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PÆg. 317421 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de abril de 2006 Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, o por entidades prestadoras de servicios metrológicos que cuenten con patrones de medición certificados por el INDECOPI:” Artículo 5º.- Sustitúyase el último párrafo del literal A.3 de la sección VII del procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA- PG.24, por el siguiente texto: “A.3 Agentes de aduana (...) La SUNAT puede autorizar al agente de aduana para que opere en local anexo a la oficina autorizada, en la misma circunscripción aduanera, para lo cual este operador debe cumplir con los requisitos previstos en la sección VII, literal D, numeral 3, inciso f) y en los Anexos 14 y 14-A.” Artículo 6º.- Sustitúyase el literal E.1 de la sección VII del procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, por el siguiente texto: “E.1 DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE LOS ALMACENES ADUANEROS Los almacenes aduaneros deben registrar en el Portal de la SUNAT la fecha y hora de salida de las mercancías de sus recintos, en la dirección electrónica que se indica, de acuerdo con el tipo de declaración: a)www.sunat.gob .pe / Oper atividad aduaner a / Importación definitiva / Consulta de levante, paramercancía gestionada con DUA; b) www.sunat.gob .pe / Oper atividad aduaner a / Importación definitiv a / Consulta de le vante / Tipo Doc 10, para mercancía gestionada con declaración simplificada por los concesionarios postales; c) www.sunat.gob .pe / Oper atividad aduaner a / Importación definitiv a / Consulta de le vante / Tipo Doc 11, para mercancía calificada como equipaje y menaje de casa, gestionada con declaración simplificada; d) www.sunat.gob .pe / Oper atividad aduaner a / Importación definitiv a / Consulta de le vante / Tipo Doc 13, para los demás casos, gestionados con declaración simplificada. El indicado registro no comprende a las mercancías destinadas a los destinos aduaneros especiales de: almacén libre (Duty Free) y material de uso aeronáutico.” Artículo 7°.- Sustitúyase el numeral 3 del literal E.2 de la sección VII del procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA- PG.24, por el siguiente texto: “3. Almacenes aduaneros a) Los terminales de almacenamiento deben conservar y archivar los siguientes documentos: - Notas de tarja; - Tarjas al detalle; - Actas de reconocimiento previo; - Actas de Inventario; - Actas de extracción de muestras; - Documentos de disposición, en caso de destrucción o entrega de mercancía a los sectores competentes; - Constancias de peso de balanza, que deben emitirlas inmediatamente producido el ingreso o la salida de las mercancías. b) Los depósitos aduaneros autorizados, deben conservar los siguientes documentos por número de la DUA de Depósito: - Actas de apertura de contenedores, cuando corresponda; - Actas de reconocimiento previo; - Actas de inventario; - Actas de extracción de muestras; - El documento de disposición, en caso de destrucción o entrega de la mercancía al sector competente; - Constancias de peso de balanza, que deben emitirlas inmediatamente producido el ingreso o la salida de las mercancías.”Artículo 8º.- Sustitúyase el primer párrafo del inciso a) del numeral 4 del literal E.2 de la sección VII delprocedimiento “Autorización y Acreditación deOperadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, por elsiguiente texto: “a) Los agentes de aduana y concesionarios postales deben conservar la documentación original de losdespachos en los que han intervenido durante cinco (5)años, contados a partir del 1 de enero del año siguienteal de la numeración de las declaraciones. Transcurridodicho plazo, o producida la cancelación o revocación de la autorización o acreditación correspondiente, deben entregar la referida documentación a las intendenciasde aduana en cuyas circunscripciones tramitaron losdespachos, conforme al procedimiento que al respectoemita la SUNAT. En caso de despachos parciales, eldespachador de aduana que realiza el primer despacho debe conservar la documentación original, los siguientes despachos serán realizados con copias autenticadasde dicha documentación.” Artículo 9º.- Incorpórase al Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana N° 581- 2005/SUNAT/A, la siguiente Nota: “Nota: (...)3. La casilla DECLARACIÓN DUA / DS será llenada sólo por los depósitos aduaneros autorizados.” Artículo 10º.- Amplíese hasta el 31 de diciembre del 2006 el plazo previsto en el artículo 3° de la Resoluciónde Superintendencia Nacional Adjunta de AduanasN° 581-2005/SUNAT/A, para que los despachadoresoficiales y auxiliares de despacho en actividad puedan contar con certificados expedidos por la SUNAT que acrediten su capacitación en técnica aduanera. La acreditación de los despachadores oficiales y de los auxiliares de despacho, que al 31 de diciembre del2006 no acrediten su capacitación en técnica aduanera,será automáticamente revocada por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, anulándose el carné de identificación otorgado. Artículo 11º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente hábil de su publicación en elDiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria 07363 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 130-024-0000025/SUNAT Huancayo, 20 de abril del 2006 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitosque deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo