Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2006 (27/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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1. IMPLEMENTACION

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2006

La implementacion del RNP en los capitulos de proveedores de bienes y de servicios, constara de dos (2) etapas: a) ETAPA DE DIFUSION: Durante esta etapa, a traves de los medios de comunicacion, se orientara a los proveedores de bienes y de servicios interesados en contratar con el Estado, sobre las pautas a seguir a fin de lograr su inscripcion en el RNP, asi como a todas las entidades del Sector Publico y demas organismos comprendidos en el articulo 2º numeral 2.1) de la Ley. b) ETAPA DE INSCRIPCION: Durante esta etapa se efectuara la inscripcion en los Capitulos de Bienes y de Servicios de acuerdo al siguiente cronograma: ULTIMO DIGITO DEL RUC 0y1 2y3 4y5 6y7 8y9 INICIO 22 DE MORDAZA 29 DE MORDAZA 05 DE JUNIO 12 DE JUNIO 19 DE JUNIO FIN 28 DE MORDAZA 04 DE JUNIO 11 DE JUNIO 18 DE JUNIO 25 DE JUNIO

Los proveedores que no se inscriban en las fechas establecidas en el presente cronograma podran hacerlo posteriormente, en el momento que lo consideren pertinente. Hasta el 27 de junio de 2006, las entidades publicas contratantes, no podran exigir a los proveedores de bienes y/o de servicios la MORDAZA de inscripcion electronica en el RNP. Desde el 28 de junio de 2006, los proveedores de bienes y/o de servicios que no esten inscritos en el RNP, no podran participar en calidad de postores en ningun MORDAZA de seleccion ni contratar con el Estado. 2. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION. Los proveedores interesados en inscribirse en el RNP deberan realizar el pago en efectivo de la tasa correspondiente, fijada en funcion al volumen de ventas anuales brutas conforme a los rangos establecidos en el MORDAZA de CONSUCODE. Dicho pago podra efectuarse en cualquiera de las entidades financieras autorizadas. De acuerdo a las actividades comerciales que realiza el proveedor, a la fecha de su inscripcion, existen tres alternativas: (1) Proveedor de bienes, (2) Proveedor de servicios y, (3) Proveedor de bienes y de servicios. En cualquiera de los tres casos, el proveedor se inscribira pagando una sola tasa. Al momento de realizar el pago, el proveedor debera indicar al funcionario de la entidad bancaria la alternativa de inscripcion asi como su numero de Registro Unico de Contribuyentes, en adelante RUC, el cual sera consignado en la MORDAZA de pago que la entidad financiera genere. Por tanto, es importante que el proveedor verifique que el numero de RUC que figure en la MORDAZA de pago sea el que realmente le pertenece. Inscripcion via Internet. La inscripcion en los capitulos de bienes y de servicios en el RNP se realizara mediante el procedimiento de aprobacion automatica a traves de Internet ingresando a la pagina web de CONSUCODE: www.consucode.gob.pe, a excepcion de los proveedores extranjeros no domiciliados en el Peru, en cuyo caso la inscripcion se realizara de manera presencial en la sede central de CONSUCODE. Transcurridas las cuarenta y ocho (48) horas de realizado el pago de la tasa correspondiente en la entidad financiera, el proveedor ingresara a la pagina web de CONSUCODE: www.consucode.gob.pe, al modulo

habilitado para registrar su inscripcion (icono RNP) y digitara los datos solicitados (numero de RUC y de MORDAZA de pago). Una vez validados los datos ingresados, recibira el numero de tramite documentario, codigo de proveedor, cuenta de correo electronico (con el usuario y clave de acceso) y la respectiva MORDAZA de inscripcion electronica enviada a su cuenta de correo electronico, la que tendra la calidad de certificado de inscripcion con vigencia de un ano. El domicilio que figurara en la MORDAZA de inscripcion electronica sera aquel que el proveedor de bienes y/o de servicios declaro a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de efectuado el pago de la tasa, el proveedor debera presentar en la sede principal, oficinas desconcentradas o enviar por correo postal la documentacion exigida en el MORDAZA de CONSUCODE en un sobre debidamente rotulado, de acuerdo a lo indicado en el instructivo publicado en la pagina web institucional. Si se detecta que la documentacion presentada esta incompleta o con informacion errada se comunicara al correo electronico asignado al proveedor, otorgandole un plazo adicional de siete (7) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de efectuada la comunicacion, a fin que cumpla con presentar la documentacion faltante o efectuar las correcciones correspondientes. Si el proveedor no cumple con presentar la totalidad de la documentacion exigida por el MORDAZA de CONSUCODE o efectuar las correcciones correspondientes en los plazos MORDAZA senalados, no se considerara satisfecho el cumplimiento de los requisitos, cancelandose la inscripcion y la MORDAZA de inscripcion electronica que obtuvo via Internet. Todos los formatos estaran disponibles gratuitamente en la pagina web de CONSUCODE para su reproduccion, debiendose imprimir en papel MORDAZA tamano A4. 3. CASOS EN LOS CUALES NO PROCEDE LA INSCRIPCION. - RUC no existente. - RUC de contribuyente con condicion de no MORDAZA en SUNAT, hasta que regularice dicha situacion. - Proveedor con inhabilitacion vigente impuesta por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - Proveedor con multa pendiente de pago impuesta por CONSUCODE, o moroso en el pago del fraccionamiento correspondiente. - Proveedor impedido de acceder al Registro Nacional de Proveedores. VI. FISCALIZACION POSTERIOR. Toda la documentacion presentada por los proveedores de bienes y/o de servicios para efectos de su inscripcion tendra caracter de declaracion jurada y sera sometida a un procedimiento de fiscalizacion posterior, segun lo establecido en el articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Los proveedores que presenten documentos falsos o informacion inexacta seran pasibles, segun corresponda, de la nulidad del tramite, de la imposicion de multa, de inhabilitacion para contratar con el Estado o del inicio de las acciones legales correspondientes, segun lo previsto en la Ley Nº 27444, MORDAZA citada y demas normativa aplicable. VII. DISPOSICIONES FINALES. Esta Directiva no se aplica para los procedimientos referidos a los ejecutores y consultores de obras, quienes continuaran obligados a inscribirse conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional de Proveedores. La presente Directiva rige a partir del dia siguiente de su publicacion. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de 2006. 07245

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