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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G34/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de abril de 2006 disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, sobre el particular, el artículo 70º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal disponeque las tasas por servicios administrativos o derechos no excederán del costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinadoexclusivamente al financiamiento del mismo. En concordancia con dicha norma el artículo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444,establece que el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestadodurante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad. Que, las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder del costo del servicio o deben determinarse en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestadodurante toda su tramitación. Sin perjuicio de la evaluación técnica correspondiente, cabe precisar que de la revisión efectuada al derecho de trámite establecido en laOrdenanza Nº 208-MDMM, se observa que ha sido establecido en función al importe del costo que su ejecución genera para la Municipalidad. Que, a través de la Ordenanza Nº 208-MDMM, precisada por la Ordenanza Nº 234-MDMM en relación a su vigencia, la Municipalidad Distrital de Magdalena delMar establece la reducción de derechos y gastos en los procedimientos administrativos del servicio público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menoresen el Distrito. De la evaluación realizada a la nueva solicitud de ratificación, se observa que se han considerado un total de 13 derechos establecidos en 12procedimientos, los cuales a su vez se encuentran agrupados en una Gerencia. En atención a ello, el presente Acuerdo se realiza respecto de los referidos13 derechos en total. Que, los costos efectivos en los que la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar incurre para prestar losservicios establecidos en los derechos contenidos en la Ordenanza Nº 208-MDMM, precisada por la Ordenanza Nº 234-MDMM, deben ser distribuidos entre el total decontribuyentes potenciales que hacen uso de los mismos, ya sea aquellos que se encuentran dentro de la jurisdicción o fuera de ella. Que en efecto, de acuerdo al artículo 68º inciso b) de Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, los derechos: “son las tasas que debe pagar elcontribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad dela Municipalidad.”. Asimismo, el artículo 70º de la misma ley indica: “Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación delservicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo.” Que, cabe señalar que en el primer ingreso el Servicio de Administración Tributaria-SAT efectuó algunas observaciones técnicas que no fueron subsanadas y las cuales estaban referidas al no envío de los CuadrosD1 y D2 correspondientes a los costos fijos, de la justificación de usar diferentes valores para el personal, además de no indicar el número en la columna “Actividad”en los Anexos 1 y 2 del Informe del Servicio de Administración Tributaria-SAT, esto se observó en el primer requerimiento, posteriormente se realizó unadevolución debido a la no adecuada asignación de los costos fijos en la Gerencia. Finalmente en el reingreso contaba con la información dentro de lo técnicamentepermitido. Que, de esa forma, la evaluación de la estructura de costos presentada para los procedimientos indicados,que se establecen en la Ordenanza Nº 208-MDMM, precisada por la Ordenanza Nº 234-MDMM, se orienta a determinar el costo total del procedimiento y contrastarlocontra el monto total cobrado por la prestación del servicio. De dicho análisis, se puede observar que el monto cobrado por el mismo no excede el costo de cadaprocedimiento establecido. Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el artículo 44º de laLey Orgánica de Municipalidades, dispone la obligación de las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de Lima de publicar en el Diario Oficial ElPeruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldía y los Acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los Regidores. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 208-MDMM el 15 de junio de 2005. Asimismo, con fecha 23 de noviembre de 2005, lacitada Municipalidad cumplió con publicar la Ordenanza Nº 234-MDMM, que como ya se dijo precisa que la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 208-MDMM seproducirá una vez sea ratificada por el Concejo Metropolitano. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 80-2006-MML-CMAEDO y , de conformidad con el artículo 74º de la Constitución Políticadel Perú, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el artículo 70º del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 208- MDMM, que establece la reducción de derechos y gastos en los Procedimientos Administrativos para el ServicioPúblico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores establecidos por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, al estar debidamente justificados. Artículo Segundo.- Establecer la vigencia de la norma a partir de la publicación del presente Acuerdo de Concejo ratificatorio, por lo que la aplicación sin elcumplimiento de dicha condición, resulta de absoluta responsabilidad de las funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. La citada Ordenanza ha sidoratificada en el marco de la Ordenanza Metropolitana Nº 607 “Que Regula el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Aprobadas por las MunicipalidadesDistritales”, en virtud del cual el análisis técnico efectuado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital, teniendo dicha información elcarácter de Declaración Jurada. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 06945 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G32/G35/G32/G2D/G4D/G44/G42/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2006-MDB Barranco, 21 de abril del 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos degobierno local y, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 252-MDB, que otorgó Beneficio Especial Tributario tiene vigencia hasta el 22 de abril del 2006; Que, a fin de que un mayor número de contribuyentes regularicen el pago de sus obligaciones, resulta necesario extender el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 252- MDB; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para garantizar el cumplimiento de susobligaciones de pago; Que, en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 252-MDB;