Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2006 (27/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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aparecen en los Informes Tecnicos y Legal, amparados en el Inc. c) del articulo 19º, 20º y 21º del TUO, D.S. Nº 083-2004-PCM y los articulos 141º, 146º, 147º y 148º del Reglamento D.S. Nº 084-2004-PCM, asi como el articulo MORDAZA de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODEPRE, concordado con la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y en uso de sus atribuciones; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente los servicios de agua potable de los distritos de Nasca y Vista MORDAZA de la provincia de Nasca, departamento de Ica, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acuerdo y APROBAR LA EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION por dicha causal, para la contratacion de la Ejecucion y Supervision de la obra denominada "Obra de Mejoramiento de servicio de agua potable en los distritos de Nasca y Vista Alegre", por un costo, de acuerdo al estudio de Prefactibilidad ascendente a Tres millones novecientos ochenta y cinco mil ciento veintiun nuevos soles S/. 3´985.121.00, incluido el impuesto general a las ventas, lo que sera financiado con los recursos provenientes de las transferencias del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y la Municipalidad Provincial de Nasca y de las MORDAZA de Financiamiento Recursos Ordinarios y de Canon, Sobrecanon y Regalias del Gobierno Regional de Ica. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion la adquisicion de terrenos que requiere el proyecto en los Fundos "Pajonal Bajo" y la "Gobernadora", autorizandose para ello al senor Presidente del Gobierno Regional de Ica, suscribir los documentos que fueran necesarios para el saneamiento Fisico Legal de los mismos. Articulo Tercero.- DESIGNAR a la Gerencia General Regional para que a traves de la Gerencia Regional de Infraestructura, realice las acciones conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo. Articulo Cuarto.- REMITIR lo actuado a la Contraloria General de la Republica, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de expedicion. Articulo Quinto.- ENCARGUESE a la Oficina de Administracion Regional del Gobierno Regional de Ica, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de mayor circulacion de la MORDAZA y en SEACE, dentro de los diez dias habiles siguientes a su expedicion. POR TANTO: Registrese, publiquese y comuniquese. Dado en la Sede central del Gobierno Regional de Ica, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA de ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 07424

Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 6 de MORDAZA de 2006, el Oficio Nº 001-090-00003290 del Servicio de Administracion Tributaria, por el cual remiten el expediente de ratificacion de la de la Ordenanza Nº 208MDMM, que establece la reduccion de derechos y gastos en los Procedimientos Administrativos para el Servicio Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehiculos Menores establecidos por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, precisada en lo referente a su vigencia por la Ordenanza Nº 234-MDMM.Asimismo, el Informe Nº 004-082-00000465 elaborado por la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, mediante Oficio Nº 219-2005-SG-MDMM, de fecha 11.11.2005, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA reingreso su solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 208-MDMM, a traves de la cual se establecio la reduccion del monto del derecho de tramite por los procedimientos administrativos relacionados con el servicio publico especial de pasajeros y/o carga en vehiculos menores, establecidos inicialmente en la Ordenanza Nº 183-MDMM, la misma que fuera ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 139, publicado el 2 de junio de 2005. Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica y el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. Que, conforme puede apreciar de las normas indicadas, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los derechos administrativos. Que, asimismo, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que la Ordenanza constituye el instrumento legal idoneo para la creacion de tributos municipales, entre ellos los derechos administrativos. Que, la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizaicon se ha pronunciado sobre la Ordenanza Nº 208-MDMM, que reduce el monto del derecho de tramite por los procedimientos administrativos relacionados con el servicio publico especial de pasajeros y/o carga en vehiculos menores, inicialmente, establecidos en la Ordenanza Nº 183-MDMM, al tener la misma un contenido tributario, conforme se aprecia de la mencionada Ordenanza, mas aun si la referida Municipalidad aprobo la reduccion de los derechos a traves del instrumento legal idoneo. Que, en el presente caso, de la revision de la Ordenanza Nº 208-MDMM, y la documentacion anexa al expediente de ratificacion, el Servicio de Administracion Tributaria-SAT se percata que a traves de la misma la Municipalidad reduce el monto del derecho de tramite por los procedimientos administrativos relacionados con el servicio publico especial de pasajeros y/o carga en vehiculos menores establecidos en la Ordenanza Nº 183-MDMM. Que, teniendo en consideracion lo MORDAZA dicho, resulta oportuno mencionar que el numeral 3.2 del articulo 81º de la Ley Organica de Municipalidades establece como una de las funciones especificas compartidas de las Municipalidades Distritales es otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo con lo establecido en la regulacion provincial. Que, en este contexto, de la revision de la Ordenanza Nº 208-MDMM, se observa que la Municipalidad ha establecido diversos derechos de tramite por los procedimientos administrativos relacionados con el servicio publico especial de pasajeros y/o carga en vehiculos menores. En ese sentido, se puede concluir que el establecimiento de los derechos MORDAZA mencionados cumple con las

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanza Nº 208-MDMM de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA referente a procedimientos para el servicio publico especial de pasajeros y/o carga en vehiculos menores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 133 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2006

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