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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325608El Peruano martes 1 de agosto de 2006 catastróficos o ruinosos (de la naturaleza) que podrían suceder, coloca a la autoridad competente ante laimpostergable decisión de autorizar la exoneración pordesabastecimiento inminente. Situación provocada porno haber planificado y programado, así como otroshechos producidos para la realización oportuna y antelada del Concurso Público Nº 03-2006; incertidumbre que se podía haber evitado si se hubiesetomado las acciones correspondientes, debiendodisponerse el inicio de las medidas conducentes alestablecimiento de las responsabilidades adminis-trativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, concluye señalando que los informes de la Gerencia de Administración, así como los documentosque obran en autos encuentran amparo en la normativaque la regula, opinando que procede legalmente laexoneración de la realización del proceso de Adjudicación Directa Pública para contratar la prestación del "Programa de Seguros para los BienesPatrimoniales y Personales del Gobierno Regional delCallao", por el período de 90 días naturales equivalentea US$ 40,578.30; contratación que debe hacersemediante acciones inmediatas conforme lo prevé dichas normas, es decir emitiéndose el Acuerdo del Consejo Regional que declare la Situación de DesabastecimientoInminente del "Programa de seguros para los bienespatrimoniales y personales del Gobierno Regional delCallao", en razón de haberse interpuesto contra el actode Otorgamiento de la Buena Pro del referido servicio recurso impugnativo de revisión; Que, finaliza señalando que la exoneración de proceso que se indica debe formalizarse mediante la expedicióny publicación del Acuerdo de Consejo Regional; así mismodisponer que la contratación lo realice la Gerencia deAdministración a través de la Oficina de Logística como Dependencia designada con el Artículo Octavo de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 298-2005-GOBIERNOREGIONAL DEL CALLAO-PR de fecha 30 de diciembrede 2005, modificada con la Resolución Ejecutiva RegionalNº 014-2006-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-PR.Esta exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que el contrato que se celebre deberá cumplir con respectivos requisitos, condiciones,formalidades, exigencias y garantías de fiel cumplimientoy por los adelantos que se aplicarían de haberse llevadoa cabo el proceso correspondiente; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCMestablece que están exoneradas de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que serealicen: c) En situación de emergencia o dedesabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley, así mismo, en su artículo 20º, dispone que Todas las exoneraciones,excepto las previstas en el literal b) del artículo 19º, seaprobarán mediante: c) acuerdo de Consejo Regional odel Concejo Municipal, en el caso de los GobiernosRegionales o Locales; Que en razón de lo expuesto, la solicitud de Exoneración por Situación de DesabastecimientoInminente por el plazo señalado y hasta que se suscribael nuevo contrato del servicio, se encuentra amparadoen el artículo 141º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Artículos. 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, facultad indelegable, que los Acuerdosseñalados requieren obligatoriamente de un InformeTécnico - Legal previo y serán publicados en el DiarioOficial el Peruano, copia de este Acuerdo y los Informes que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad delTitular Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientesa la fecha de su aprobación; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en su Artículo 141º señalaque, La situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley ; no encontrándose comprendidos entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrirnecesidades complementarias y administrativas de laEntidad y que la necesidad del bien o servicio debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendo invocar dicha causal ensupuesto como en vía de regularización, por períodosconsecutivos y que excedan el lapso del tiemporequerido y para satisfacer necesidades anteriores ala fecha de aprobación de la exoneración del proceso de selección y que si el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia delobrar negligente de la propia Entidad el Acuerdoexoneratorio deberá disponer el inicio de las medidasconducentes al establecimiento de las responsabilidadesadministrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados, bajo sanción de nulidad; Que, resulta necesario aprobar la exoneración del proceso de selección propuesto contando con losInformes elaborados por las áreas técnicas y legalescon el fin de formalizar la expedición y publicación del Acuerdo de Consejo Regional, formalizándose mediante la expedición y publicación del Acuerdo de ConsejoRegional, así mismo disponer que la contratación lorealice la Gerencia de Administración como órganocompetente de las adquisiciones y contrataciones enla institución; circunscribiéndose a la omisión del proceso de selección, por lo que el contrato que se celebre deberá de cumplir con los respectivosrequisitos, condiciones, formalidades, exigencias ygarantías de fiel cumplimiento y por los adelantos quese aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso deAdjudicación Directa Pública correspondiente; conforme lo prescriben los cuerpos normativos sobre contrataciones y adquisiciones; así como, la publicaciónen la forma y plazo previstos y adicionalmente en elSistema Electrónico de Adquisiciones y Contratacionesdel Estado - SEACE; El CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebradael día 24 de julio del 2006, con el voto aprobatorio delConsejo Regional y en uso de las facultades contenidaspor la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobadapor Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y por el Reglamento Interno del Consejo Regional; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección por la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, para la contratación del servicio del "Programa de Seguros para los bienespatrimoniales y personales del Gobierno Regional delCallao", considerando lo recomendado en los InformesTécnico y Legal de la Oficina de Logística de laGerencia de Administración y de la Gerencia de Asesoría Jurídica. Artículo Segundo.- PRECISAR que la exoneración para la contratación por Situación de DesabastecimientoInminente, aprobada mediante el artículo que antecede,deberá cumplir con las condiciones establecidas en elartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y elprocedimiento que señala el Artículo 141º del Reglamentode la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración a través de la Oficina de Logística, como área responsable de planificar los procesos deadquisición y contratación, según lo establecido en laResolución Ejecutiva Regional Nº 298-2005-GobiernoRegional del Callao/PR del 30 de diciembre de 2005,modificada con Resolución Ejecutiva Regional Nº 014- 2006-Gobierno Regional del Callao/PR del 26 de enero de 2006; realice la contratación directa hasta por noventa