Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2006 (01/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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325608

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 1 de agosto de 2006

catastroficos o ruinosos (de la naturaleza) que podrian suceder, coloca a la autoridad competente ante la impostergable decision de autorizar la exoneracion por desabastecimiento inminente. Situacion provocada por no haber planificado y programado, asi como otros hechos producidos para la realizacion oportuna y antelada del Concurso Publico Nº 03-2006; incertidumbre que se podia haber evitado si se hubiese tomado las acciones correspondientes, debiendo disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, concluye senalando que los informes de la Gerencia de Administracion, asi como los documentos que obran en autos encuentran MORDAZA en la normativa que la regula, opinando que procede legalmente la exoneracion de la realizacion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para contratar la prestacion del "Programa de Seguros para los Bienes Patrimoniales y Personales del Gobierno Regional del Callao", por el periodo de 90 dias naturales equivalente a US$ 40,578.30; contratacion que debe hacerse mediante acciones inmediatas conforme lo preve dichas normas, es decir emitiendose el Acuerdo del Consejo Regional que declare la Situacion de Desabastecimiento Inminente del "Programa de seguros para los bienes patrimoniales y personales del Gobierno Regional del Callao", en razon de haberse interpuesto contra el acto de Otorgamiento de la Buena Pro del referido servicio recurso impugnativo de revision; Que, finaliza senalando que la exoneracion de MORDAZA que se indica debe formalizarse mediante la expedicion y publicacion del Acuerdo de Consejo Regional; asi mismo disponer que la contratacion lo realice la Gerencia de Administracion a traves de la Oficina de Logistica como Dependencia designada con el Articulo Octavo de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 298-2005-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-PR de fecha 30 de diciembre de 2005, modificada con la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 014-2006-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-PR. Esta exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que el contrato que se celebre debera cumplir con respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias de fiel cumplimiento y por los adelantos que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA correspondiente; Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley, asi mismo, en su articulo 20º, dispone que Todas las exoneraciones, excepto las previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante: c) acuerdo de Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales; Que en razon de lo expuesto, la solicitud de Exoneracion por Situacion de Desabastecimiento Inminente por el plazo senalado y hasta que se suscriba el MORDAZA contrato del servicio, se encuentra amparado en el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los Ar ticulos. 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, facultad indelegable, que los Acuerdos senalados requieren obligatoriamente de un Informe Tecnico - Legal previo y seran publicados en el Diario Oficial el Peruano, MORDAZA de este Acuerdo y los Informes que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en su Articulo 141º senala

que, La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley ; no encontrandose comprendidos entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad y que la necesidad del bien o servicio debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendo invocar dicha causal en supuesto como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion y que si el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad el Acuerdo exoneratorio debera disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados, bajo sancion de nulidad; Que, resulta necesario aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion propuesto contando con los Informes elaborados por las areas tecnicas y legales con el fin de formalizar la expedicion y publicacion del Acuerdo de Consejo Regional, formalizandose mediante la expedicion y publicacion del Acuerdo de Consejo Regional, asi mismo disponer que la contratacion lo realice la Gerencia de Administracion como organo competente de las adquisiciones y contrataciones en la institucion; circunscribiendose a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que el contrato que se celebre debera de cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias de fiel cumplimiento y por los adelantos que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica correspondiente; conforme lo prescriben los cuerpos normativos sobre contrataciones y adquisiciones; asi como, la publicacion en la forma y plazo previstos y adicionalmente en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; El CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, en Sesion Ordinaria celebrada el dia 24 de MORDAZA del 2006, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo Regional y en uso de las facultades contenidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y por el Reglamento Interno del Consejo Regional; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por la causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente, para la contratacion del servicio del "Programa de Seguros para los bienes patrimoniales y personales del Gobierno Regional del Callao", considerando lo recomendado en los Informes Tecnico y Legal de la Oficina de Logistica de la Gerencia de Administracion y de la Gerencia de Asesoria Juridica. Articulo Segundo.- PRECISAR que la exoneracion para la contratacion por Situacion de Desabastecimiento Inminente, aprobada mediante el articulo que antecede, debera cumplir con las condiciones establecidas en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el procedimiento que senala el Articulo 141º del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administracion a traves de la Oficina de Logistica, como area responsable de planificar los procesos de adquisicion y contratacion, segun lo establecido en la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 298-2005-Gobierno Regional del Callao/PR del 30 de diciembre de 2005, modificada con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0142006-Gobierno Regional del Callao/PR del 26 de enero de 2006; realice la contratacion directa hasta por noventa

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