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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (26/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 317375 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha suscrito con los propietarios contratos de servidumbre sobre compensación por los derechos de servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado sobre el que también pasa el tramo modificado de la referida línea de transmisión; Que, la petición de EDEGEL S.A.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y cumple con los requisitos establecidos en el ítem SE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2002- EM, razón por la cual, la Dirección General de Electricidad ha emitido el Informe Nº 062-2006-DGE- CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía SE RESUELVE:Artículo 1º .- Modificar el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 282-95-EM/VME, en el sentido que los únicos tramos subsistentes son los siguientes: Cód. T ramos con Longitud Planos Distrito Exp. construcción ( m ) Torres Nº 22009695 T4 – T5 252,00 S60-001 1 de 13 LURIGANCHO T7B – T8 70,00S60-001 1 de 13 LURIGANCHO T8 – T9 69,80 S60-001 1 de 13 LURIGANCHO T9 – T10 138,50 S60-001 1 de 13 LURIGANCHO T10 – T11 13,00S60-001 1 de 13 LURIGANCHO T20 – T21 90,50S60-001 2 de 13 LURIGANCHO T136 – T137 52,00S60-001 13 de 13 EL AGUSTINO T137 – T138 130,00 S60-001 13 de 13 EL AGUSTINO Artículo 2º .- Imponer con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular EDEGEL S.A.A., la servidumbre de electroducto para la línea de transmisión de 60 kV CH Moyopampa - SE Santa Rosa (L-6011/6020), en los tramos T40 - T44, T57 - T58 y T120 - T125, ubicados en los distritos de Lurigancho y San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód.Inicio y llegada de la Nivel de Nº de Longitud Ancho de Exp.línea de transmisión tensión ternas (km.) la faja (kV) (m) 22009695 CH Moyopampa – SE Santa Rosa (L-6011/6020) - Tramo T40 – T44 60 02 1,71 16 - Tramo T57 – T58 60 02 0,60 16 - Tramo T120 – T125 60 02 1,84 16 Artículo 3º .- Imponer con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular EDEGEL S.A.A., la servidumbre de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 60 kV CH Moyopampa - SE Santa Rosa (L-6011/6020), en los tramos T40 - T44 y T57 - T58, ubicados en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:Cód. Descripción de la Área de Propietario del Exp. Servidumbre Servidumbre Predio 22009695 Ubicación: distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56): TRAMO T40 – T44 : 466 716,02 m2Comunidad Vértice Norte Este Campesina 01 8 676 864,01 308 072,98 de Jicamarca 02 8 676 910,63 307 984,85 03 8 676 957,58 307 890,77 04 8 677 021,84 307 761,18 05 8 677 140,27 307 709,87 06 8 677 175,48 307 338,95 07 8 676 965,14 306 503,00 08 8 676 856,11 306 498,79 09 8 676 879,16 306 802,47 10 8 676 881,54 306 898,39 11 8 676 800,27 307 161,24 12 8 677 175,48 307 338,95 13 8 676 958,88 307 518,29 TRAMO T57 – T58 : 41 965,04 m2Comunidad Vértice Norte Este Campesina de 01 8 676 030,16 303 346,67 Jicamarca 02 8 676 148,13 303 163,31 y Estado 03 8 676 026,72 302 988,80 04 8 675 852,56 302 933,48 05 8 675 855,54 303 126,40 06 8 675 990,59 303 108,78 07 8 675 982,00 303 252,86 Artículo 4º.- Quedan liberados aquellos predios que se encontraban afectados con servidumbre. Artículo 5º.- Dentro de las áreas de servidumbre, no podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni podrán realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 6º.- EDEGEL S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 7º.- EDEGEL S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecuten cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 8 º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución es sin perjuicio de los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 9º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 07370 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2006-MEM/DM Lima, 6 de abril de 2006 VISTO: El Expediente Nº 22009395, organizado por EDEGEL S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre modificación de las servidumbres de electroducto y de tránsito de la línea de transmisión de 60 kV CH Callahuanca - CH Moyopampa (L-6111), en el tramo T46 - T58; CONSIDERANDO:Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031-95- EM, publicada el 7 de mayo de 1995, EDEGEL S.A.A., es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión de 60 kV CH Callahuanca - CH Moyopampa (L-6111), entre otras;