Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2006 (27/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 317484

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2006

disposiciones establecidas en la Ley Organica de Municipalidades. Que, sobre el particular, el articulo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal dispone que las tasas por servicios administrativos o derechos no excederan del costo de prestacion del servicio administrativo y su rendimiento sera destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En concordancia con dicha MORDAZA el articulo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que el monto del derecho de tramitacion es determinado en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion y, en su caso, por el costo real de produccion de documentos que expida la entidad. Que, las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder del costo del servicio o deben determinarse en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion. Sin perjuicio de la evaluacion tecnica correspondiente, cabe precisar que de la revision efectuada al derecho de tramite establecido en la Ordenanza Nº 208-MDMM, se observa que ha sido establecido en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la Municipalidad. Que, a traves de la Ordenanza Nº 208-MDMM, precisada por la Ordenanza Nº 234-MDMM en relacion a su vigencia, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA establece la reduccion de derechos y gastos en los procedimientos administrativos del servicio publico especial de pasajeros y/o carga en vehiculos menores en el Distrito. De la evaluacion realizada a la nueva solicitud de ratificacion, se observa que se han considerado un total de 13 derechos establecidos en 12 procedimientos, los cuales a su vez se encuentran agrupados en una Gerencia. En atencion a ello, el presente Acuerdo se realiza respecto de los referidos 13 derechos en total. Que, los costos efectivos en los que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA incurre para prestar los servicios establecidos en los derechos contenidos en la Ordenanza Nº 208-MDMM, precisada por la Ordenanza Nº 234-MDMM, deben ser distribuidos entre el total de contribuyentes potenciales que hacen uso de los mismos, ya sea aquellos que se encuentran dentro de la jurisdiccion o fuera de ella. Que en efecto, de acuerdo al articulo 68º inciso b) de Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, los derechos: "son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitacion de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.". Asimismo, el articulo 70º de la misma ley indica: "Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederan del costo de prestacion del servicio administrativo y su rendimiento sera destinado exclusivamente al financiamiento del mismo." Que, cabe senalar que en el primer ingreso el Servicio de Administracion Tributaria-SAT efectuo algunas observaciones tecnicas que no fueron subsanadas y las cuales estaban referidas al no envio de los MORDAZA D1 y D2 correspondientes a los costos fijos, de la justificacion de usar diferentes valores para el personal, ademas de no indicar el numero en la columna "Actividad" en los Anexos 1 y 2 del Informe del Servicio de Administracion Tributaria-SAT, esto se observo en el primer requerimiento, posteriormente se realizo una devolucion debido a la no adecuada asignacion de los costos fijos en la Gerencia. Finalmente en el reingreso contaba con la informacion dentro de lo tecnicamente permitido. Que, de esa forma, la evaluacion de la estructura de costos presentada para los procedimientos indicados, que se establecen en la Ordenanza Nº 208-MDMM, precisada por la Ordenanza Nº 234-MDMM, se orienta a determinar el costo total del procedimiento y contrastarlo contra el monto total cobrado por la prestacion del servicio. De dicho analisis, se puede observar que el monto cobrado por el mismo no excede el costo de cada procedimiento establecido. Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El

Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldia y los Acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los Regidores. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA publico en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 208-MDMM el 15 de junio de 2005. Asimismo, con fecha 23 de noviembre de 2005, la citada Municipalidad cumplio con publicar la Ordenanza Nº 234-MDMM, que como ya se dijo precisa que la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 208-MDMM se producira una vez sea ratificada por el Concejo Metropolitano. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 80-2006-MML-CMAEDO y , de conformidad con el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el articulo 70º del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 208MDMM, que establece la reduccion de derechos y gastos en los Procedimientos Administrativos para el Servicio Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehiculos Menores establecidos por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, al estar debidamente justificados. Articulo Segundo.- Establecer la vigencia de la MORDAZA a partir de la publicacion del presente Acuerdo de Concejo ratificatorio, por lo que la aplicacion sin el cumplimiento de dicha condicion, resulta de absoluta responsabilidad de las funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. La citada Ordenanza ha sido ratificada en el MORDAZA de la Ordenanza Metropolitana Nº 607 "Que Regula el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Aprobadas por las Municipalidades Distritales", en virtud del cual el analisis tecnico efectuado se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital, teniendo dicha informacion el caracter de Declaracion Jurada. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 06945

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 252-MDB, mediante la cual se otorgo Beneficio Especial Tributario a favor de contribuyentes
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2006-MDB Barranco, 21 de MORDAZA del 2006 EL MORDAZA DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades son organos de gobierno local y, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 252-MDB, que otorgo Beneficio Especial Tributario tiene vigencia hasta el 22 de MORDAZA del 2006; Que, a fin de que un mayor numero de contribuyentes regularicen el pago de sus obligaciones, resulta necesario extender el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 252MDB; Que, es politica de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las maximas facilidades para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de pago; Que, en ejercicio de la facultad conferida por el Articulo 6º de la Ordenanza Nº 252-MDB;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.