Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (01/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 1 de agosto de 2006 325615REPUBLICADELPERU 6. Establecimiento de sanciones para los Gobiernos Locales, que no cumplen con el cronograma de talleresdel Presupuesto Participativo quedando omiso para laasignación de recursos para el año 2007. 7. Las reprogramaciones del Programa de Inversiones deberán realizarse solo en casos de suma urgencia y con la finalidad de optimizar la ejecución presupuestal. 8. El presupuesto que se asigna a los proyectos, deberá responder al costo real para la ejecución de lasmetas físicas previstas. 9. Comprometer a los representantes de los diversos Organismos Públicos Descentralizados (OPD’S) a integrar el equipo técnico del Presupuesto Participativo,con la finalidad de llevar a cabo una adecuadaplanificación en materia de gastos de inversión y asíevitar duplicidad de funciones y recursos. 10. Elaboración del plan de desarrollo de áreas limítrofes 2006 - 2010 a nivel departamental Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente norma Regional conforme a lo dispuesto en el artículo cuarentay dos de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 00552-3 GOBIERNOS LO CALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 213 Mediante Oficio Nº 382-2006-08-SG/MSI, la Municipalidad de San Isidro solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 213, publicada en la edición del día 27 de julio de 2006. En el 2do. CONSIDERANDO: DICE: Que, mediante Ordenanza Nº 090-MSI, publicada el 16 de Octubre del 2004, se estableció la Constitución yReglamento de Organización y Funciones de las JuntasVecinales del distrito; DEBE DECIR: “Que, mediante Ordenanza Nº 125-MSI, publicada el 13 de Noviembre del 2005, se estableció la Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito;” En el 3er. CONSIDERANDO: DICE: Que, el Decreto de Alcaldía Nº 005-2006 de fecha 6 de febrero del presente año, señala que las Sesiones Extraordinarias de Concejo con los representantes delas Juntas Vecinales se convocarán mediante Resoluciónde Alcaldía, la misma que debe ser publicada con treintadías de anticipación a la celebración de la misma, a finque los delegados de las Juntas Vecinales puedan organizar su participación;DEBE DECIR: “Que, el Decreto de Alcaldía Nº 005-2006 de fecha 28 de marzo del 2006, señala que las SesionesExtraordinarias de Concejo con los representantes delas Juntas Vecinales se convocarán mediante Resolución de Alcaldía, la misma que debe ser publicada con treinta días de anticipación a la celebración de la misma, a finque los delegados de las Juntas Vecinales puedanorganizar su participación.” 00566-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Prorrogan vencimiento de beneficios de regularización tributaria y no tributaria a que se refiere la Ordenanza Nº 043- MDSA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2006-ALC/MDSA Santa Anita, 31 de julio del 2006 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 043-MDSA de fecha 19 de julio de 2006, se establece un beneficio deRegularización Tributaria y no tributaria para la jurisdiccióndel distrito de Santa Anita, para aquellos contribuyentesy/o administrados que mantengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes, cuyo hecho generador se haya producido hasta el 30 de junio del 2006 y cuyoalcance comprende deudas tributarias, deudas porinfracciones no tributarias y/o administrativas, deudasfraccionadas y gastos y costas procesales; Que, la mencionada norma municipal en su Artículo 3º establece como plazo para acogerse a dicho beneficio tributario del 20 al 31 de julio de 2006, asimismo en susegunda disposición final faculta al Alcalde para quemediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias necesarias para su adecuadaaplicación, así como también establecer la prórroga de la misma; Que, en mérito a los innumerables pedidos de los contribuyentes que no han pedido acogerse almencionado beneficio tributario, es necesario ampliar lafecha de vencimiento hasta el 10 agosto del 2006; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero .- PRORROGAR hasta el 10 de agosto del 2006 el vencimiento del pago de los beneficiosde regularización tributaria y no tributaria tal y conformea los términos expuestos en la Ordenanza Nº 043-MDSA. Artículo Segundo .- Dar cuenta a la Sesión de Concejo y encárguese el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Informática y Estadística y Ejecutoría Coactiva, así comoa la Gerencia de Imagen Institucional, en lo que lescorresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 00590-1