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PÆg. 317370 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 Artículo 29º.- El Ministerio de Educación a través de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, podrán otorgar estímulos a las Instituciones Educativas, por innovaciones pedagógicas, de gestión y/o tecnológicas, así como al personal docente que se distinga en el cumplimiento de su labor a favor del mejoramiento de la calidad educativa. Artículo 30º.- El Ministerio de Educación o los Gobiernos Regionales, previa opinión favorable de las Direcciones Regionales de Educación, y siempre que lo permita la Ley del Presupuesto de la República, podrán suscribir convenios para otorgar subvenciones o plazas de personal docente y administrativo a Instituciones Educativas sin fines de lucro, que proporcionen educación gratuita a estudiantes de escasos recursos económicos. CAPÍTULO VII DEL PERSONAL Artículo 31º.- El personal directivo, jerárquico, docente y administrativo, que presta servicios en la Institución Educativa bajo relación de dependencia, para efectos de su régimen laboral, jornada ordinaria y horario de trabajo, derechos y obligaciones, régimen disciplinario, faltas y sanciones, remuneraciones y beneficios, se rigen única y exclusivamente por las normas del régimen laboral de la actividad privada. Artículo 32º.- El director, es la primera autoridad de la Institución Educativa, su representante legal y responsable a título meramente enunciativo de: a) Conducir y administrar la Institución Educativa con las atribuciones y poderes que se fije en el respectivo contrato. b) Dirigir la diversificación del currículo básico. c) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar en coordinación con el promotor los instrumentos de gestión: Plan Anual de Trabajo y Proyecto Educativo Institucional (PEI) que comprende el Proyecto Curricular de Centro (PCC) y el Reglamento Interno (RI). d) Conducir, controlar, supervisar y evaluar los procesos de gestión pedagógica, institucional y administrativa. e) Suscribir las nóminas de matrícula, actas, informes, constancias y libretas de información de evaluación o de notas, certificados de estudios y demás documentos técnico pedagógicos que otorgue la Institución Educativa. f) Propiciar un ambiente institucional y clima laboral favorable al desarrollo del servicio educativo. g) Facilitar programas de apoyo en los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientales favorables a su aprendizaje. h) Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica, de gestión, experimentación e investigación educativa. i) Informar al promotor o propietario sobre su gestión pedagógica, administrativa y económica. j) Emitir las resoluciones directorales de su competencia. k) Presidir las reuniones del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo de la Institución Educativa. l) Asegurar la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de la contabilidad, libros, registros, documentos y operaciones que señale la Ley, dictando las disposiciones necesarias dentro de su ámbito, para el normal desenvolvimiento de la Institución Educativa. m) De la existencia de los bienes consignados en los inventarios, el uso y destino de éstos; y n) Otras que sean propias de su cargo. Artículo 33º.- Son requisitos básicos para ser director de una Institución Educativa: a) Tener título profesional universitario o pedagógico, y ser colegiado; b) Experiencia docente de cinco años como mínimo; y c) Reconocida solvencia moral, equilibrio emocional y mental Artículo 34º.- El cargo de Director es de confianza yse ejerce de acuerdo a las normas del régimen laboral de la actividad privada. CAPÍTULO VIII DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA Artículo 35º.- La Asociación de Padres de Familia participa en la correspondiente Institución Educativa, de conformidad con la Ley N° 28044, el Artículo 12º de la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, el presente Reglamento y el Reglamento Interno de la respectiva Institución Educativa. Corresponde al promotor de cada Institución Educativa, establecer obligatoriamente la organización, régimen económico y forma de participación de los padres de familia en el proceso educativo, todo lo cual constará en el Reglamento Interno de la Institución Educativa. Artículo 36º.- Las Asociaciones de Padres de Familia están constituidas por los padres de familia, tutores o apoderados de los alumnos que están matriculados en la respectiva Institución Educativa. Artículo 37º.- Constituyen recursos de la Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa: a) Las cuotas voluntarias de los padres de familia, tutores o apoderados; b) Los fondos que recaude la asociación en las actividades realizadas conforme a lo aprobado por la Institución Educativa. Las cuotas o aportaciones por concepto de Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa, no son obligatorias y no condicionan la matrícula o permanencia de los alumnos en la respectiva Institución Educativa. Artículo 38º.- Los fondos o recursos de las Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas, sólo podrán ser invertidos en la correspondiente Institución Educativa de acuerdo al plan de trabajo de ésta. Dichos fondos serán manejados necesariamente por el Presidente y el Tesorero de la Asociación de Padres de Familia, conjuntamente con el Director de la Institución Educativa. Los padres de familia tienen derecho a ser informados sobre el ingreso y egreso de dichos fondos o recursos. CAPÍTULO IX DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS EX ALUMNOS Artículo 39º.- El promotor o propietario de cada Institución Educativa, establecerá la organización, régimen económico y forma de participación de los ex alumnos en la Institución Educativa, todo lo cual constará en el Reglamento Interno de la correspondiente Institución Educativa. Artículo 40º.- Las Asociaciones de ex alumnos podrán elaborar su Reglamento Interno en coordinación con el director de la Institución Educativa. Artículo 41º.- Constituyen recursos de la Asociación de Ex alumnos de la Institución Educativa: a) Las cuotas voluntarias de los ex alumnos; b) Los fondos que recaude la Asociación de ex alumnos en las actividades realizadas conforme a lo aprobado por la dirección de la correspondiente Institución Educativa. Artículo 42º.- Los fondos de las Asociaciones de ex alumnos, sólo se invertirán en la correspondiente Institución Educativa de acuerdo al plan de trabajo de ésta y serán administrados por el Presidente y el Tesorero de la Asociación de Ex alumnos, conjuntamente con el director de la Institución Educativa. CAPÍTULO X DEL RÉGIMEN ACADÉMICO Artículo 43º.- El inicio y la finalización del año lectivo son programados por la Institución Educativa. Su duración no será menor a la establecida por el Ministerio de Educación para las Instituciones Educativas Públicas de acuerdo a su nivel o modalidad.