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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G34/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de abril de 2006 de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra JUAN ARANGOPRADO, JULIA MIRANDA HUILLCA, SANTA RITA HUAMAN ALBARADO y UBALDO TAPIA ORDOÑO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra JUAN ARANGO PRADO, JULIA MIRANDA HUILLCA, SANTARITA HUAMAN ALBARADO y UBALDO TAPIA ORDOÑO, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07367 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G4C/G61/G74/G69/G6E/G61/G20 /G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20 /G79 /G52/G65/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G65/G6C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73 /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G2C/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G2C/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G2C/G20/G43/G65/G72/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G63/G6F/G20/G79/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 RESOLUCIÓN SBS Nº 501-2006 San Isidro, 18 de abril de 2006EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Latina Seguros y Reaseguros S.A., para que se le extienda una nueva autorización de funcionamiento para las agencias que se detallan en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, en su comunicación de vista la empresa recurrente solicita que en vía de regularización se le expida una nueva resolución a las agencias que sedetallan en la parte resolutiva, en razón a que las resoluciones originales respectivas de funcionamiento se han extraviado; existiendo como constanciaúnicamente un Certificado de autorización para operar de estas agencias, expedido por este Organismo de Supervisión y Control de fecha 10 de junio de 1998; Estando a lo opinado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros "A" mediante Informe Nº 026-2006-ASSSA; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y modificatorias, la Circular Nº S-612-2005 y la Resolución SBS Nº 1096- 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Latina Seguros y Reaseguros S.A., en vía de regularización, mediante la expedición de la presente Resolución, el funcionamientode las siguientes agencias:- Calle Santo Domingo Nº 123, Of. 301, ciudad de Arequipa, departamento y provincia de Arequipa. - Calle Colón Nº 680, ciudad de Chiclayo, departamento y provincia de Lambayeque. - Av. Sánchez Cerro Nº 492, ciudad de Piura, departamento y provincia de Piura. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto las Resoluciones de autorización emitidas por estaSuperintendencia en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 07374 RESOLUCIÓN SBS Nº 502-2006 San Isidro, 18 de abril de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Latina Seguros y Reaseguros S.A., para que se le autorice el cierre de sus oficinas que a continuación se detallan: - Oficina Especial: Av. Los Próceres Nº 201 - 2do. Piso - Pasco, provincia de Pasco, departamento de Cerro de Pasco. - Oficina Especial: Jr. Simón Bolívar Nº 777 - Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash. - Oficina Especial: Jr. Enrique Palacios Nº 238 - Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 3.2 de la Circular SBS Nº S-612-2005, la empresa solicitante ha cumplido conpresentar a esta Superintendencia la documentación que sustenta el cierre de sus oficinas; Estando a lo opinado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros "A" mediante Informe Nº 025-2006-ASSSA; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y modificatorias, la Circular Nº S-612-2005 y la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a Latina Seguros y Reaseguros S.A., el cierre de las siguientes oficinas: - Oficina Especial: Av. Los Próceres Nº 201 - 2do. Piso - Pasco, provincia de Pasco, departamento de Cerrode Pasco. - Oficina Especial: Jr. Simón Bolívar Nº 777 - Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash. - Oficina Especial: Jr. Enrique Palacios Nº 238 - Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 07377 UNIVERSIDADES /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0316-2006/UNT Trujillo, 23 de marzo de 2006