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PÆg. 317372 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 16,60 metros cuadrados, de propiedad de María Rocío Motta Gómez, Ida María Thomas Castañeda, Luz María Isabel Colmenares Urteaga, Irma María del Pilar Colmenares Urteaga, Iris Violeta Urteaga Llaque, Alejandro Roberto Izquierdo Miletich y cónyuge Erika Lama Chichizola, Dante Edgard Loyola Hidalgo y cónyuge Celia Luz Maldonado Bohorquez de Loyola, Jorge Fernández Jefferson y cónyuge María Angélica Escalante Valle y José Amiel Pérez y cónyuge Genara Constanza Sáenz Torres, para la subestación de distribución, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 1 de febrero de 2005, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecida en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refiere a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, razón por la cual, se ha procedido a encausar de oficio su solicitud de imposición de servidumbre a una solicitud de reconocimiento de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75º de la misma Ley; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 068-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad de las personas indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución, para la instalación de la subestación de distribución compacta pedestal subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 5556, ubicada en el predio Lt. 7, Mz. C, con frente a la Calle Alameda Monte Umbroso (antes Calle 1 y 2), Urbanización Bella Luz, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 1 de febrero de 2005, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Descripción de Área de Propietarios Tipo de Exp. la servidumbre servidumbre terreno 31175905 Subestación de Distribución Suelo: - María Rocío Urbano Eléctrica Nº 5556. 16,60 m2 y Motta Gómez Ubicación: distrito de Santiago de aires. - Ida María Surco, provincia y departamento Thomas de Lima. Castañeda Coordenadas UTM: - Luz María Vér-Este Norte Isabel tice Colmenares A 284 740,527 8 660 448,512 Urteaga B 284 739,732 8 660 447,360 - Irma María C 284 744,379 8 660 444,234 del Pilar D 284 746,308 8 660 447,034 Colmenares E 284 742,650 8 660 449,478 Urteaga F 284 741,515 8 660 447,831 - Iris Violeta UrteagaLlaque - Alejandro RobertoIzquierdo Miletich y cónyuge Erika LamaChichizola - Dante Edgard Loyola Hidalgo y cónyuge Celia LuzMaldonado Bohorquez de Loyola. - Jorge Fernández Jefferson y cónyuge MaríaAngélica Escalante Valle - José Amiel Pérez y cónyugeGenara Constanza Sáenz Torres Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 07254 Imponen servidumbres de ocupación de bienes pœblicos a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2006-MEM/DM Lima, 6 de abril de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31174705, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 6772; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 6772, ubicada en el jardín de la calle Villarán, cuadra 10, frente al predio Nº 1037, esquina con jirón Julio Aguirre, cuadra 1, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienesCod. Descripción de Área de Propietarios Tipo de Exp. la servidumbre servidumbre terreno