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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G34/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de abril de 2006 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79 /G50/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G50/G72/G6F/G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G28/G52/G4E/G50/G29/G22 RESOLUCIÓN Nº 184-2006-CONSUCODE/PRE Jesús María, 21 de abril de 2006 VISTO: El Memorando Nº 287-2006/GRNP, de fecha 21 de abril de 2006, emitido por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de Ley Nº 28267 que modificó la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las modificaciones aprobadasentrarán en vigencia a los treinta (30) días naturales de la publicación de los Decretos Supremos que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento, salvo lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM que establece que para efectos de la inscripción de los proveedores de bienes y de servicios, la norma entrará en vigencia recién a losseis (6) meses de la publicación de los indicados Decretos Supremos; Que, la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, dispone que durante el primer año defuncionamiento del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la inscripción de los proveedores de bienes y de servicios se realizará bajo el procedimiento de aprobaciónautomática, a la presentación de la documentación completa y el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento del Registro; Que, la Directiva Nº 010-2005-CONSUCODE-PRE aprobada por Resolución Nº 206-2005- CONSUCODE-PRE del 26.05.2005, estableció elprocedimiento y plazos para la inscripción de los proveedores de bienes y de servicios en el Registro Nacional de Proveedores; Que, posteriormente, mediante Resolución Nº 241- 2005-CONSUCODE-PRE del 24.06.2005 se modificó el numeral 1 de la citada Directiva, precisando que una vezaprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de CONSUCODE, se publicará un cronograma para el inicio de la etapa de inscripciónen los capítulos de proveedores de bienes y de servicios del Registro Nacional de Proveedores; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, publicado el 14.04.2006 en el Diario Oficial El Peruano, fueron aprobadas las modificaciones al TUPA de CONSUCODE; Que, consiguientemente, y a efectos de realizar un adecuado proceso de inscripción de los proveedores de bienes y de servicios interesados en contratar con elEstado, resulta necesaria la aprobación de una nueva Directiva que incorpore las modificaciones producidas durante el proceso de implementación del RegistroNacional de Proveedores; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59º literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), tiene la función de aprobar lasDirectivas que fijen los criterios de interpretación o de integración de dicha Ley y su Reglamento, así como las de orientación sobre las materias de sucompetencia;Que, estando a lo informado por la Gerencia del Registro y a lo visado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 59º literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el artículo 4º numeral 2) y el artículo 7º numeral 28) delReglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 007-2006- CONSUCODE/PRE, “Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los Proveedores de Bienes y/o de Serviciosen el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto legal la Directiva Nº 010-2005-CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolución Nº 206-2005-CONSUCODE/PRE de fecha 26.05.2005 y su modificatoria aprobada por ResoluciónNº 241-2005/CONSUCODE/PRE de fecha 24.06.2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente DIRECTIVA Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y/O DE SERVICIOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP) I. FINALIDAD. Establecer los lineamientos respecto del procedimiento y plazos para la inscripción de proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP. II. OBJETIVO. Normar lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 28267 y en la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, en adelante el Reglamento de la Ley, en relación con el procedimiento y los plazos para la inscripción delos proveedores de bienes y de servicios en el RNP. III. ALCANCE.La presente Directiva es de aplicación obligatoria para los proveedores de bienes y de servicios interesadosen contratar con el Estado, distintos de los ejecutores y consultores de obras, así como para todas las entidades del sector público y demás organismos comprendidosen el artículo 2º numeral 2.1) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley. IV. BASE LEGAL. - Ley Nº 28267 que modifica la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. - Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, en adelante el TUPA de CONSUCODE. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. V. LINEAMIENTOSLa inscripción de los proveedores de bienes y/o de servicios en el RNP se sujetará a lo siguiente: