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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (27/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G34/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de abril de 2006 Municipalidad no cuente con los recursos económicos necesarios para prestar los servicios; Que, ante la situación descrita es necesario aprobar un formulario de declaración jurada de los arbitrios, quecontenga la información exacta a fin de determinar correctamente el monto de los tributos a pagar, así como fijar el procedimiento de presentación y verificación delmismo, asimismo es necesario modificar el formulario actual del Impuesto predial que contenga los datos necesarios para el cálculo del impuesto; Que, la Décimo Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 000040-2005, que regular el régimen tributario de los Arbitrios Municipales, faculta alAlcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la misma; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado, el deudor tributario comunicará hechos y datosrelacionados a su obligación tributaria, a través de una Declaración Tributaria en la forma y lugar establecidos por la Administración Tributaria a través de la Ley,Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Estando a lo dispuesto y en ejercicio de las facultades que confiere al Alcalde el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS DE DECLARACIÓN JURADA Apruébase el formulario de Declaración Jurada de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial, que como anexo forman parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- PRESENTACIÓN Y EFECTOS DE LA DECLARACIÓN JURADA DE ARBITRIOS MUNICIPALES La Declaración Jurada de Arbitrios Municipales, en el presente ejercicio, deberá ser presentada en la Gerencia de Fiscalización. La Declaración surtirá efectos desde el momento de su presentación siempre que los datos declarados determinen igual o mayor obligación. En caso contrario,surtirá efecto si dentro del plazo de siete (07) días hábiles siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emite pronunciamiento sobre la veracidad y exactitudde los datos contenidos en ella. Para los casos de rectificación de uso del predio, se deberá adjuntar a la Declaración Jurada la licencia defuncionamiento o el cese de los mismo. Artículo 3º.- PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN En el momento de recepción de la Declaración Jurada, se notificará al contribuyente la realización de la inspección, indicando la fecha y hora a desarrollarse,debiéndose efectuar en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles. Artículo 4º.- RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN Efectuada la verificación de los datos contenidos en la Declaración Jurada, cuando se determine laveracidad y/o exactitud de la Declaración Jurada se dará conformidad y procesará su ingreso al sistema. Cuando se determine que la Declaración Juradacarece de veracidad o sus datos no son exactos, no surtirá efectos. El resultado de la verificación se notificará al contribuyente mediante la página WEB de la Municipalidad. Artículo 5º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 07248MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G2C /G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G6F/G2D/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G73/G65 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 057-A-2005/MDV (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, mediante Oficio Nº 215-2006/MDV-SG, recibido el 26 de abril de 2006) Ventanilla, 26 de octubre del 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el veintiséis de octubre del 2005, el Informe Nº 317-2005/ MDV-GPV de la Oficina de Participación Vecinal, sobre modificación de TUPA; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en elartículo 194º Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del Título IV sobre Descentralización de la Constitución Política del Estadoconcordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Orgánica de Municipalidades"; Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece en su artículo 36º que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremoo norma de mayor jerarquía; en el caso de los gobiernos municipales por Ordenanza Municipal; Que, asimismo el artículo 38º de la norma antes acotada, dispone que una vez aprobado el TUPA toda modificación referida a la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitacióno requisitos se debe realizar mediante Ordenanza Municipal; Que, habiéndose aprobado la Ordenanza Municipal que Regula el Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales de Base, es necesario adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de laMunicipalidad a los procedimientos y derechos establecidos en la referida norma municipal; En uso de las facultades establecidas en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, y con la dispensa del trámite de aprobación delacta, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 005-2004/MDV-ALC Artículo 1º.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en lo que respecta al Procedimientode Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales de Base, de acuerdo lo establecido en el cuadro que como anexo forma parte de la presente normamunicipal. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Artículo 3º.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente norma municipal. JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde