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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (27/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G34/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de abril de 2006 1. IMPLEMENTACIÓN La implementación del RNP en los capítulos de proveedores de bienes y de servicios, constará de dos(2) etapas: a) ETAPA DE DIFUSIÓN:Durante esta etapa, a través de los medios de comunicación, se orientará a los proveedores de bienesy de servicios interesados en contratar con el Estado, sobre las pautas a seguir a fin de lograr su inscripción en el RNP, así como a todas las entidades del Sector Públicoy demás organismos comprendidos en el artículo 2º numeral 2.1) de la Ley. b) ETAPA DE INSCRIPCIÓN: Durante esta etapa se efectuará la inscripción en los Capítulos de Bienes y de Servicios de acuerdo al siguiente cronograma: ÚLTIMO DÍGITO INICIO FIN DEL RUC 0 y 1 22 DE MAYO 28 DE MAYO 2 y 3 29 DE MAYO 04 DE JUNIO 4 y 5 05 DE JUNIO 11 DE JUNIO 6 y 7 12 DE JUNIO 18 DE JUNIO 8 y 9 19 DE JUNIO 25 DE JUNIO Los proveedores que no se inscriban en las fechas establecidas en el presente cronograma podrán hacerloposteriormente, en el momento que lo consideren pertinente. Hasta el 27 de junio de 2006, las entidades públicas contratantes, no podrán exigir a los proveedores de bienes y/o de servicios la constancia de inscripción electrónica en el RNP. Desde el 28 de junio de 2006, los proveedores de bienes y/o de servicios que no estén inscritos en el RNP, no podrán participar en calidad de postores en ningúnproceso de selección ni contratar con el Estado. 2. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN.Los proveedores interesados en inscribirse en el RNP deberán realizar el pago en efectivo de la tasacorrespondiente, fijada en función al volumen de ventas anuales brutas conforme a los rangos establecidos en el TUPA de CONSUCODE. Dicho pago podrá efectuarse en cualquiera de las entidades financieras autorizadas. De acuerdo a las actividades comerciales que realiza el proveedor, a la fecha de su inscripción, existen tres alternativas: (1) Proveedor de bienes, (2) Proveedor de servicios y, (3) Proveedor de bienes y de servicios. En cualquiera de los tres casos, el proveedor se inscribirá pagando una sola tasa. Al momento de realizar el pago, el proveedor deberá indicar al funcionario de la entidad bancaria la alternativa de inscripción así como su número de Registro Único deContribuyentes, en adelante RUC, el cual será consignado en la constancia de pago que la entidad financiera genere. Por tanto, es importante que elproveedor verifique que el número de RUC que figure en la constancia de pago sea el que realmente le pertenece. Inscripción vía Internet. La inscripción en los capítulos de bienes y de servicios en el RNP se realizará mediante el procedimiento de aprobación automática a través de Internet ingresando a la página web deCONSUCODE: www.consucode .gob.pe, a excepción de los proveedores extranjeros no domiciliados en el Perú, en cuyo caso la inscripción se realizará de manera presencial en lasede central de CONSUCODE. Transcurridas las cuarenta y ocho (48) horas de realizado el pago de la tasa correspondiente en la entidadfinanciera, el proveedor ingresará a la página web de CONSUCODE: www.consucode .gob.pe, al módulohabilitado para registrar su inscripción (ícono RNP) y digitará los datos solicitados (número de RUC y de constancia de pago). Una vez validados los datos ingresados, recibirá el número de trámite documentario, código de proveedor, cuenta de correo electrónico (con el usuario y clave de acceso) y la respectiva constancia de inscripciónelectrónica enviada a su cuenta de correo electrónico, la que tendrá la calidad de certificado de inscripción con vigencia de un año. El domicilio que figurará en la constancia de inscripción electrónica será aquél que el proveedor de bienes y/o de servicios declaró a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria (SUNAT). Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de efectuado el pago de la tasa, el proveedor deberápresentar en la sede principal, oficinas desconcentradas o enviar por correo postal la documentación exigida en el TUPA de CONSUCODE en un sobre debidamenterotulado, de acuerdo a lo indicado en el instructivo publicado en la página web institucional. Si se detecta que la documentación presentada está incompleta o con información errada se comunicará al correo electrónico asignado al proveedor, otorgándole un plazo adicional de siete (7) días hábiles, contados apartir del día siguiente de efectuada la comunicación, a fin que cumpla con presentar la documentación faltante o efectuar las correcciones correspondientes. Si el proveedor no cumple con presentar la totalidad de la documentación exigida por el TUPA de CONSUCODE o efectuar las correccionescorrespondientes en los plazos antes señalados, no se considerará satisfecho el cumplimiento de los requisitos, cancelándose la inscripción y la constancia de inscripciónelectrónica que obtuvo vía Internet. Todos los formatos estarán disponibles gratuitamente en la página web de CONSUCODE para su reproducción,debiéndose imprimir en papel Bond tamaño A4. 3. CASOS EN LOS CUALES NO PROCEDE LA INSCRIPCIÓN. - RUC no existente. - RUC de contribuyente con condición de no habido en SUNAT, hasta que regularice dicha situación. - Proveedor con inhabilitación vigente impuesta por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - Proveedor con multa pendiente de pago impuesta por CONSUCODE, o moroso en el pago delfraccionamiento correspondiente. - Proveedor impedido de acceder al Registro Nacional de Proveedores. VI. FISCALIZACIÓN POSTERIOR. Toda la documentación presentada por los proveedores de bienes y/o de servicios para efectos de su inscripción tendrá carácter de declaración jurada yserá sometida a un procedimiento de fiscalización posterior, según lo establecido en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. Los proveedores que presenten documentos falsos o información inexacta serán pasibles, segúncorresponda, de la nulidad del trámite, de la imposición de multa, de inhabilitación para contratar con el Estado o del inicio de las acciones legales correspondientes, segúnlo previsto en la Ley Nº 27444, antes citada y demás normativa aplicable. VII. DISPOSICIONES FINALES. Esta Directiva no se aplica para los procedimientos referidos a los ejecutores y consultores de obras, quienes continuarán obligados a inscribirse conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional deProveedores. La presente Directiva rige a partir del día siguiente de su publicación. Jesús María, abril de 2006.07245