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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (27/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G34/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de abril de 2006 en los documentos, se presentaron y obtuvieron Inscripciones irregulares en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, a nombre de SANTOS RUFINO MAMANI RAMOS, NICANORMURGA PERALTA, DEYUIS AMETH JUNIOR CHUQUIPIONDO RUIZ y FIDEL JUSTO GACHA, mediante los trámites de inscripción, rectificación y/oduplicado, correspondientes; Que, de la revisión de documentos acompañados, se ha determinado que en todos los casos analizados,ciudadanos no identificados, han insertado declaraciones falsas en instrumento público, las cuales corresponden a hechos que deben probarse con el documento, con elobjeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante las Resoluciones Nºs. 118, 103, 163-2005-GP/SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusión de las Inscripciones Nºs. 43589094, 06461729,43958780 y 43660566, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; los hechos antes descritos porla forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para que, en nombre y representación de los intereses del Estado, interpongalas acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07366 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 283-2006-JEF/RENIEC Lima, 21 de abril de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 000317-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 000208-2006-GAJ/RENIEC de fecha 2 demarzo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales, ha detectado que los ciudadanos JUAN ARANGO PRADO, JULIA MIRANDA HUILLCA, SANTA RITA HUAMAN ALBARADO yUBALDO TAPIA ORDOÑO, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos JUAN ARANGO PRADO, JULIA MIRANDA HUILLCA,MONICA HUAMAN ALVARADO y FREDY JOSE TAPIA ORDOÑO, respectivamente. Que, de la revisión de actuados e Informes números 1588, 1589, 1592 y 1628-2005-GP/SGDAC/HYCRENIEC, se ha llegado a establecer lo siguiente: Que, el ciudadano que se identifica con el nombre de JUAN ARANGO PRADO, logró obtener el DocumentoNacional de Identidad Nº 28440687, utilizando e identificándose con Partida de Nacimiento que le corresponde al menor Juan Arango Prado fallecido elaño 1962 (Listado de fallecidos); suplantándose identidad ajena. Consecuentemente, mediante Resolución Nº 455- 2005-GP/SGDAC RENIEC, emitido por la Subgerenciade Depuración y Archivo Central, se dispone la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 28440687; Que, dentro el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, la ciudadana registrada como JULIA MIRANDA HUILLCA, cuyos datos e imágenes figuranen la Inscripción Nº 80057230, utilizando Partida de Nacimiento que no le corresponde, ha usurpado la identidad de su hermana quien se identifica bajo esemismo nombre en la inscripción Nº 80056272. Consecuentemente, mediante Resolución Nº 455-2005- GP/SGDAC RENIEC, emitido por la Subgerencia deDepuración y Archivo Central, se dispone la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 80057230; Que, la ciudadana SANTA RITA HUAMAN ALVARADO, sustentando con su Libreta Militar, obtuvo la Inscripción Nº 08769565, así mismo, otra ciudadanaindebidamente también se registró como SANTA RITA HUAMAN ALBARADO, con igual datos, adquiriendo la Inscripción Nº 08777317, pero después ésta, a nombrede su hermana MONICA HUAMAN ALVARADO, logra obtener la Inscripción Nº 10011299. Conclusión que es corroborada con el Informe de HomologaciónMonodactilar Nº 295-2005-GP_SGDAC-AP de fecha 23 de setiembre del 2005. Consecuentemente, mediante Resolución Nº 455-2005-GP/SGDAC RENIEC, emitidopor la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, se dispone la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la InscripciónNº 08777317; Que, el ciudadano UBALDO TAPIA ORDOÑO, titular de la Inscripción Nº 01301791, indebidamente medianteel Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, a nombre de FREDY JOSE TAPIA ORDOÑO, obtuvo la Inscripción Nº 80073229, utilizando Partida de Nacimientoque no le corresponde y usurpando la identidad del ciudadano que también se identifica con el mismo nombre en la Inscripción Nº 80159250; según el Informe deHomologación Monodactilar Nº 219-2005-GP-SGDAC- AP de fecha 31 de agosto del 2005, se trata de dos personas biológicas diferentes. Consecuentemente,mediante Resolución Nº 455-2005-GP/SGDAC RENIEC, emitido por la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, se dispone la exclusión definitiva en el RegistroÚnico de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 80073229; Que, de los fundamentos precedentes y del examen del perito especializado a dichas inscripciones, se concluye que existe suplantación de identidad de los ciudadanos JUAN ARANGO PRADO, JULIA MIRANDAHUILLCA, MONICA HUAMAN ALVARADO y FREDY JOSE TAPIA ORDOÑO; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión de las inscripciones afectadas por suplantación de identidad de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por losciudadanos JUAN ARANGO PRADO, JULIA MIRANDA HUILLCA, SANTA RITA HUAMAN ALBARADO y UBALDO TAPIA ORDOÑO, al haber declarado datosfalsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídicaregistral constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstoy sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional