Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2006 (27/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2006

en los documentos, se presentaron y obtuvieron Inscripciones irregulares en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DEYUIS AMETH MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante los tramites de inscripcion, rectificacion y/o duplicado, correspondientes; Que, de la revision de documentos acompanados, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos no identificados, han insertado declaraciones falsas en instrumento publico, las cuales corresponden a hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracion fuera conforme a la verdad; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante las Resoluciones Nºs. 118, 103, 163-2005-GP/SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusion de las Inscripciones Nºs. 43589094, 06461729, 43958780 y 43660566, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; los hechos MORDAZA descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para que, en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 07366 RESOLUCION JEFATURAL Nº 283-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000317-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 000208-2006-GAJ/RENIEC de fecha 2 de marzo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ORDONO, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

MORDAZA MORDAZA MORDAZA y FREDY MORDAZA MORDAZA ORDONO, respectivamente. Que, de la revision de actuados e Informes numeros 1588, 1589, 1592 y 1628-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC, se ha llegado a establecer lo siguiente: Que, el ciudadano que se identifica con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, logro obtener el Documento Nacional de Identidad Nº 28440687, utilizando e identificandose con Partida de Nacimiento que le corresponde al menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fallecido el ano 1962 (Listado de fallecidos); suplantandose identidad ajena. Consecuentemente, mediante Resolucion Nº 4552005-GP/SGDAC RENIEC, emitido por la Subgerencia de Depuracion y Archivo Central, se dispone la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 28440687; Que, dentro el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion, la ciudadana registrada como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyos datos e imagenes figuran en la Inscripcion Nº 80057230, utilizando Partida de Nacimiento que no le corresponde, ha usurpado la identidad de su hermana quien se identifica bajo ese mismo nombre en la inscripcion Nº 80056272. Consecuentemente, mediante Resolucion Nº 455-2005GP/SGDAC RENIEC, emitido por la Subgerencia de Depuracion y Archivo Central, se dispone la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 80057230; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentando con su Libreta Militar, obtuvo la Inscripcion Nº 08769565, asi mismo, otra ciudadana indebidamente tambien se registro como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con igual datos, adquiriendo la Inscripcion Nº 08777317, pero despues esta, a nombre de su hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, logra obtener la Inscripcion Nº 10011299. Conclusion que es corroborada con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 295-2005-GP_SGDAC-AP de fecha 23 de setiembre del 2005. Consecuentemente, mediante Resolucion Nº 455-2005-GP/SGDAC RENIEC, emitido por la Subgerencia de Depuracion y Archivo Central, se dispone la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 08777317; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA ORDONO, titular de la Inscripcion Nº 01301791, indebidamente mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion, a nombre de FREDY MORDAZA MORDAZA ORDONO, obtuvo la Inscripcion Nº 80073229, utilizando Partida de Nacimiento que no le corresponde y usurpando la identidad del ciudadano que tambien se identifica con el mismo nombre en la Inscripcion Nº 80159250; segun el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 219-2005-GP-SGDACAP de fecha 31 de agosto del 2005, se trata de dos personas biologicas diferentes. Consecuentemente, mediante Resolucion Nº 455-2005-GP/SGDAC RENIEC, emitido por la Subgerencia de Depuracion y Archivo Central, se dispone la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 80073229; Que, de los fundamentos precedentes y del examen del perito especializado a dichas inscripciones, se concluye que existe suplantacion de identidad de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y FREDY MORDAZA MORDAZA ORDONO; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusion de las inscripciones afectadas por suplantacion de identidad de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ORDONO, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional

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