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PÆg. 317362 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 sector, le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Suscripción de documentos Autorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir, en representación de la República del Perú, los documentos relacionados a la presente operación de administración de deuda, incluyendo los concernientes a las emisiones internas de bonos soberanos. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas y encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 07403 Reglamento de la Ley N” 26856, que declara que las playas son bienes de uso pœblico, inalienables e imprescrip- tibles y establece la zona de dominiorestringido ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 050-2006-EF (El Decreto Supremo de la referencia fue publicado el 25 de abril de 2006) REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26856, QUE DECLARA QUE LAS PLAYAS SON BIENES DE USOPÚBLICO, INALIENABLES E IMPRESCRIPTIBLES Y ESTABLECE LA ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene los siguientes fines: a) Garantizar el uso público de las playas del litoral de la República, estableciendo los lineamientos para ellibre acceso de la población. b) Establecer las causales y procedimientos para la desafectación y adjudicación de las áreas ubicadas enla zona de dominio restringido. c) Definir las obligaciones de las entidades públicas competentes. Para efecto del presente Reglamento se entenderá por Ley, a la Ley Nº 26856. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en las playas del litoral de la República y en la zona de dominio restringido colindante a ellas, así como en los terrenos adyacentes a dichas áreas. Artículo 3º.- Área de playa Las playas del litoral de la República, de conformidad con el artículo 1º de la Ley, son bienes de dominio público, y comprenden el área donde la costa presenta unatopografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea. El ingreso y uso de las playas es libre, salvo en los casos expresamente señalados en la Ley.La determinación de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea, estará a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Artículo 4º.- Zona de Dominio Restringido Se define como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja dehasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área y no existan terrenos de propiedad privada excluidos de suámbito, según lo previsto por el artículo 2º de la Ley. Las zonas de dominio restringido se destinarán a playas públicas para el uso de la población, salvo que sehaya procedido a su desafectación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley y el Capítulo III del presente Reglamento. Artículo 5º.- Determinación de la Zona de Dominio Restringido Para determinar la zona de dominio restringido se tomará como punto de partida de la medición, el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralelaa la línea de alta marea, proyectando desde dicho punto un trazo de 200 metros perpendicular a ese límite posterior. Artículo 6º.- Continuidad de la Zona de Dominio Restringido Se entenderá que existe continuidad geográfica cuando dentro de la proyección perpendicular de 200 metros a que se hace referencia en el artículo anterior,no existan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, talescomo carreteras, terminales pesqueros o marítimos u otras obras de infraestructura pública que por su extensión o dimensiones, den lugar a considerar que losterrenos ubicados más allá de dichos accidentes geográficos u obras de infraestructura no forman parte de la zona de playa protegida, aún cuando se encuentrendentro de los referidos 200 metros. Artículo 7º.- Discontinuidad de la Zona de Dominio Restringido Si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido sepresenta alguna de las situaciones a que se hace referencia en el artículo anterior, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por laextensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que configura el contornodel accidente geográfico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfica de la playa. Artículo 8º.- Zona de Playa Protegida Para efectos del presente Reglamento se entenderá por “zona de playa protegida” a la extensión superficialque comprende tanto el área de playa definida en el artículo 2º del presente Reglamento como a la zona de dominio restringido definida en el artículo 4º del mismo. Artículo 9º.- Competencia de PROINVERSIÓN Conforme a lo establecido por el artículo 16º de la Ley, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, es el órgano competente para el otorgamiento del derecho de concesión sobre terrenosubicados en la zona de playa protegida que tengan por finalidad la ejecución y explotación de obras públicas de infraestructura y servicios públicos. PROINVERSIÓNejercerá dicha competencia de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 839, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y las demás normas complementarias y conexas conforme a sus competencias. Artículo 10º.- Competencia de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas La competencia que, según lo establecido por la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP,corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para el otorgamiento del derecho de uso sobre la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la