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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 1 de agosto de 2006 325605REPUBLICADELPERU Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulación de la Región. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente del Consejo Regional 00587-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de capacitación del "Segundo Programa de Capacitación Docente en Maestría, Segunda Especialidad, Complementación Universitaria y Complementación Pedagógica" de la UNE ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 012-2006-REGIÓN CALLAO-CR CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo Segundo de la Resolución Gerencial Regional Nº 068-2005-Gobierno Regional del Callao/GRDS de fecha 6 de julio de 2006, la Gerencia Regional de Desarrollo Social aprobó losTérminos de Referencia para contratar la prestaciónde Servicios de Capacitación comprendido en el"Segundo Programa de Capacitación Docente enMaestría, Segunda Especialidad, Complementación Universitaria y Complementación Pedagógica", con Valor Referencial de S/. 14’045,720.00 (CatorceMillones Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles), con precios al mes de junio del2006 y ejecución de 731 y 865 días calendario,respectivamente; precios que son el resultado del Estudio de Mercado (Informe Nº 038-2006-GRC/GA- OL-LGT y Nº 062-2006-GRC/GA-OL-LGT), realizadode acuerdo a lo que dispone el artículo 12º del TextoÚnico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para los procesos de Licitación Pública y Concurso Público. Así mismo, que esta contratación debe realizarse mediante Concurso Público, segúnrelación de {items, programado e incluido en el PlanAnual de Contrataciones y Adquisiciones de la Entidadpara el año 2006, de acuerdo con la Directiva Nº 005-2003/CONSUCODE/PRE, aprobada con Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE; Que, mediante Memorándum Nº 992-2006- GOB.REG.CALLAO/GRDS, la Gerencia Regional deDesarrollo Social remite el Informe Técnico (InformeNº 170-2006-GOB. REG. CALLAO/GRDS del 1 de juniode 2006) que sustenta la exoneración del proceso de selección de: "Segundo Programa de Capacitación Docente en Maestría, Segunda Especialidad,Complementación Universitaria y ComplementaciónPedagógica". Con dicho informe la citada GerenciaRegional, manifiesta haber evaluado los servicios decapacitación que será ejecutados con los recursos que dispone el Consejo de Administración del Fondo Educativo del Callao (CAFED CALLAO), del 10% de laParticipación en Rentas de Aduanas, y en base a losLineamientos de Política Educativa Regional aprobadospor el CAFED mediante ACUERDO Nº 013-2005 del 3de febrero de 2005; Que, del mismo modo señala las características técnico-pedagógicas para las distintas capacitacionescomprendiendo a un universo de 2,000 docentesparticipantes de la Provincia Constitucional del Callaodistribuidos en: Maestrías dirigido a Licenciados enEducación que tengan Bachillerato en Educación, Segunda Especialidad dirigido a Licenciados en Educación, Complementación Universitaria dirigido alos profesionales de la educación provenientes de losInstitutos Pedagógicos, y Complementación Pedagógica dirigido a los profesionales que poseen grado o título deotras carreras profesionales diferentes a la deeducación; Que, también señala la citada Gerencia Regional, que la institución universitaria debe contar con la infraestructura necesaria para desarrollar esta actividad en una sede de capacitación dentro de lajurisdicción del Callao, que debe albergarcómodamente a los 2,000 docentes beneficiarios en25 aulas por cada uno de los turnos, y equiposinstalados en dicha sede; Que, en función a las cotizaciones obtenidas, respecto a los aspectos técnico-económicos, el costopromedio más bajo lo presenta la universidad pública ylas privadas superan el costo propuesto por launiversidad pública, aun cuando no brindan todas lasmenciones requeridas por la Entidad, clarificando, que según lo indicado no se estaría vulnerando el principio de libre competencia y la universidad pública no seestaría aprovechando de tal condición para determinarun costo más bajo, puesto que sus precios se rigen porlas leyes del mercado y por su propia administración,ya que la universidad pública sólo recibe financiamiento del Estado para el pregrado, y los programas de posgrado y demás cursos funcionan en base aRecursos Directamente Recaudados; Que, sustentado en el aspecto de técnico-económico, técnico-académico sugiere para el presente caso lacontratación entre entidades según las condiciones que prevé el artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado conDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, resultandorecomendable contratar con la Universidad Nacional deEducación "Enrique Guzmán y Valle" -UNE- para queasuma el servicio de capacitación en forma integral, respecto a los aspectos Técnico-Académicos, todos los requerimientos deben ser asumidas por una solauniversidad que brinde la capacitación en forma integral,teniendo en cuenta las razones significativas de costobeneficio y costo oportunidad para evitar que lacapacitación pierda coherencia, no existan varias administraciones, locales y supervisiones provocando su encarecimiento, y por su oferta al 100% de la demandaregional; Que, concluye el informe señalando que la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán yValle" - UNE- cumple con los requerimientos de la Entidad, es la única universidad que ofrece el servicio con la mejor relación Costo-Beneficio, Costo-Oportunidad eIdoneidad-Viabilidad, porque ofrece Cobertura total de los programas y menciones demandadas por la Región Callao, Infraestructura educativa en la Provincia Constitucional del Callao, Servicio de Asesoría personalizada y en la elaboración de tesis, flexibilidad en los horarios, menores precios y mayores beneficios del análisis del mercado, mayores incentivos académicos y metodológicos, sumado a lo anterior, se encuentra la necesidad de evitar la dilación e ineficiencia procedimental ; Que, así mismo recomienda dicha gerencia que, se aplique la figura de contratación entre Entidades Públicasde acuerdo al artículo 139º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones, ya que la realizacióndel proceso de Concurso Público incrementaría loscostos y volvería ineficiente el servicio, realizándose la exoneración a fin de posibilitar la contratación directa con la Universidad Nacional de Educación "EnriqueGuzmán y Valle" -UNE-, por ser la única que cumple losrequerimientos para el "Segundo Programa deCapacitación Docente en Maestría, SegundaEspecialidad, Complementación Universitaria y Complementación Pedagógica"; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala ensu Informe Nº 508-2006-REGIONCALLAO/GRPPAT-OPT, que la presente contratación será prevista en lafuente de financiamiento participación en Rentas de Aduanas, con cargo a los recursos del Fondo Educativo del Callao;