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PÆg. 317374 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2006-MEM/DM Lima, 6 de abril de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31175605, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 6595; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 6595, ubicada en la vereda proyectada de la calle Magallanes, cuadra 1, Mz. 48, frente al predio Nº 101, AA.HH. Mariano Melgar, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 096-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea (bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 6595, ubicada en la vereda proyectada de la calle Magallanes, cuadra 1, Mz. 48, frente al predio Nº 101, AA.HH. Mariano Melgar, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Descripción de Área de Propietarios Tipo de Exp. la servidumbre servidumbre terreno 31175605 Subestación de Distribución Suelo: Propiedad del Urbano Eléctrica Nº 6595. 9,20 m2Estado Ubicación: distrito de Villa María subsuelo y (vía pública) del Triunfo, provincia y departa- aires mento de Lima. Coordenadas UTM: Vér- tice Este Norte A 288 493,463 8 652 979,803 B 288 495,166 8 652 980,851 C 288 497,576 8 652 976,933 D 288 495,873 8 652 975,885 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 07257 Imponen servidumbres de electroducto y de trÆnsito a favor de concesiones definitivas de las que es titular EDEGEL S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2006-MEM/DM Lima, 6 de abril de 2006 VISTO: El Expediente Nº 22009695, organizado por EDEGEL S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008822 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre modificación de las servidumbres de electroducto y de tránsito de la línea de transmisión de 60 kV CH Moyopampa - SE Santa Rosa (L-6011/6020), en los tramos T40 - T44, T57 - T58 y T120 - T125; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031-95- EM, publicada el 7 de mayo de 1995, EDEGEL S.A.A., es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión de 60 kV CH Moyopampa – SE Santa Rosa (L-6011/6020), entre otras; Que, la referida línea de transmisión cuenta con servidumbre impuesta mediante Resolución Ministerial Nº 282-95-EM/VME, publicada el 23 de octubre de 1995, en cuyo artículo segundo se exceptuó diversos tramos de la mencionada línea de transmisión, toda vez que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 114º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, no podrá imponerse servidumbre de electroducto sobre edificios, patios y jardines cuando éstos se encuentran en zonas urbanas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2005- EM, publicada el 9 de enero de 2005, se aprobó la modificación de dicha concesión, en el aspecto referido a la variación de los tramos T40 - T44, T57 - T58 y T120 - T125 de la mencionada línea de transmisión; Que, mediante documentos presentados el 18 de abril de 1995, ingresados bajo los Registros Nº 1527877 y Nº 1527881, la concesionaria solicitó la modificación de las servidumbres de electroducto y tránsito para la mencionada línea de transmisión, en los tramos a que hace referencia el considerando precedente; Que, del contenido de la solicitud se observa que la modificación de los tramos implica liberar la anterior ruta de dichos tramos, y en consecuencia, ocupar nuevas áreas, por lo que se desprende que se refiere a una solicitud de imposición de servidumbres, razón por la cual, se ha procedido a encausar de oficio su solicitud de modificación de servidumbres a una solicitud de imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75º de la misma Ley; Que, de acuerdo con los artículos 111º y 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el derecho de imponer o modificar una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a