguna entidad estatal. La ejecución de las obras estará a cargo de la Municipalidad correspondiente. Artículo 36º.- De la inscripción registral de las servidumbres de paso La resolución municipal que apruebe la constitución de la servidumbre legal de paso deberá ser inscrita en la partida registral en que corra inscrita la habilitación o, en su caso, en la partida matriz del terreno en el que se hadesarrollado la lotización informal con derecho de propiedad inscrito. Asimismo, la antedicha resolución, cuando corresponda, deberá ser inscrita en las partidasregistrales independizadas de cada uno de los predios que resulten afectados por la constitución de la servidumbre de paso.CAPÍTULO VI DE LAS PLAYAS GANADAS AL MAR Artículo 37º.- De los requisitos para obtener la constancia Para efecto de lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley, las personas o entidades públicas o privadas que hubieran efectuado la ampliación de la costa sobre terrenos ocupados por el mar con anterioridad a la entradaen vigencia de la Ley, solicitarán a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la expedición de la constancia a que se refiere el segundo párrafo de dichoartículo. Para este efecto, los interesados deberán cumplir con presentar la documentación e información siguiente: a) Memoria descriptiva y plano de ubicación y perimétrico en coordenadas U.T.M. en los que seestablezca la extensión superficial y longitudinal del terreno que ha sido ganado al mar, con indicación de los nuevos límites de la franja de hasta 50 metros paralela ala línea de alta marea. b) Descripción del procedimiento técnico que se empleó para la ampliación de la playa sobre terrenosocupados por el mar, con la indicación de la fecha en que se iniciaron y concluyeron las obras efectuadas para la ampliación de la playa. Bajo responsabilidad de la autoridad competente, la constancia que se emita a favor de la persona o entidadsolicitante deberá indicar, de manera expresa, que la ampliación de la costa sobre terrenos ocupados inicialmente por el mar se ha efectuado en observanciade la normatividad vigente a la fecha en que se produjo la misma. La constancia deberá emitirse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de lafecha de presentación de la solicitud. DISPOSICIÓN FINAL Apruébase como Anexo del presente Reglamento el Formato que los interesados podrán reproducir paraefectos de las denuncias a que se refieren los artículos 29º y 34º de este Reglamento. ANEXO DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26856, LEY DE PLAYAS FORMULARIO DE DENUNCIA * SEÑOR ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL/PROVINCIAL DE ___________________ I. IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE • En el caso de Persona Natural Yo, __________________________________________ Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Identificado con L.E. D.N.I. C.E. Nº ______ Dirección: ____________________________________ ____________________________________________ • En el caso de ser Persona Jurídica de Derecho Público o Privado Razón Social o denominación____________________ representado por ___________, R.U.C. Nº __________con poderes inscritos en _______________________ , ______________________