Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2006 (01/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano martes 1 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

325607

Docente en Maestria, MORDAZA Especialidad, Complementacion Universitaria y Complementacion Pedagogica"; a realizarse con la Universidad Nacional de Educacion "Enrique MORDAZA y Valle"- UNEArticulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Administracion, a traves de la Oficina de Logistica, designada como dependencia responsable de planificar los procesos de adquisicion y contratacion con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 298-2005-Gobierno Regional del Callao/PR del 30 de diciembre de 2005; realice la contratacion directa y mediante acciones inmediatas la prestacion de servicios de Capacitacion comprendido en el "Segundo Programa de Capacitacion Docente en Maestria, MORDAZA Especialidad, Complementacion Universitaria y Complementacion Pedagogica", hasta por el importe de S/. 14'045,720.00 (Catorce Millones Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles) a realizarse con la Universidad Nacional de Educacion "Enrique MORDAZA y Valle" - UNE, con recursos de la fuente de financiamiento participacion en Rentas de Aduanas, con cargo a los ingresos del Fondo Educativo del Callao. Ar ticulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la ejecucion y cumplimiento del presente Acuerdo, asi como las comunicaciones correspondientes a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE- adjuntando los informes tecnico y legal que sustentan la exoneracion, dentro del plazo que establece la ley. Articulo Cuarto.- DISPENSAR el presente acuerdo del tramite de lectura y aprobacion de acta. Articulo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administracion proceda a la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion de la Region. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente del Consejo Regional 00586-1

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 013-2006-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-CR CONSIDERANDO: Que, mediante aviso de convocatoria registrado en el SEACE el 11 de MORDAZA de 2006, la Entidad convoco el MORDAZA de Concurso Publico Nº 0003-2006REGION CALLAO, para contratar los servicios de "Programa de seguros para los bienes patrimoniales y personales del Gobierno Regional del Callo", con Valor Referencial de US$ 235,100.00 (Doscientos Treinta y Cinco Mil Cien con 00/100 Dolares Americanos), cuyas bases fueron aprobadas por delegacion de funciones con Resolucion de Gerencia General Regional Nº 106-2006-Gobierno Regional del Callao-GGR, de fecha 11 de MORDAZA de 2006; Que, el 19 de junio de 2006, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 121-2006-Gobierno Regional del Callao/PR, la Entidad resolvio el Recurso de Apelacion presentado por el postor Limpieza y Apoyo de Personal S.A. - LIMASA S.A.; acto para el cual la citada empresa solicito la REVISION por el CONSUCODE el 26 de junio de 2006;

Mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 134-2006Gobierno Regional del Callao/PR del 5 de MORDAZA de 2006 la Entidad resolvio el Recurso de Apelacion presentado por el postor Consorcio Pacifico; acto para el cual la citada solicito la revision por el CONSUCODE el 11 de MORDAZA de 2006; Que, mediante Informe Nº 157-2006-REGION CALLAO/GA-OL el Jefe (e) de la Oficina de Logistica de la Gerencia de Administracion propone la contratacion del Programa de seguros para los bienes patrimoniales y personales del Gobierno Regional del Callao por un periodo de Noventa (90) Dias naturales o el tiempo que transcurra hasta que se suscriba el MORDAZA contrato de estos servicios, calculando el importe de US$ 40,578.30 (Cuarenta Mil Quinientos setenta y ocho y 30/100 dolares americanos) senalando se continue con el tramite de aprobacion mediante Acuerdo del Consejo Regional la contratacion directa por exoneracion del "Programa de Seguros para los Bienes Patrimoniales y Personales del Gobierno Regional del Callao" por un periodo de noventa (90) dias naturales en caso se presente Recurso de Revision o de Treinta (30) dias naturales en caso este no se presente; Que, asimismo dicha dependencia indica que el 11 de MORDAZA de 2006 (Ficha de la Convocatoria Nº 1) fue convocado el Concurso Publico Nº 03-2006 para contratar el "Programa de Seguros Para los Bienes Patrimoniales y Personales del Gobierno Regional del Callao", por el importe de US$ 235 100,00 para el periodo de 365 dias naturales (2006-2007); Que, de igual manera comunica que la Entidad contrato, mediante Contrato Nº 009-2005-REGION CALLAO - Programa de Seguros para los bienes patrimoniales y personales del Gobierno Regional que se encontraba vigente hasta el 28 de febrero de 2006; y formalizo la ampliacion de las prestaciones siguientes: Addenda Nº 1, se contrato complementariamente por 90 dias naturales, vigente hasta el 17 de junio de 2006 y con Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 320-2006, contrato esos seguros por 13 dias naturales que concluyeron el 4 de MORDAZA de 2006; Que, la Oficina recurrente precisa que los servicios materia de contratacion tiene por objeto la proteccion de los bienes patrimoniales y personales de la Entidad que deben "(...) estar protegidos frente a siniestros, robo y otros de nuestras Instalaciones, Maquinaria, Vehiculos, Equipos y todos los demas bienes (...), ademas de los Seguros Personales contra accidentes para Practicantes y Brigadistas entre otros (...)"; y que estos se contratan para la "(...) proteccion de los Bienes del estado y la salud de los trabajadores cobra especial relevancia la solucion inmediata de tal problematica" (sic); Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, senala en su Informe Nº 329-2006-REGIONCALLAO/ GRPPAT-OPT, que la cobertura presupuestal solicitada para la contratacion de seguros esta prevista en el presupuesto institucional del presente ano, por la fuente de financiamiento participacion en Rentas de Aduana. Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, en su Informe Nº 789-2006-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO/ GAJ del 6 de MORDAZA de 2006, senala que la declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente, se encuentra regulado por el literal c) del articulo 19º, articulo 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como por el articulo 141º del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la necesidad de servicios a contratar debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos y que no excedan del lapso de tiempo requerido para paliar la situacion, tambien en el Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debe disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, este posible enfrentamiento a eventos de fuerza mayor (hechos del hombre) y acontecimientos

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