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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (29/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G36/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de abril de 2006 Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 00060 “Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas”, enla fuente Recursos Ordinarios, y con la disponibilidadautorizada en el calendario de compromisoscorrespondiente. Artículo 3º .- Los términos y obligaciones de las partes en las presentes transferencias financieras se encuentran previstos en cada uno de los “Convenios Específicos deTransferencia de Recursos” que establecen las condicionesde dichas transferencia para la ejecución de proyectos. Artículo 4º.- Autorícese al Viceministro de Construcción y Saneamiento a suscribir en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento los Convenios Específicos con el Gobierno Regional del departamento deJunín que se requieran para viabilizar la transferenciaautorizada mediante la presente de los fondos disponiblesadscritos a su presupuesto y destinados a obras desaneamiento en la Región Junín. Artículo 5º .- Encárguese a la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento efectuar las acciones administrativas ypresupuestales para concretar la transferencia financierareferida en el artículo 1º de la presente Resolución, en elmarco de lo dispuesto por el numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 07680 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G43/G65/G73/G61/G6E/G20/G61/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/GED/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G65/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 067-2006-CE-PJ Lima, 25 de abril del 2006VISTO: El informe Nº 003-2006-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la GerenciaGeneral del Poder Judicial, con relación al cese por límitede edad del señor Jenner Vladimiro Zegarra Sánchez,Juez titular del Segundo Juzgado de Familia deCajamarca, actualmente desempeñándose como Vocal Provisional de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0130-78-PM/ ONAJ, se nombró al señor Jenner Vladimiro Zegarra Sánchez, Juez de Menores de la provincia de Cajamarca; Que, el artículo 245º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el cargo de magistradotermina, entre otras causales, por cesantía o jubilación; Que, al respecto, del informe Nº 003-2006-GPEJ- GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad- RENIEC anexa, aparece que el nombrado magistradonació el 29 de abril de 1936, y en consecuencia el 29 delos corrientes cumplirá setenta (70) años de edad; razónpor la que corresponde disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276, concordadocon el artículo 186°, inciso a), del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez por encontrarse de viaje, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero .- Cesar por límite de edad, a partir del 29 de abril del año en curso, al señor Jenner Vladimiro Zegarra Sánchez en el cargo de Juez titular del SegundoJuzgado de Familia de Cajamarca, actualmentedesempeñándose como Vocal Provisional de la PrimeraSala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca;dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, ConsejoNacional de la Magistratura, Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial, Presidencia de la CorteSuperior de Justicia de Cajamarca, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANO 07617 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G72/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65 /G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G61/G73/G69/G67/G6E/GE1/G6E/G64/G6F/G6C/G65/G20/G65/G6C/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G53/G65/G78/G61/G67/GE9/G73/G69/G6D/G6F/G20 /G53/G65/G78/G74/G6F/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 155-2006-P-CSJL/PJ Lima, 28 de abril de 2006 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 156-2006-CNM, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 23 de abril del presente año y los Oficios conNºs. de ingreso 017160 y 020209 de fecha 24 de abril del presente año, presentada por el doctor Juan José Linares San Roman; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de vista, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno de dicho organismo y por tanto las Resoluciones Nºs. 046-2001-CNM, 095-2001-CNM, 159-2001-CNM, 218-2001-CNM,381-2002-CNM, 415-2002-CNM, 500-2002-CNM, 292-2003-CNM,323-2003-CNM,388-2003-CNM y 096-2004-CNM, enlos extremos que no ratificaron y cancelaron los títulos de nombramiento de diversos magistrados del Poder Judicial, disponiendo en el artículo segundo rehabilitarlos indicados Títulos, de conformidad con la cláusulasegunda del Acuerdo de Solución Amistoso firmadoentre El Estado Peruano y los Magistrados noratificados.