Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2006 (01/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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UB

LICA DEL P E

RU

325606

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 1 de agosto de 2006

Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, con su Informe Nº 795-2006-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO/GAJ, del 7 de MORDAZA del 2006, manifiesta que, del analisis del Infor me Tecnico de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, deduce que el objetivo de la capacitacion es que los servicios deben realizarse en forma integral y por una sola Institucion Educativa y publica, resultando por el costo y oportunidad, esta contratacion permita obtener los objetivos previstos por la Entidad y el CAFED, por las razones expuestas por dicha gerencia y la documentacion que obra en autos, estos encuentran MORDAZA en la normativa que regula la contratacion publica, procediendo la exoneracion de la realizacion del concurso publico para contratar en Forma Directa y mediante acciones inmediatas la prestacion del servicio de Capacitacion comprendido en el "Segundo Programa de Capacitacion Docente en Maestria, MORDAZA Especialidad, Complementacion Universitaria y Complementacion Pedagogica" con la Universidad Nacional "Enrique MORDAZA y Valle" -UNE-, debiendo esta presentar una Declaracion Jurada senalando que no es habitual contratar con el Estado; Que, esta Gerencia concluye su informe recomendando, que por lo expuesto y teniendo en cuenta que las razones que contiene el Informe de la Gerencia de Desarrollo Social, asi como los documentos que obran en autos, encuentran MORDAZA en la normativa que regula la contratacion publica; por lo que esta Gerencia concluye opinando que procede legalmente la exoneracion de la realizacion del MORDAZA de Concurso Publico para contratar en forma directa y mediante acciones inmediatas la prestacion del servicio "Segundo Programa de Capacitacion a Docente en Maestria, MORDAZA Especialidad, Complementacion Universitaria y Complementacion Pedagogica", con la Universidad Nacional de Educacion "Enrique MORDAZA y Valle" -UNE. Para esta contratacion, dicha Entidad debe presentar una Declaracion Jurada senalando que no es habitual contratar con el Estado; Que asimismo, dicha Gerencia precisa que la exoneracion del MORDAZA debe formalizarse mediante la expedicion del Acuerdo del Consejo Regional, y que la contratacion lo realice la Gerencia de Administracion a traves de la Oficina de Logistica como dependencia designada con el Articulo Octavo de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 298-2005-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-PR de fecha 30 de diciembre de 2005, modificada con la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 014-2006-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-PR, y que la exoneracion debe circunscribirse a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que el contrato a celebrarse debe cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias de fiel cumplimiento y por los adelantos que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA correspondiente, supuestos para la contratacion directa entre Entidades, que senala para estos efectos el literal a) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, reglamentado por el Articulo 139º y el procedimiento previsto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, concordante con el literal a) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que establece que Estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: a) Entre Entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento (...) . Asi mismo, en su articulo 20º, dispone que Todas las exoneraciones, excepto las previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante: c) acuerdo de Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales (...), asi mismo, que la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Asi como que, las Resoluciones o Acuerdos senalados requieren obligatoriamente de un Informe Tecnico - Legal previo y seran publicados en

el Diario Oficial El Peruano (...). MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y el Informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en su Articulo 139º senala que, La contratacion directa entre Entidades procede unicamente bajo las siguientes condiciones: "1) Que la adquisicion resulte mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA (...); 2) Que, en razon de costos de oportunidad, resulte mas eficiente adquirir o contratar con otra Entidad; y 3) Que la adquisicion resulte tecnicamente idonea y viable", ademas que se entendera que existe habitualidad si la Entidad con la que se contrata o pretende contratar ha actuado como contratista o proveedor en 2 o mas contratos de igual o similar naturaleza, con entidades del sector publico o privado, en los 12 meses anteriores. Para estos efectos la Entidad debera presentar una declaracion jurada senalando que no es habitual. Si la declaracion no responde a la verdad el contrato sera nulo, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda; Que, la Comision Regional de Administracion, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, a traves de su Dictamen Nº 009-2006-GRC-CR-P-COM.ADM.PLAN.PRESUP.y AT, propone al Pleno del Consejo Regional la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion- "Segundo Programa de Capacitacion a Docente en Maestrias, MORDAZA Especialidad, Complementacion Pedagogica", considerando lo sustentado y recomendado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, asi como por la Gerencia de Asesoria Juridica; Que, resulta necesario aprobar esta exoneracion propuesta por la Comision Regional de Administracion, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y elaborado por las areas tecnicas y legales con el fin de formalizar la expedicion y publicacion del Acuerdo del Consejo Regional; asi mismo disponer que la contratacion lo realice la Gerencia de Administracion como Dependencia responsable de las adquisiciones y contrataciones; circunscribiendose a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que el contrato que se celebre debera cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias de fiel cumplimiento y por los adelantos que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de Concurso Publico correspondiente; conforme lo prescriben los cuerpos normativos sobre contrataciones y adquisiciones, literal c) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley, y los Articulos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asi como, la publicacion en la forma y plazo previstos y adicionalmente en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; Que, estando a lo senalado en el literal c) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado este MORDAZA de exoneraciones de adquisicion de bienes o contratacion de servicios deba realizarse mediante Acuerdo del Consejo Regional;
El CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, en Sesion Ordinaria celebrada el dia 24 de MORDAZA de 2006, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo Regional y en uso de las facultades contenidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 y por el Reglamento Interno del Consejo Regional; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de servicios de Capacitacion del "Segundo Programa de Capacitacion

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