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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G34/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de abril de 2006 Que, el artículo 202º numeral 202.1 de la Ley Nº 27444, literalmente prescribe que: "En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los actosadministrativos, aún cuando hayan quedado firmes (…)". Que, el artículo 202º numeral 202.2 del cuerpo normativo en mención, textualmente dispone: "La nulidadde oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida (…)". Que, el mismo articulado en su numeral 202.3 taxativamente estipula: "La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribeal año de, contado a partir de que haya quedado consentido". Que, de la revisión de los actuados se establece que los actos administrativos se viciaron desde la emisión de las resoluciones de gerencia y las notificaciones, en vista que en ellas tampoco se determina con precisión elárea y/o ubicación sobre la cual se llevó a cabo la infracción. Que, siendo que la omisión de los requisitos de validez, es causal de nulidad de los actos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º numeral 2) de la Ley Nº 27444, y habiendo los actosadministrativos contenidos en las resoluciones de visto incurrido en una de las causales establecidas, es necesario se tomen las medidas legales correctivas enarmonía con lo contemplado en el artículo 202º numeral 202.2 de la norma acotada. Que, estando a lo expuesto, con la visación y conformidad de Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo Urbano; y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de las Resoluciones de Gerencia Nº 012-2005/MDV-GDUO, Nº 013-2005/MDV-GDUO, Nº 014-2005/ MDV-GDUO, Nº 015-2005/MDV-GDUO, Nº 016-2005/ MDV-GDUO, Nº 017-2005/MDV-GDUO, Nº 018-2005/MDV-GDUO, Nº 019-2005/MDV-GDUO, Nº 020-2005/ MDV-GDUO, Nº 021-2005/MDV-GDUO, Nº 022-2005/ MDV-GDUO del 5 de mayo de 2005, emitidas por laGerencia de Desarrollo Urbano y Obras y de las Notificaciones Nº 001-05 al Nº 042-05, emitidas por la Subgerencia de Obras Privadas, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa . Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo para que por intermedio de laGerencia de Administración y Finanzas publique el contenido de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. ENRIQUE RIVERO C. Gerente Municipal 07439 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G72/G61/G22/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G52/GED/G6F/G41/G6E/G61/G70/G61/G74/G69/G22 ACUERDO DE CONCEJO Nº 07-2006-MDP Pangoa, 10 de abril de 2006 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha ocho de abril del 2006, el Informe Nº 003-2006/DEPB-MDP,presentado por el Residente de Obra, “Construcción del Puente Sobre el Río Anapati”, el Reporte Nº 046-2006- DDURSA/MDP, de la Jefatura de recomendando Declarar en Situación de Urgencia por DesabastecimientoInminente la Adquisiciones de Materiales, Bienes y Servicios, para así cumplir con el cronograma de ejecución de la Obra. CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Concejo del día ocho de abril del 2006, puso en conocimiento del pleno del concejo, Nº 003-2006/DEPB-MDP, presentado por elResidente de Obra, “Construcción del Puente Sobre el Río Anapati”, el Reporte Nº 046-2006-DDURSA/MDP, recomendando Declarar en Situación de Urgencia porDesabastecimiento Inminente las Adquisiciones de Materiales, Bienes y Servicios, para así cumplir con el cronograma de ejecución de la Obra; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680 que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV,sobre Descentralización, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM señala que se considera situación de desabastecimientoinminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e indirecta einminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tienen a su cargo de manera esencial. Dicha Situaciónfaculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolverla situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Que, se hace necesario que el Concejo Municipal como máxima instancia de gobierno de la Municipalidad adopte las decisiones pertinentes y dote de las facilidades necesarias a la administración, a efectos de que éstacumpla eficientemente con la ejecución de obras pendientes del presente ejercicio; Estando a la facultad conforme expresa el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que los Acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinalo institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto a sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando a lo expuesto en atención de pedido, contando con la Opinión Favorable de Asesoría Legal según Opinión Legal Nº 056-2006-OAL-MDP, y en usode las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad; ACUERDA: Artículo Primero .- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Materiales e Insumos para la Obra: “Construcción del Puente Sobreel Río Anapati” hasta por un monto de S/. 86,575.90 Nuevos Soles y se proceda a la adquisición de acuerdo a Ley. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo al Gerente Municipal y al Comité Especial Permanente de Adquisiciones para llevara cabo la adquisición de los materiales e insumos conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, con la debidacomunicación a la Contraloría General de la Republica, así como disponer su publicación en el SEACE y demás conforme a Ley. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CÉSAR RAÚL QUISPE ROJAS Alcalde 07399