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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (26/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 317363 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 línea de alta marea, se ejercerá sin afectar la competencia de PROINVERSIÓN para otorgar los derechos de concesión a que se refiere el artículo anterior. En todos los casos, quienes obtengan un derecho de concesión de PROINVERSIÓN o quienes obtengan un derecho de uso de parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas quedarán sujetos, en eldesarrollo de sus proyectos y en el ejercicio de sus actividades, a las acciones de vigilancia y control que corresponden a esta última respecto del área de playa. Artículo 11º.- Ejercicio de competencia de las municipalidades y otras entidades en la Zona dePlaya Protegida. Los funcionarios de las municipalidades y otras entidades que en ejercicio de sus funciones lescorresponda otorgar licencias de funcionamiento, autorizaciones para la colocación de avisos publicitarios, autorización para la realización de actividades de carácterpermanente y otras actividades o acciones similares que impliquen la ocupación temporal o indefinida de terrenos ubicados en la zona de playa protegida, deberánexigir, bajo responsabilidad, que el interesado acredite la titularidad del derecho en virtud del cual se le confiera la facultad de hacer uso del terreno comprendido en dichazona, el cual deberá haber sido otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, cuando se trate de terrenos ubicados en el área de playa, o por laSuperintendencia de Bienes Nacionales - SBN, cuando se trate de terrenos ubicados en la zona de dominio restringido. Las obras públicas de infraestructura y servicios públicos que ejecuten las municipalidades y otras entidades que en ejercicio de sus funciones lescorresponda, sobre terrenos comprendidos en la zona de playa protegida, deberán contar con el previo otorgamiento del correspondiente derecho de uso porparte de las entidades mencionadas en el párrafo anterior, sin perjuicio de las coordinaciones que se efectúen con PROINVERSIÓN para determinar la existencia deproyectos en la referida zona. CAPÍTULO II TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA EXCLUIDOS DE LA ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO Artículo 12º.- Terrenos de propiedad privada No están comprendidos en la zona de dominio restringido los terrenos ubicados dentro de la franja de 200 metros a que se refiere el artículo 4º de esteReglamento, siempre que dichos terrenos se hubieren encontrado legalmente incorporados al dominio privado de una entidad estatal o de particulares con anterioridadal 9 de septiembre de 1997, fecha de entrada en vigencia de la Ley. También están excluidos los predios que a la fecha antes indicada hubieran sido transferidos a entidades públicas para el desarrollo de proyectos de infraestructura pública, salvo que a esa fecha se hubiereincurrido en causal de caducidad y consiguiente reversión al dominio estatal. Los terrenos comprendidos dentro de la franja de 200 metros a que se refiere el artículo 4º de este Reglamento, revertidos al dominio estatal a partir del 9 de septiembre de 1997, quedan incorporados a la zonade dominio restringido. Artículo 13º.- Extensión del derecho de propiedad privada En los casos a los que se refiere el artículo anterior, la propiedad sobre dichos terrenos se extenderá hastael límite que se señale en la descripción perimetral del terreno que indique el título respectivo. En ningún caso se considerará como dominio privado la descripción perimetral en los títulos respectivos que incluyan la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea referida en el artículo 2º de esteReglamento. Artículo 14º.- Zona de Dominio Restringido con relación a predios de propiedad privada Si de la descripción perimetral del terreno que se señale en el título resulta que la extensión superficial delmismo no es inmediatamente contigua a la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, existirá zona de dominio restringido, la cual comprenderá el espacio que se extiende desde el límite posterior de la mencionadafranja hasta la línea que configura el contorno del terreno de propiedad privada que colinda con dicho espacio. CAPÍTULO III DE LA DESAFECTACIÓN DE LA ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO Artículo 15º.- Desafectación de la Zona de Dominio Restringido La desafectación de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido a que se refiere elartículo 3º de la Ley, es el acto administrativo por medio del cual dichos terrenos se incorporan al dominio privado del Estado para ser adjudicados en propiedad o para elotorgamiento de otros derechos a favor de una entidad pública o de particulares. Artículo 16º.- Entidad competente para la desafectación La Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, es el órgano competente para declarar la desafectación de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido. Artículo 17º.- Regulación del acto de desafectación El acto de desafectación forma parte del procedimiento de adjudicación en propiedad o de otorgamiento de otros derechos previstos en el Reglamento General deProcedimiento Administrativo de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Los trámites necesarios para efectos de la desafectaciónserán los que se establezcan mediante Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN. Artículo 18º.- Causales de desafectación y adjudicación La adjudicación en propiedad o el otorgamiento de otros derechos que impliquen la ocupación y uso exclusivo de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido, previa desafectación de losmismos, sólo procederá cuando la adjudicación del terreno sea solicitada para alguno de los siguientes fines: a) La ejecución de proyectos para fines turísticos y recreacionales, así como para el desarrollo de proyectos de habilitación urbana de carácter residencial,recreacional con vivienda tipo club o vivienda temporal o vacacional de playa. b) La ejecución de obras de infraestructura pública o privada llevadas a cabo por particulares que permitan brindar servicios vinculados con el uso de la zona de playa protegida o con las actividades económicasderivadas o complementarias de aquellas que son propias del litoral. Cuando la adjudicación, previa desafectación, sea solicitada por un particular se deberá contar con el pronunciamiento previo de la Municipalidad Provincial yDistrital del lugar con respecto a las previsiones contenidas en sus Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, según corresponda, respectode las vías de acceso a la playa que, en su oportunidad, deberán ejecutarse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley y las disposiciones del presenteReglamento. CAPÍTULO IV DE LAS VÍAS DE ACCESO A LAS PLAYAS Artículo 19º.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de aplicación para aquellas habilitaciones urbanas opreurbanas que se proyecten y ejecuten con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley sobre cualquiera de los terrenos siguientes: a) Terrenos colindantes con la zona de playa protegida, entendiéndose por tales los que limiten por