Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2006 (01/08/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 1 de agosto de 2006

puedan usarlas como insumo de aprendizaje y reflexion de los estudiantes, docentes y directivos". Que, el Gobierno Regional ha venido dado tratamiento a los temas relacionados con las secuelas de la violencia politica y acciones de prevencion para evitar que se repita, a traves de normas como la Ordenanza Regional numero cero doce del dos mil cuatro, expedido por el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, que reconoce la gravedad del MORDAZA de violencia politica vivido en la Region en los ultimos veinte anos; la Ordenanza Regional numero cero dieciocho del dos mil cuatro, que institucionaliza el veintiocho de agosto como el " Dia de la Verdad, Justicia y Reconciliacion", en la Region Huanuco; la Ordenanza Regional numero cero veintiuno del dos mil cinco, que aprueba el Plan de Accion Integral de Reparaciones del Gobierno Regional MORDAZA dos mil cinco a dos mil seis; Que, existen documentos normativos locales que establecen el desarrollo de estos temas en el sistema educativo, tales como el Convenio Interinstitucional entre la Direccion Regional de Educacion y el Consorcio conformado por el Instituto Regional para la Paz (IREPAZ), y la Asociacion Ministerio Diaconal Paz y MORDAZA, para la ejecucion del Proyecto "CONSTRUYENDO LA MEMORIA HISTORICA EN LA ESCUELA", en los ambitos de las Unidades de Gestion Educativa Local de Ambo, Yarowilca, MORDAZA MORDAZA y Huanuco; refrendados con la Directiva numero cero setenta y uno del dos mil cinco-GR-HUANUCO/DRE/ DGP/EE.II; esto demuestra que es posible diversificar el curriculum sobre la base del Informe Final y las Recomendaciones de la Comision de la Verdad y Reconciliacion y la memoria colectiva de los maestros, comunidad, padres de familia y alumnos; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete, en su articulo diez numeral dos inciso a) sobre Competencias compartidas en Educacion, dice que: " Gestion de los Servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formacion para el desarrollo"; asi como en el articulo cuarenta y siete, funciones en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion, cuyos incisos en lo pertinente dicen: " c) Diversificar los curriculos nacionales, incorporando contenidos significativos de su realidad socio cultural, economica, productiva y ecologica, y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos. d) Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos". Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos quince inciso a) y treinta y ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales; ORDENA: Articulo Primero.- INCLUIR los contenidos, recomendaciones y conclusiones del Informe Final de la Comision de la Verdad y Reconciliacion en la estructura curricular de los diversos niveles educativos del ambito de la Region MORDAZA, con el tratamiento curricular mas adecuado, cuyo desarrollo logre fortalecer la memoria historica de la juventud para evitar la repeticion de actos de violencia y terrorismo en el pais. Articulo Segundo.- CONFORMAR una Comision de Trabajo en la Direccion Regional de Educacion para desarrollar de manera progresiva el MORDAZA de diversificacion curricular, convocando al Colectivo Impulsor para el Seguimiento a las Recomendaciones de la Comision de la Verdad y Reconciliacion de MORDAZA para su apoyo correspondiente. Articulo Tercero.- La Gerencia de Desarrollo Social, la Direccion Regional de Educacion, las Unidades de Gestion Educativa Local y los organismos sectoriales correspondientes quedan encargados de disenar y ejecutar politicas, programas y proyectos destinados a sensibilizar y capacitar a los maestros y maestras, fomentar la produccion de material educativo pertinente,

motivar el aprendizaje de los hechos mas dolorosos que sufrio el MORDAZA y la Region durante la MORDAZA interna y fomentar una cultura de Paz de acuerdo a las necesidades de la realidad Regional. Articulo Cuarto.- PUBLICAR la presente MORDAZA Regional conforme a lo dispuesto en el articulo cuarenta y dos de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Organica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumpla. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presidente 00552-1

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ORDENANZA REGIONAL Nº 056 -2006-CR-GRH MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2006. LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Extraordinaria de Consejo Regional de fecha cinco de MORDAZA del dos mil seis el dictamen numero cero dos del dos mil seis- CPRNGMADC/GRH de fecha tres de MORDAZA del dos mil seis, presentado por la Comision permanente de Recursos Naturales, Gestion del Medio Ambiente y Defensa Civil, y el Oficio numero cero ocho del dos mil seis- ACM-CR, de fecha cinco de MORDAZA del ano dos mil seis referente a la aprobacion del Sistema Regional de Gestion Ambiental de la Region Huanuco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresa los articulos dos, cuatro, cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones que rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, conforme lo precisa el literal a) del articulo quince de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete, Ley Organica de Gobiernos Regionales en su articulo sesenta y uno consagra el Sistema Regional de Defensa Civil- SIREDECI, disponiendo como una competencia especifica del Gobierno Regional, para que pueda asumir una adecuada labor conductora de los procesos que comprende la tematica de Defensa Civil en la Jurisdiccion Regional, accion que debe ser ejecutada en el MORDAZA de la Ley, con respecto de la autonomia y los niveles de competencia inherentes al Sistema Nacional de Defensa Civil- SINADECI; Que, el Sistema Regional de Defensa Civil SIREDECI, es parte integrante del Sistema Nacional de Defensa Civil- SINADECI, y esta a cargo del Gobierno Regional Huanuco; Que, la Comision permanente de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil, sustento los lineamientos

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