TEXTO PAGINA: 69
PÆg. 317675 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de abril de 2006 Que, con Resolución Nº 068-2006-JEE-T/JNE, el Jurado Electoral Especial de Tambopata resuelve el actaelectoral Nº 024010-03-E del distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, correspondiente a la elección de fórmulapresidencial, observada por error material, pues se consigna 129 como el “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta mayor que la cifra obtenida de la suma delos votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 128, la cual fue resuelta de acuerdoa ley; Que, el recurrente señala que la citada Resolución tiene error material e ilegibilidad, así como los resultadosde la Mesa de Sufragio Nº 024010, por lo que fue motivo de observación por la ODPE - Tambopata; Que, de la revisión de la Resolución Nº 068-2006- JEE-T/JNE, se verifica que el Jurado Electoral Especial de Tambopata resolvió conforme a ley, pues al cotejar el acta del citado Jurado Electoral Especial con el acta delJurado Nacional de Elecciones, se corrobora que los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnadoses 128, el cual es menor a la cifra consignada de 129 como el “total de ciudadanos que votaron”, que según al Artículo Tercero, Acápite II, numeral 4) del Reglamentoaprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, la diferencia obtenida entre ambas cantidades, deberá sumarse a los votos nulos; por tanto, no existe ningún error materialque deba ser resuelta por este máximo órgano constitucional; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don David SzczcpanskyGrobas, Personero Legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 068-2006-JEE-T/JNE expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Tambopata. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07473 RESOLUCIÓN Nº 519-2006-JNE Exp. Nº 389-2006-APEL Lima, 26 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 26 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don David Szczcpansky Grobas, Personero Legal de la AlianzaElectoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 071- 2006-JEE-T/JNE de fecha 13 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, con Resolución Nº 071-2006-JEE-T/JNE, el Jurado Electoral Especial de Tambopata resuelve el acta electoral Nº 245984-02-E del distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre deDios, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, observada por ilegibilidad en el rubro de del partido político “Unión por el Perú”, que al cotejar con elacta remitida de la ODPE de Tampopata con el acta del citado Jurado Electoral Especial se verifica que dicho partido obtuvo 71 votos a su favor; Que, el recurrente señala que la citada Resolución tiene error material e ilegibilidad, así como los resultados de la Mesa de Sufragio Nº 245984, siendo motivo deobservación por la ODPE - Tambopata; Que, de la revisión de la Resolución Nº 071-2006- JEE-T/JNE, se verifica que el Jurado Electoral Especialde Tambopata resolvió conforme a ley, pues al cotejar el acta del citado Jurado Electoral Especial con el acta del Jurado Nacional de Elecciones, se corrobora que laorganización política “Unión por el Perú” tiene efectivamente 71 votos a su favor, situación que se confirma con la anotación hecha por los mismosmiembros de mesa; por tanto, no existe ningún error material que deba ser resuelta por éste máximo órgano constitucional; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don David Szczcpansky Grobas, Personero Legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; en consecuencia, confirmar la ResoluciónNº 071-2006-JEE-T/JNE expedida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07474 RESOLUCIÓN Nº 524-2006-JNE Expediente Nº 394-2006. Lima, 26 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 26 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, David Szczcpansky Grobas, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata, contra la ResoluciónNº 085-2006-JEE-T/JNE, de fecha 13 de abril de 2006, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectadaen el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 025307; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso