Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2006 (29/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, con Resolucion Nº 068-2006-JEE-T/JNE, el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata resuelve el acta electoral Nº 024010-03-E del distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por error material, pues se consigna 129 como el "total de ciudadanos que votaron", siendo esta mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 128, la cual fue resuelta de acuerdo a ley; Que, el recurrente senala que la citada Resolucion tiene error material e ilegibilidad, asi como los resultados de la Mesa de Sufragio Nº 024010, por lo que fue motivo de observacion por la ODPE - Tambopata; Que, de la revision de la Resolucion Nº 068-2006JEE-T/JNE, se verifica que el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata resolvio conforme a ley, pues al cotejar el acta del citado MORDAZA Electoral Especial con el acta del MORDAZA Nacional de Elecciones, se corrobora que los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados es 128, el cual es menor a la cifra consignada de 129 como el "total de ciudadanos que votaron", que segun al Articulo Tercero, Acapite II, numeral 4) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, la diferencia obtenida entre MORDAZA cantidades, debera sumarse a los votos nulos; por tanto, no existe ningun error material que deba ser resuelta por este MORDAZA organo constitucional; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Szczcpansky Grobas, Personero Legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 068-2006-JEE-T/JNE expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07473

Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, con Resolucion Nº 071-2006-JEE-T/JNE, el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata resuelve el acta electoral Nº 245984-02-E del distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, observada por ilegibilidad en el rubro de del partido politico "Union por el Peru", que al cotejar con el acta remitida de la ODPE de Tampopata con el acta del citado MORDAZA Electoral Especial se verifica que dicho partido obtuvo 71 votos a su favor; Que, el recurrente senala que la citada Resolucion tiene error material e ilegibilidad, asi como los resultados de la Mesa de Sufragio Nº 245984, siendo motivo de observacion por la ODPE - Tambopata; Que, de la revision de la Resolucion Nº 071-2006JEE-T/JNE, se verifica que el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata resolvio conforme a ley, pues al cotejar el acta del citado MORDAZA Electoral Especial con el acta del MORDAZA Nacional de Elecciones, se corrobora que la organizacion politica "Union por el Peru" tiene efectivamente 71 votos a su favor, situacion que se confirma con la anotacion hecha por los mismos miembros de mesa; por tanto, no existe ningun error material que deba ser resuelta por este MORDAZA organo constitucional; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Szczcpansky Grobas, Personero Legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 071-2006-JEE-T/JNE expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07474 RESOLUCION Nº 524-2006-JNE

RESOLUCION Nº 519-2006-JNE Exp. Nº 389-2006-APEL MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 26 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Szczcpansky Grobas, Personero Legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 0712006-JEE-T/JNE de fecha 13 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del

Expediente Nº 394-2006. MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 26 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", MORDAZA Szczcpansky Grobas, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, contra la Resolucion Nº 085-2006-JEE-T/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2006, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 025307; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso

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