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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G34/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de abril de 2006 DECRETA: Artículo Primero.- Disponer la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 252-MDB, hasta el 3 dejunio del 2006. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de AdministraciónFinanciera y Tributaria, Subgerencia de Tesorería y Unidad de Estadística e Informática. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARTIN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 07430 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G6F/G20/G64/G65 /G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-06-MDCH Chaclacayo, 6 de abril del 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 035-GDATR-MDCH-2006 de fecha 3 de abril del 2006 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Memorando Nº 138-2006-GM/ MDCH de la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-06, se estableció el Programa Predial para el ejercicio gravable 2006. Asimismo, se estableció la modalidad de pago alcontado hasta el 28 de febrero y en forma fraccionada hasta en 4 cuotas trimestrales, venciendo la primera cuota el 28 de febrero; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-06, se amplia el plazo de fecha de vencimiento para el pago anual o la primera cuota del Impuesto Predial, hasta el 31de marzo del 2006; Que, es política de la actual administración municipal otorgar a sus contribuyentes máximas facilidades parael cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debiendo por lo tanto ampliar el plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 en el artículo 42º establece que mediante Decreto de Alcaldía, se establece la regulación deasuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 20º inciso 6) la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de fecha de vencimiento para el pago anual o la primera cuota del Impuesto Predial, hasta el 29 de abril del 2006. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y Oficina de Informática el cumplimiento de lodispuesto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 07397MUNICIPALIDAD DE COMAS /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G64/G6F /G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C /G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G32/G30/G30/G32/G20/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 187-C/MC Comas, 11 de abril de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 11 de abril del 2006, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, relacionado con el Informe Nº 034-2006-GAT/MC defecha 5 de abril de 2006 de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre Prórroga de Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial 2006 y Arbitrios Municipales de losaños anteriores, y; CONSIDERANDO:Que, conforme lo dispone el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributarioaprobado por D.S. Nº 135-99-E, faculta a la Administración Tributaria a prorrogar con carácter general el plazo para el pago de la deuda tributaria; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades crean, modifican y suprimencontribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 185-C/MC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de marzo del 2006, se dispuso la prórroga del vencimiento del pago del Impuesto Predial 2006, así como de los Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines Públicos por los periodos 2002 al 2005 y 2006 y el beneficio del descuento del 15% a aquellos contribuyentes que paguen al contado el citadoarbitrio en forma anual, contenidas en la Ordenanzas Nº 167-C/MC Nº165-C/MC y modificatoria Nº172-C/MC, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de loscitados periodos debidamente aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima por lo que se hace necesario prorrogar su vencimiento; Que, con Informe Nº 034-GAT/MC de la Gerencia de Administración Tributaria el cual acoge las observaciones del Informe Nº101-2006-SGROC-GAT/MC, emitido porla Subgerencia de Recaudación y Orientación al Contribuyente, respecto a la implementación de las tarifas recalculadas para posibilitar su cobranza a la necesidadde ampliar los plazos establecidos en la Ordenanza Nº185-C/MC, a fin de que todos los Contribuyentes puedan acogerse a los beneficios descritos en lasOrdenanzas sobre Arbitrios; Que, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto al Impuesto Predial y,Arbitrio de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos, resulta necesario ampliar los plazos establecidos en la Ordenanza Nº185-C/MC, a fin de quetodos los Contribuyentes puedan acogerse a los beneficios descritos en las Ordenanzas sobre Arbitrios; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultadas conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente , el pleno del Concejo aprobó porUnanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero .-ESTABLECER, el vencimiento para efectuar el pago al contado de las tarifasrecalculadas de los Periodos 2002 al 2005 de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, sin la Actualización por el IPC , hasta el 31de mayo del 2006. Artículo Segundo.- La Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria y laUnidad de Relaciones Públicas serán responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza.