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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (27/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G34/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de abril de 2006 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G74/G65/G73 ORDENANZA Nº 005-2006/MDV-CDV Ventanilla, 5 de abril de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO:El Concejo Distrital de Ventanilla en Sesión de Ordinaria de fecha 5 de abril del año 2006; ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTÍA DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA LAS CONSTRUCCIONES QUE CUMPLAN CON LAS NORMAS CONSTRUCTIVAS VIGENTES Artículo 1º.- APROBAR la Amnistía de Regularización de Licencia de Construcción para las construcciones ydemoliciones que hayan sido ejecutadas hasta el 31 de diciembre del 2005, sin haber gestionado la Licencia de Obra correspondiente. Artículo 2º.- ESTABLECER que el pago por concepto del Valor de la Licencia de Construcción, para las construcciones que tengan hasta 300.00 m2 sea del50% de lo estipulado en el TUPA, correspondiendo de forma especifica al valor del Derecho de Trámite, Inspección Ocular, Licencia de Obra, Deterioro de Pistasy Veredas, a excepción del valor correspondiente al Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y a las Revisión de los Colegios Profesionales. Artículo 3º.- REDUCIR el pago de multa por construir sin licencia municipal establecida en la Ley Nº 27157, a las personas naturales y/o jurídicas que se acojan alpresente beneficio en los siguientes porcentajes: A) 100% en el caso de las construcciones realizadas hasta el 31 de diciembre del 2004. B) 50% para las construcciones realizadas durante el año 2005. Artículo 4º.- DURACIÓN, tendrá una vigencia de 180 días naturales a partir del día siguiente de supublicación. Artículo 5º.- DISPONER que la Oficina de Ejecución Coactiva suspenda la ejecución de las Resoluciones demultas administrativas impuestas por la Municipalidad, a las personas naturales y/o jurídicas que se acojan a la presente amnistía, con la sola presentación del cargodel tramite debidamente ingresado y visado por la Subgerencia de Obras Privadas. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Obras Privadas el cumplimiento de la presente norma municipal, y a la Gerencia de Imagen Institucional y RelacionesPublicas su debida difusión. Artículo 7º.- DISPONER la difusión del proceso de Regularización de las edificaciones mediante elproceso de Declaratoria de Fábrica para las construcciones realizadas antes del 21 de julio de 1999, de acuerdo a los alcances del Decreto SupremoNº 008-2000-MTC. Artículo 8º.- La presente norma será de aplicación para aquellos que inicien sus tramites de Licencia deObra Nueva, Ampliación de Obra y Demoliciones. Artículo 9º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN JOSÉ LOPEZ ALAVA Alcalde 07437/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/G65/G67/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G73/G69/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G4F/G62/G72/G61 RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 008-2006/MDV-GM Ventanilla, 28 de marzo de 2006VISTO: Las Resoluciones de Gerencia Nº 012-2005/MDV- GDUO, Nº 013-2005/MDV-GDUO, Nº 014-2005/MDV- GDUO, Nº 015-2005/MDV-GDUO, Nº 016-2005/MDV-GDUO, Nº 017-2005/MDV-GDUO, Nº 018-2005/MDV- GDUO, Nº 019-2005/MDV-GDUO, Nº 020-2005/MDV- GDUO, Nº 021-2005/MDV-GDUO, Nº 022-2005/MDV-GDUO de fecha 5 de mayo de 2005, y las notificaciones Nº 001-05 al Nº 042-04, emitidas por la Subgerencia de Obras Privadas, el Informe Nº 020-2006/MDV-GDSUO/ALE de fecha 3 de marzo de 2006, el Informe Nº 039-2006/MDV-GDUO de fecha 15 de marzo de 2006. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º numeral 1.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, "Son actos administrativos, lasdeclaraciones de las entidades que, en el marco de normas del derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones oderechos de los administrados dentro de una situación concreta". Que, en ese contexto, la existencia del acto administrativo depende del cumplimiento correcto de sus elementos esenciales de validez: la competencia, el objeto y contenido posible, la finalidad pública, motivacióny procedimiento regular. Que, el Objeto o Contenido de los actos administrativo, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 3º numeral 2) de la Ley Nº 27444 señala que: "(...) deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectosjurídicos. Su contenido, se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente y comprender las cuestionessurgidas de la motivación". Que, con fechas 5 de mayo de 2005, la Gerencia de Desarrollo Urbano expidió las resoluciones de visto,declarando en estado de ilegalidad las construcciones realizadas, al haberse ejecutado sin la respectiva Licencia de Obra, por construir sobre terrenos de propiedad estataly rellenar y construir sobre una espacio considerada como zona ecológica denominado "Humedales de Ventanilla, consecuentemente, se ordenó la demoliciónde las ilegales construcciones. Que, de la revisión de las resoluciones de gerencia de visto, se desprende que dichos actos administrativosadolecen de requisitos de validez, en vista que no se precisó debidamente el área sobre la cual se cometió la infracción, es decir el espacio donde se construyó sinlicencia. En consecuencia no se tiene determinado el área o las áreas sobre las cuales se va ejecutar la resolución sancionadora. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 10º numeral 2) de la Ley en mención, son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, "El defecto o laomisión de alguno de los requisitos de validez (...)". Siendo que dicha nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Que, asimismo, se observa que las notificaciones de visto, que dieron lugar a las resoluciones de gerencia, materia de la presente resolución, han sido dirigidascontra persona distinta a la del propietario, pues como se advierte del Informe Nº 142-2005/MDV-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el terreno denominadoHumedales de Ventanilla, parcela H-2, inscrito en la Partida Nº 70255165 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Oficina Registral del Callao, esde propiedad del Estado.