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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 1 de agosto de 2006 325607REPUBLICADELPERU Docente en Maestría, Segunda Especialidad, Complementación Universitaria y ComplementaciónPedagógica"; a realizarse con la Universidad Nacionalde Educación "Enrique Guzmán y Valle"- UNE- Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Administración, a través de la Oficina de Logística, designada como dependencia responsable de planificar los procesos de adquisición y contratación conResolución Ejecutiva Regional Nº 298-2005-GobiernoRegional del Callao/PR del 30 de diciembre de 2005;realice la contratación directa y mediante accionesinmediatas la prestación de servicios de Capacitación comprendido en el "Segundo Programa de Capacitación Docente en Maestría, Segunda Especialidad,Complementación Universitaria y ComplementaciónPedagógica", hasta por el importe de S/. 14’045,720.00(Catorce Millones Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Veintey 00/100 Nuevos Soles) a realizarse con la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle" - UNE, con recursos de la fuente de financiamiento participaciónen Rentas de Aduanas, con cargo a los ingresos delFondo Educativo del Callao. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, así como las comunicaciones correspondientes a la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- adjuntando los informes técnico y legalque sustentan la exoneración, dentro del plazo queestablece la ley. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administración proceda a la publicación del presenteAcuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el diario demayor circulación de la Región. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente del Consejo Regional 00586-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del "Programa de Seguros para los bienes patrimoniales y personales del Gobierno Regional del Callao" ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 013-2006-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-CR CONSIDERANDO: Que, mediante aviso de convocatoria registrado en el SEACE el 11 de mayo de 2006, la Entidad convocóel proceso de Concurso Público Nº 0003-2006-REGION CALLAO, para contratar los servicios de"Programa de seguros para los bienes patrimoniales y personales del Gobierno Regional del Callo", con Valor Referencial de US$ 235,100.00 (DoscientosTreinta y Cinco Mil Cien con 00/100 DólaresAmericanos), cuyas bases fueron aprobadas pordelegación de funciones con Resolución de GerenciaGeneral Regional Nº 106-2006-Gobierno Regional del Callao-GGR, de fecha 11 de mayo de 2006; Que, el 19 de junio de 2006, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 121-2006-Gobierno Regional delCallao/PR, la Entidad resolvió el Recurso de Apelaciónpresentado por el postor Limpieza y Apoyo de PersonalS.A. - LIMASA S.A.; acto para el cual la citada empresa solicitó la REVISIÓN por el CONSUCODE el 26 de junio de 2006;Mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 134-2006- Gobierno Regional del Callao/PR del 5 de julio de 2006 laEntidad resolvió el Recurso de Apelación presentadopor el postor Consorcio Pacifico; acto para el cual lacitada solicitó la revisión por el CONSUCODE el 11 dejulio de 2006; Que, mediante Informe Nº 157-2006-REGION CALLAO/GA-OL el Jefe (e) de la Oficina de Logística dela Gerencia de Administración propone la contratacióndel Programa de seguros para los bienes patrimonialesy personales del Gobierno Regional del Callao por unperíodo de Noventa (90) Días naturales o el tiempo que transcurra hasta que se suscriba el nuevo contrato de estos servicios, calculando el importe de US$ 40,578.30(Cuarenta Mil Quinientos setenta y ocho y 30/100 dólaresamericanos) señalando se continúe con el trámite deaprobación mediante Acuerdo del Consejo Regional lacontratación directa por exoneración del "Programa de Seguros para los Bienes Patrimoniales y Personales del Gobierno Regional del Callao" por un período de noventa(90) días naturales en caso se presente Recurso deRevisión o de Treinta (30) días naturales en caso esteno se presente; Que, asimismo dicha dependencia indica que el 11 de mayo de 2006 (Ficha de la Convocatoria Nº 1) fue convocado el Concurso Público Nº 03-2006 paracontratar el "Programa de Seguros Para los BienesPatrimoniales y Personales del Gobierno Regional delCallao", por el importe de US$ 235 100,00 para el períodode 365 días naturales (2006-2007); Que, de igual manera comunica que la Entidad contrató, mediante Contrato Nº 009-2005-REGIONCALLAO - Programa de Seguros para los bienespatrimoniales y personales del Gobierno Regional quese encontraba vigente hasta el 28 de febrero de 2006; yformalizó la ampliación de las prestaciones siguientes: Addenda Nº 1, se contrató complementariamente por 90 días naturales, vigente hasta el 17 de junio de 2006 ycon Adjudicación de Menor Cuantía Nº 320-2006,contrató esos seguros por 13 días naturales queconcluyeron el 4 de julio de 2006; Que, la Oficina recurrente precisa que los servicios materia de contratación tiene por objeto la protección de los bienes patrimoniales y personales de la Entidadque deben "(...) estar protegidos frente a siniestros, robo y otros de nuestras Instalaciones, Maquinaria, Vehículos, Equipos y todos los demás bienes (...), además de los Seguros Personales contra accidentes para Practicantes y Brigadistas entre otros (...)"; y que éstos se contratan para la "(...) protección de los Bienes del estado y la salud de los trabajadores cobra especial relevancia la solución inmediata de tal problemática" (sic); Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala en su Informe Nº 329-2006-REGIONCALLAO/GRPPAT -OPT, que la cobertura presupuestal solicitadapara la contratación de seguros está prevista en elpresupuesto institucional del presente año, por lafuente de financiamiento participación en Rentas de Aduana. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en su Informe Nº 789-2006-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO/GAJ del 6 de julio de 2006, señala que la declaración deSituación de Desabastecimiento Inminente, se encuentraregulado por el literal c) del artículo 19º, artículo 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así comopor el artículo 141º del Reglamento aprobado con DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, la necesidad de serviciosa contratar debe ser actual y urgente para atender losrequerimientos inmediatos y que no excedan del lapso de tiempo requerido para paliar la situación, también en el Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, debedisponerse el inicio de las medidas conducentes alestablecimiento de las responsabilidades administrativas,civiles y/o penales de los funcionarios o servidorespúblicos involucrados; Que, este posible enfrentamiento a eventos de fuerza mayor (hechos del hombre) y acontecimientos