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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G34/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de abril de 2006 aparecen en los Informes Técnicos y Legal, amparados en el Inc. c) del artículo 19º, 20º y 21º del TUO, D.S.Nº 083-2004-PCM y los artículos 141º, 146º, 147º y 148º del Reglamento D.S. Nº 084-2004-PCM, así como el artículo sexto de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE-PRE, concordado con la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y en uso de sus atribuciones; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente los servicios de agua potable de los distritos de Nasca y Vista Alegre de la provincia de Nasca, departamento de Ica, por las razonesexpuestas en la parte considerativa del presente acuerdo y APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN por dicha causal, para la contratación de laEjecución y Supervisión de la obra denominada "Obra de Mejoramiento de servicio de agua potable en los distritos de Nasca y Vista Alegre", por un costo, deacuerdo al estudio de Prefactibilidad ascendente a Tres millones novecientos ochenta y cinco mil ciento veintiún nuevos soles S/. 3´985.121.00, incluido el impuestogeneral a las ventas, lo que será financiado con los recursos provenientes de las transferencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y laMunicipalidad Provincial de Nasca y de las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y de Canon, Sobrecanon y Regalías del Gobierno Regional de Ica. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de Selección la adquisición de terrenos que requiere el proyecto en los Fundos "Pajonal Bajo" y la "Gobernadora",autorizándose para ello al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica, suscribir los documentos que fueran necesarios para el saneamiento Físico Legal de losmismos. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la Gerencia General Regional para que a través de la Gerencia Regional deInfraestructura, realice las acciones conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- REMITIR lo actuado a la Contraloría General de la República, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de expedición. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Administración Regional del Gobierno Regional de Ica, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial ElPeruano, en el Diario de mayor circulación de la Ciudad y en SEACE, dentro de los diez días hábiles siguientes a su expedición. POR TANTO: Regístrese, publíquese y comuníquese. Dado en la Sede central del Gobierno Regional de Ica, a los dieciocho días del mes de abril de año dos mil seis. VICENTE TELLO CESPEDES Presidente Regional 07424 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G38/G2D/G4D/G44/G4D/G4D/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G67/G64/G61/G6C/G65/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G72 /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G79/G2F/G6F/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 133 Lima, 6 de abril de 2006Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de abril de 2006, el Oficio Nº 001-090-00003290 del Servicio de Administración Tributaria, por el cual remiten el expediente de ratificación de la de la Ordenanza Nº 208-MDMM, que establece la reducción de derechos y gastos en los Procedimientos Administrativos para el Servicio Público Especial de Pasajeros y/o Carga en VehículosMenores establecidos por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, precisada en lo referente a su vigencia por la Ordenanza Nº 234-MDMM.Asimismo, elInforme Nº 004-082-00000465 elaborado por la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, mediante Oficio Nº 219-2005-SG-MDMM, de fecha 11.11.2005, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar reingresó su solicitud de ratificación de laOrdenanza Nº 208-MDMM, a través de la cual se estableció la reducción del monto del derecho de trámite por los procedimientos administrativos relacionados conel servicio público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores, establecidos inicialmente en la Ordenanza Nº 183-MDMM, la misma que fuera ratificadamediante el Acuerdo de Concejo Nº 139, publicado el 2 de junio de 2005. Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política y el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establecenla facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. Que, conforme puede apreciar de las normas indicadas, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estasúltimas los derechos administrativos. Que, asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la Ordenanza constituye el instrumento legal idóneo para la creación de tributos municipales, entre ellos los derechos administrativos. Que, la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organizaicón se ha pronunciado sobre la Ordenanza Nº 208-MDMM, que reduce el monto delderecho de trámite por los procedimientos administrativos relacionados con el servicio público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores, inicialmente,establecidos en la Ordenanza Nº 183-MDMM, al tener la misma un contenido tributario, conforme se aprecia de la mencionada Ordenanza, más aún si la referidaMunicipalidad aprobó la reducción de los derechos a través del instrumento legal idóneo. Que, en el presente caso, de la revisión de la Ordenanza Nº 208-MDMM, y la documentación anexa al expediente de ratificación, el Servicio de Administración Tributaria-SAT se percata que a través de la misma laMunicipalidad reduce el monto del derecho de trámite por los procedimientos administrativos relacionados con el servicio público especial de pasajeros y/o carga envehículos menores establecidos en la Ordenanza Nº 183-MDMM. Que, teniendo en consideración lo antes dicho, resulta oportuno mencionar que el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de las funciones específicascompartidas de las Municipalidades Distritales es otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido enla regulación provincial. Que, en este contexto, de la revisión de la Ordenanza Nº 208-MDMM, se observa que laMunicipalidad ha establecido diversos derechos de trámite por los procedimientos administrativos relacionados con el servicio público especial depasajeros y/o carga en vehículos menores. En ese sentido, se puede concluir que el establecimiento de los derechos antes mencionados cumple con las