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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325606El Peruano martes 1 de agosto de 2006 Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con su Informe Nº 795-2006-GOBIERNO REGIONAL DELCALLAO/GAJ, del 7 de julio del 2006, manifiesta que,del análisis del Informe Técnico de la GerenciaRegional de Desarrollo Social, deduce que el objetivode la capacitación es que los servicios deben realizarse en forma integral y por una sola Institución Educativa y pública, resultando por el costo yoportunidad, esta contratación permita obtener losobjetivos previstos por la Entidad y el CAFED, por lasrazones expuestas por dicha gerencia y ladocumentación que obra en autos, éstos encuentran amparo en la normativa que regula la contratación pública, procediendo la exoneración de la realizacióndel concurso público para contratar en Forma Directay mediante acciones inmediatas la prestación delservicio de Capacitación comprendido en el "SegundoPrograma de Capacitación Docente en Maestría, Segunda Especialidad, Complementación Universitaria y Complementación Pedagógica" con la UniversidadNacional "Enrique Guzmán y Valle" -UNE-, debiendoésta presentar una Declaración Jurada señalando queno es habitual contratar con el Estado; Que, esta Gerencia concluye su informe recomendando, que por lo expuesto y teniendo en cuenta que las razones que contiene el Informe de la Gerenciade Desarrollo Social, así como los documentos que obranen autos, encuentran amparo en la normativa que regulala contratación pública; por lo que esta Gerencia concluyeopinando que procede legalmente la exoneración de la realización del proceso de Concurso Público para contratar en forma directa y mediante accionesinmediatas la prestación del servicio "Segundo Programade Capacitación a Docente en Maestría, SegundaEspecialidad, Complementación Universitaria yComplementación Pedagógica", con la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle" -UNE- . Para esta contratación, dicha Entidad debe presentaruna Declaración Jurada señalando que no es habitualcontratar con el Estado; Que asimismo, dicha Gerencia precisa que la exoneración del proceso debe formalizarse mediante la expedición del Acuerdo del Consejo Regional, y que la contratación lo realice la Gerencia de Administracióna través de la Oficina de Logística como dependenciadesignada con el Artículo Octavo de la ResoluciónEjecutiva Regional Nº 298-2005-GOBIERNOREGIONAL DEL CALLAO-PR de fecha 30 de diciembre de 2005, modificada con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 014-2006-GOBIERNO REGIONAL DELCALLAO-PR, y que la exoneración debe circunscribirsea la omisión del proceso de selección; por lo que elcontrato a celebrarse debe cumplir con los respectivosrequisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías de fiel cumplimiento y por los adelantos que se aplicarían de haberse llevado a cabo el procesocorrespondiente, supuestos para la contratación directaentre Entidades, que señala para estos efectos el literala) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, reglamentado por el Artículo 139º y el procedimiento previsto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadocon Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, concordante con el literal a) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que establece que Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: a) Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento (...) . Así mismo, en su artículo 20º, dispone que Todas las exoneraciones, excepto las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante: c) acuerdo de Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales (...) , así mismo, que la facultad de aprobar exoneraciones esindelegable. Así como que, las Resoluciones o Acuerdos señalados requieren obligatoriamente de un Informe Técnico - Legal previo y serán publicados enel Diario Oficial El Peruano (...). Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y el Informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación ; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, en su Artículo 139º señala que, La contratación directa entre Entidades procede únicamente bajo las siguientes condiciones: "1) Que la adquisición resulte más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado (...); 2) Que, en razón de costos de oportunidad, resulte más eficiente adquirir o contratar con otra Entidad; y 3) Que la adquisición resulte técnicamente idónea y viable" , además que se entenderá que existe habitualidad si la Entidad con la que se contrata o pretende contratar ha actuado como contratista o proveedor en 2 ó más contratos de igual o similarnaturaleza, con entidades del sector público o privado,en los 12 meses anteriores. Para estos efectos la Entidaddeberá presentar una declaración jurada señalando queno es habitual. Si la declaración no responde a la verdad el contrato será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda; Que, la Comisión Regional de Administración, Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial del Consejo Regional, a través de su DictamenNº 009-2006-GRC-CR-P-COM.ADM.PLAN.PRESUP .y AT, propone al Pleno del Consejo Regional la Exoneración del Proceso de Selección- "Segundo Programa deCapacitación a Docente en Maestrías, SegundaEspecialidad, Complementación Pedagógica",considerando lo sustentado y recomendado por laGerencia Regional de Desarrollo Social, así como por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, resulta necesario aprobar esta exoneración propuesta por la Comisión Regional de Administración,Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial y elaborado por las áreas técnicas y legalescon el fin de formalizar la expedición y publicación del Acuerdo del Consejo Regional; así mismo disponer que la contratación lo realice la Gerencia de Administracióncomo Dependencia responsable de las adquisiciones ycontrataciones; circunscribiéndose a la omisión delproceso de selección, por lo que el contrato que secelebre deberá cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías de fiel cumplimiento y por los adelantos que se aplicaríande haberse llevado a cabo el proceso de ConcursoPúblico correspondiente; conforme lo prescriben loscuerpos normativos sobre contrataciones yadquisiciones, literal c) del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley, y los Artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; así como, la publicación enla forma y plazo previstos y adicionalmente en elSistema Electrónico de Adquisiciones y Contratacionesdel Estado - SEACE; Que, estando a lo señalado en el literal c) del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado este tipo deexoneraciones de adquisición de bienes o contrataciónde servicios deba realizarse mediante Acuerdo delConsejo Regional; El CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebradael día 24 de julio de 2006, con el voto aprobatorio delConsejo Regional y en uso de las facultades contenidaspor la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 y por el Reglamento Interno del Consejo Regional; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la contratación de servicios de Capacitación del "Segundo Programa de Capacitación