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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (27/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G34/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de abril de 2006 Visto el expediente Nº 1640-30C, con 80 folios, sobre rectificación de Resolución Rectoral Nº 0769- 2005/UNT CONSIDERANDO: Que, por Resolución Rectoral Nº 0769-2005/UNT, de fecha 30 de septiembre de 2005, entre otros, en su artículo segundo, se exonera del proceso de licitación o de adquisición directa las licencias en alquiler (Windows yOffice XP) para el uso de software en la Universidad Nacional de Trujillo, hasta por un monto de S/. 16 450.00 incluido IGV, por cuanto la empresa COSAPI DATA S.A.,es la única distribuidora directa, autorizada en el Perú por Microsoft Corporation; Que, mediante Oficio Nº E- 031-2006/GTN/MON, el Consucode, manifiesta que en la citada Resolución no se considera el tiempo que se requiere adquirir o contratar, la referida licencia; Que, mediante Informe Legal Nº 0254-2006-OAJ/UNT, el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos, manifiesta que la referida Resolución, si bien especifica laexoneración, no indica el plazo por el que va a durar dicha exoneración, por lo que en aplicación del artículo 201º Numeral 201.1 de la Ley Nº 27444, Nueva LeyGeneral del Procedimiento Administrativo General, es pertinente rectificar la parte pertinente de la Resolución Rectoral Nº 0769-2005/UNT; Que, mediante Oficio Nº 353-OGSEF-2006, en concordancia con el Informe Legal Nº 0254-2006/OAJ- UNT, sugiere emitir la Resolución que rectifique laobservación formulada por el CONSUCODE. Asimismo, mediante Oficio Nº 0358-2006-UNT/OGSEF-ABAST, el Jefe de la Oficina Técnica de Abastecimiento, alcanzalas especificaciones que se deben contemplar en la Resolución rectificatoria; Que, por Resolución Rectoral Nº 0274-2006/UNT, se encargan las funciones inherentes al Rector, al doctor Juan César Muro Morey, Vicerrector Académico, por el período comprendido del 21 al 29de marzo de 2006; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 201º Numeral 201.1 de la LeyNº 27444, Nueva Ley General del Procedimiento Administrativo General, con lo informado por la Oficina Técnica de Abastecimiento, Oficina de Asuntos Jurídicos,y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector mediante el artículo 33º de la Ley Nº 23733, concordante con el artículo 196º inciso c) del Estatuto de la UNTvigente; SE RESUELVE:1º) RECTIFICAR la parte resolutiva de la Resolución Rectoral Nº 0769-2005/UNT, de fecha 30de septiembre de 2005, con las precisiones que se detalla a continuación, de conformidad con lo alcanzado por la Oficina Técnica de Abastecimiento,como sigue: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIOUso de 236 Licencias para cautelar el uso legal de Licencias de Programas de Software VALOR REFERENCIAL: S/. 19,575.95 FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos Directamente Recaudados CANTIDAD: 118 Licencias de Windows y 118 Licencias de Office XP PLAZO DE EXONERACIÓN: Ejercicio Presupuestal 2005-2006 ORGANO ENCARGADO DE LA ADQUISICION DE EXONERACIONES: Oficina Técnica de AbastecimientoDEPENDENCIA USUARIA: Unidades Académicas, Unidades Administrativas, Centros de Producción y Líneas de Rentabilidad. 2º) MANTENER vigente los demás extremos de la citada Resolución.Regístrese, comuníquese y archívese JUAN CESAR MURO MOREY Rector (e) 07357 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G33/G36/G2D/G32/G30/G30/G36/G2F/G55/G4E/G54 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F/G2C/G71/G75/G65/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0324-2006/UNT Trujillo, 27 de marzo de 2006Visto el Expediente Nº 0739-31C, con un total de 23 folios, promovido por el Administrador (e) de la OficinaTécnica de Abastecimiento, sobre modificación de Resolución Rectoral Nº 0236-2006/UNT; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Rectoral Nº 0236-2006/UNT, se EXONERA del proceso de selección de contratación y adquisiciones 2006, la compra de 12,000 Galones de Petróleo DIESEL 2, cuyoproveedor único es la empresa Petro – Perú S.A., de conformidad con el artículo 19º inciso e) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM e Informe Legal Nº 0255-2006-OAJ/UNT; Que, con Oficio Nº 0365-2006-UNT/OGSEF-ABAST., el Jefe (e) de la Oficina Técnica de Abastecimiento, solicita la modificación de la Resolución antes citada, manifestando que posiblemente, por error involuntario,la Oficina de Asuntos Jurídicos citó el inciso e) del Art. 19º del referido Decreto Supremo, debiendo ser artículo 19º inciso a) Entre Entidades del Sector Público, deacuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento; por lo tanto, solicita se expida la Resolución Rectoral con la modificación respectiva, por tener quecumplir plazos de acuerdo de Ley para la publicación respectiva; Que, por Resolución Rectoral Nº 0274-2006/UNT se encarga las funciones del Despacho Rectoral, al Dr. Juan César Muro Morey, Vicerrector Académico, por los díasdel 21 al 29 del presente mes, por ausencia del señor Rector; Estando a lo expuesto por la Oficina General de Personal, y en uso de las atribuciones conferidas al Rector en virtud del artículo 33º de la Ley Nº 23733concordante con el artículo 196º inciso c) del Estatuto Institucional; SE RESUELVE: 1º) MODIFICAR la Resolución Rectoral Nº 0236- 2006/UNT (09.03.2006) en el extremo que concierne tanto a la parte Considerativa como Resolutiva, sobre laaplicación del artículo e inciso del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendoser como sigue: ARTICULO 19º inciso a) Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento. 2º) ESTABLECER que los demás extremos de la citada Resolución mantenga su vigencia. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN CÉSAR MURO MOREY Rector (e) 07388