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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (27/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G34/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de abril de 2006 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G44/G65/G73/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G4E/GBA/G20/G33/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G55/G72/G62/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G46/G75/G6E/G64/G6F/G20/G4C/G61/G20/G43/G68/G61/G6C/G61/G63/G61/G20/G79/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G64/G65/G20 /G64/G65/G73/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G61/G20 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000015 Callao, 21 de abril de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 21 de abril de 2006; Aprobó la siguiente: Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, los artículos 73º y 194º de la Constitución Política del Perú, concordantes con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que en el tercer párrafo del Art. 55º de la indicada Ley, se establece que los bienes de dominiopúblico son inalienables e imprescriptibles y que los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley para su aprovechamientoeconómico; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en los Artículos 56º, inciso 8) y 57º, establecen que las víasy áreas públicas con subsuelos y aires son bienes de dominio y uso público y que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso oexplotación, arrendados o modificados su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo de Concejo Municipal; Que, en mérito Art. 28º de la Ordenanza Nº 015- 2003-MPC se establece los causales de desafectación estando entre los mismos el referido a la pérdida de lanaturaleza que justificó su inclusión en esa categoría de bienes y el artículo 29º que establece las formalidades para las desafectaciones de predios; Que, en el Informe Nº 007-2006-MPC-GPUC-ERC, la Gerencia General de Desarrollo Urbano, específicamente la Gerencia de Planeamiento Urbanoy Catastro, hace mención a que la solicitud de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Fundo La Chalaca se refiere solamente a la desafectacióndel Parque Nº 3, habiéndose constatado el uso comunal variado que tiene el terreno, como es el funcionamiento en el mismo del local comunal, la postamédica, el CEI Las Ardillitas, un comedor popular, cocina y área multiuso, cumpliendo a satisfacción del informante las necesidades cotidianas que exige laordenanza, tal como lo indica el Informe Nº 005-2005- MPC GGDU-GPUC-UC-SMV y que con Informe Nº 008-2006-MPC-GGDU-GPUC-ERC se mencionala solicitud de desafectación del Parque Nº 3, así como la adjudicación de áreas a favor de la asociación de Propietarios de la Urbanización Fundo La Chalaca, elcual tiene una posesión de 47 años, concluyéndose que se ha podido establecer que el referido parque nunca cumplió el uso para el que fue destinado, porquenunca existió, sino que fue usado para los locales comunales descritos en el considerando precedente. Que cuenta con los informes legales favorables, Núms. 0159-2006-MPC-GPUC-MFP y Nº 228-06-MPC- GGAJC-CFD, coinciden en dejar al Concejo ProvincialMunicipal la decisión final, previo dictamen de la Comisión de Población. Estando a lo expuesto, y de conformidad con los dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lasiguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Desafectar el Parque Nº 3, con un área de 443.829 metros cuadrados ubicado en la intersecciónde las calles “ C ”, “2” y “ D ” del Fundo La Chalaca colindante con la manzana “H” siendo sus límites, por el frente la Calle “C” 26.50 metros, por la izquierda la Calle“2” 31.00 metros, por el lado derecho 39.00 metros y por el fondo con 3.00 metros. Artículo 2º.- Inscribir a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, el área materia de desafectación, para tales fines se encomienda a la Gerencia General de Desarrollo Urbano efectuar el saneamiento físico legalde la misma y posterior inscripción en los Registros Públicos del Callao y efectuar las acciones tendientes adjudicar el área materia de desafectación a favor de laAsociación de Propietarios de la Urbanización Fundo la Chalaca de acuerdo a lo establecido por las normas vigentes. Artículo 3º.- Disponer la correspondiente modificación del Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 - 2010 aprobado porOrdenanza Municipal Nº 018-95-MPC. POR TANTO:Mando se registre, comunique y publíquese. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 07253 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G61 /G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000012 Callao, 20 de abril de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000040-2005, la Municipalidad Provincial del Callao, regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para los años 2002al 2006, de conformidad a los criterios de distribución de costos fijados por el Tribunal Constitucional, en sus sentencias del 11 de noviembre de 2004 y 16 de mayode 2005, recaídas en los Expedientes Nºs. 0041-2004- AI/TC y 0053-2004-PI/TC; Que, las sentencias dadas, dejaron establecido que la distinta naturaleza de cada servicio público, determinaría la acción distributiva de costo más adecuada, logrando un mejor equilibrio en larepartición de las cargas económicas. Así la Municipalidad empleó como parámetros de distribución, dependiendo de cada servicio, el uso,tamaño, ubicación, longitud de frontis, zona de riesgo y peligrosidad, datos declarados por el contribuyente en su declaración jurada del Impuesto Predial,presentados hasta diciembre del año 2005; Que, a la fecha los contribuyentes vienen rectificando el uso, tamaño, ubicación, longitud defrontis, zona de ubicación del predio, datos que guardan relación directa con la determinación de los tributos, ocurriendo en muchos casos la disminuciónde los montos a pagar; lo que hace necesario la verificación de los mismos ante el peligro de que la