Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2006 (01/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano martes 1 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325605

Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulacion de la Region. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente del Consejo Regional 00587-1

E xoneran de MORDAZA de sel ecci on l a cont aci de servi os de capaci aci rat on ci t on del " MORDAZA Program a de C apaci aci t on D ocent en M aest a,Segunda Especi i e ri aldad, C om p lem en MORDAZA U n iversitaria y Com pl ent on Pedagogi de l U N E em aci ca" a
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 012-2006-REGION CALLAO-CR CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo MORDAZA de la Resolucion Gerencial Regional Nº 068-2005-Gobierno Regional del Callao/GRDS de fecha 6 de MORDAZA de 2006, la Gerencia Regional de Desarrollo Social aprobo los Terminos de Referencia para contratar la prestacion de Servicios de Capacitacion comprendido en el "Segundo Programa de Capacitacion Docente en Maestria, MORDAZA Especialidad, Complementacion Universitaria y Complementacion Pedagogica", con Valor Referencial de S/. 14'045,720.00 (Catorce Millones Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Veinte y 00/ 100 Nuevos Soles), con precios al mes de junio del 2006 y ejecucion de 731 y 865 dias calendario, respectivamente; precios que son el resultado del Estudio de MORDAZA (Informe Nº 038-2006-GRC/GAOL-LGT y Nº 062-2006-GRC/GA-OL-LGT), realizado de acuerdo a lo que dispone el articulo 12º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, para los procesos de Licitacion Publica y Concurso Publico. Asi mismo, que esta contratacion debe realizarse mediante Concurso Publico, segun relacion de {items, programado e incluido en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Entidad para el ano 2006, de acuerdo con la Directiva Nº 0052003/CONSUCODE/PRE, aprobada con Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE; Que, mediante Memorandum Nº 992-2006GOB.REG.CALLAO/GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite el Informe Tecnico (Informe Nº 170-2006-GOB. REG. CALLAO/GRDS del 1 de junio de 2006) que sustenta la exoneracion del MORDAZA de seleccion de: "Segundo Programa de Capacitacion Docente en Maestria, MORDAZA Especialidad, Complementacion Universitaria y Complementacion Pedagogica". Con dicho informe la citada Gerencia Regional, manifiesta haber evaluado los servicios de capacitacion que sera ejecutados con los recursos que dispone el Consejo de Administracion del Fondo Educativo del Callao (CAFED CALLAO), del 10% de la Participacion en Rentas de Aduanas, y en base a los Lineamientos de Politica Educativa Regional aprobados por el CAFED mediante ACUERDO Nº 013-2005 del 3 de febrero de 2005; Que, del mismo modo senala las caracteristicas tecnico-pedagogicas para las distintas capacitaciones comprendiendo a un universo de 2,000 docentes participantes de la Provincia Constitucional del Callao distribuidos en: Maestrias dirigido a Licenciados en Educacion que tengan Bachillerato en Educacion, MORDAZA Especialidad dirigido a Licenciados en Educacion, Complementacion Universitaria dirigido a los profesionales de la educacion provenientes de los

Institutos Pedagogicos, y Complementacion Pedagogica dirigido a los profesionales que poseen grado o titulo de otras carreras profesionales diferentes a la de educacion; Que, tambien senala la citada Gerencia Regional, que la institucion universitaria debe contar con la infraestructura necesaria para desarrollar esta actividad en una sede de capacitacion dentro de la jurisdiccion del Callao, que debe albergar comodamente a los 2,000 docentes beneficiarios en 25 aulas por cada uno de los turnos, y equipos instalados en dicha sede; Que, en funcion a las cotizaciones obtenidas, respecto a los aspectos tecnico-economicos, el costo promedio mas bajo lo presenta la universidad publica y las privadas superan el costo propuesto por la universidad publica, aun cuando no brindan todas las menciones requeridas por la Entidad, clarificando, que segun lo indicado no se estaria vulnerando el MORDAZA de libre competencia y la universidad publica no se estaria aprovechando de tal condicion para determinar un costo mas bajo, puesto que sus precios se rigen por las leyes del MORDAZA y por su propia administracion, ya que la universidad publica solo recibe financiamiento del Estado para el pregrado, y los programas de posgrado y demas cursos funcionan en base a Recursos Directamente Recaudados; Que, sustentado en el aspecto de tecnico-economico, tecnico-academico sugiere para el presente caso la contratacion entre entidades segun las condiciones que preve el articulo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, resultando recomendable contratar con la Universidad Nacional de Educacion "Enrique MORDAZA y Valle" -UNE- para que asuma el servicio de capacitacion en forma integral, respecto a los aspectos Tecnico-Academicos, todos los requerimientos deben ser asumidas por una sola universidad que brinde la capacitacion en forma integral, teniendo en cuenta las razones significativas de costo beneficio y costo oportunidad para evitar que la capacitacion pierda coherencia, no existan varias administraciones, locales y supervisiones provocando su encarecimiento, y por su oferta al 100% de la demanda regional; Que, concluye el informe senalando que la Universidad Nacional de Educacion "Enrique MORDAZA y Valle" - UNE- cumple con los requerimientos de la Entidad, es la unica universidad que ofrece el servicio con la mejor relacion Costo-Beneficio, Costo-Oportunidad e Idoneidad-Viabilidad, porque ofrece Cobertura total de los programas y menciones demandadas por la Region Callao, Infraestructura educativa en la Provincia Constitucional del Callao, Servicio de Asesoria personalizada y en la elaboracion de tesis, flexibilidad en los horarios, menores precios y mayores beneficios del analisis del MORDAZA, mayores incentivos academicos y metodologicos, sumado a lo anterior, se encuentra la necesidad de evitar la dilacion e ineficiencia procedimental; Que, asi mismo recomienda dicha gerencia que, se aplique la figura de contratacion entre Entidades Publicas de acuerdo al articulo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, ya que la realizacion del MORDAZA de Concurso Publico incrementaria los costos y volveria ineficiente el servicio, realizandose la exoneracion a fin de posibilitar la contratacion directa con la Universidad Nacional de Educacion "Enrique MORDAZA y Valle" -UNE-, por ser la unica que cumple los requerimientos para el "Segundo Programa de Capacitacion Docente en Maestria, MORDAZA Especialidad, Complementacion Universitaria y Complementacion Pedagogica"; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, senala en su Informe Nº 508-2006-REGIONCALLAO/GRPPATOPT, que la presente contratacion sera prevista en la fuente de financiamiento participacion en Rentas de Aduanas, con cargo a los recursos del Fondo Educativo del Callao;

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