Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2006 (07/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano lunes 7 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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de EEUU el 1º de MORDAZA de 2006 y en el "Plan de trabajo para la exportacion de frutas frescas de citricos del Peru" acordado entre SENASA y APHIS". CAPITULO I ASPECTOS GENERALES 1. Antecedentes. Entre 1993 y 1996, ante el interes de los productores de citricos de la costa central del Peru y a otras iniciativas nacionales, se desarrollaron acciones tendientes a gestionar el acceso de frutos frescos de citricos peruanos al MORDAZA de los EEUU. El Servicio de Inspeccion de Sanidad Animal y Vegetal ("Animal and Plant Health Inspection Service" - APHIS) de los EEUU establece como una de las condiciones para el ingreso de frutos frescos de citricos a su territorio que estos provengan de areas libres de tres enfermedades cuarentenarias ( Xanthomonas axonopodis pv. citri , Elsinoe australis y Guignardia citricarpa ) . De 1996 al 2000 el SENASA condujo un programa de investigacion y monitoreo en citricos bajo los lineamientos esbozados en un protocolo de trabajo acordado entre APHIS y SENASA. El programa se denomino "Citrus Survey", cuyo objetivo principal era demostrar la ausencia de las tres enfermedades mencionadas en las principales areas citricolas del Peru. Como resultado de este programa, se confirmo que ninguna de las tres enfermedades citadas esta presente en el Peru, por lo que se promulgo el Decreto Supremo Nº 029-99-AG, mediante el cual se declara al Peru como "Pais Libre" de las tres enfermedades cuarentenarias y se establecen las medidas cuarentenarias para evitar el ingreso de estas, notificandose esta condicion a la Organizacion Mundial de Comercio (OMC). En octubre de 2003 APHIS preparo un borrador de analisis de riesgo de plagas para la importacion de frutos comerciales frescos de citricos desde Peru. El SENASA, en coordinacion con el gremio exportador, formulo y sustento su opinion sobre este documento. En enero de 2004, tomando en consideracion las opiniones vertidas por el Peru, APHIS solicito comentarios publicos a un MORDAZA borrador de analisis de riesgo de plagas, sobre el cual recibieron 14 comentarios. La mayoria de ellos mostraban su acuerdo con las conclusiones del analisis de riesgo y apoyaban la importacion de citricos de Peru a los EEUU. El 30 de septiembre de 2005, el Departamento de Agricultura de los EEUU, a traves del APHIS, publico la propuesta de MORDAZA que autorizaria el ingreso de frutos frescos de citricos de Peru a ese pais. El periodo de consulta publica estuvo abierto hasta el 29 de noviembre del 2005, publicando la MORDAZA final el 1º de MORDAZA de 2006, siendo su aplicacion de forma inmediata. En resumen, esta MORDAZA propone las condiciones fitosanitarias bajo las cuales se iniciara la exportacion de citricos a EEUU. Las condiciones propuestas demandan un exhaustivo trabajo fitosanitario, por lo que se requiere la participacion conjunta de productores, exportadores y el SENASA para poder alcanzar las metas propuestas. 2. Objetivo Orientar a los participantes de la cadena exportadora de citricos hacia los Estados Unidos de MORDAZA sobre el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos por APHIS para el ingreso de citricos al mencionado pais. 3. Alcance Tiene alcance a las siguientes especies de citricos: Toronja (Citrus paradisi), Limon Sutil (Citrus aurantifolia), Mandarinas o Tangerinas (Citrus reticulata), Naranjas MORDAZA ( Citrus sinensis ) y Tangelos ( Citrus tangelo ) producidos en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica y MORDAZA, con fines de exportacion a los Estados Unidos de MORDAZA (EEUU). 4. Plagas Reglamentadas · Moscas de la Fruta: Mosca del Mediterraneo ( Ceratitis capitata); Mosca Sudamericana (Anastrepha fraterculus); Mosca de la Ciruela ( Anastrepha obliqua) y Mosca del Zapote (Anastrepha serpentina). · Polilla de los Citricos (Ecdytolopha aurantiana).

5. Obligaciones del Exportador Seguidamente se senalan listan las obligaciones del exportador, las cuales tambien son de aplicacion al titular de registro del lugar de produccion y de la planta de empaque: · Cumplir con las normas legales vigentes en materia de sanidad agraria. · Conocer y cumplir el Plan de Trabajo para la exportacion de citricos a EEUU, acordado entre SENASA y APHIS (Anexo 1) · Exportar a EEUU fruta procedente de lugares de produccion y de plantas de empaque registrados y aprobados por el SENASA. · Brindar al SENASA el apoyo necesario para ejecutar las labores que requiera el monitoreo de moscas de la fruta, disponiendo el ingreso del personal autorizado a los lugares de produccion. · No mezclar frutas de lugares de produccion certificados destinados a la exportacion, sujetos a cumplimiento de Planes de Trabajo, con aquellos procedentes de lugares de produccion no certificados. · Asegurar que la fruta sea trasladada desde el lugar de produccion a la planta de empaque acompanada del respectivo Manifiesto de Carga (MAC), en medios de transporte limpios y protegidos con cubiertas de mantas, lonas o mallas contra insectos, en jabas de plastico identificadas y separadas por cada lugar de produccion. · Cosechar e ingresar a la empacadora unicamente los volumenes de citricos autorizados para exportacion por el SENASA. · Asegurar que todas las MORDAZA o envases a exportar lleven sello con la informacion o codigos del lugar de produccion o huerto, empacadora, y Departamento de origen del producto. · Evitar la entrada a la empacadora de frutos frescos de citricos procedentes de otros Departamentos y de lugares de produccion no autorizados y certificados por SENASA, cuando se este trabajando con envios destinados a EEUU o a otros paises con requerimientos fitosanitarios distintos. · Asumir los costos de supervision del personal APHIS cuando se considere necesario efectuar las auditorias al programa de exportacion de frutas citricas. · Proporcionar a los Inspectores del SENASA los equipos y materiales necesarios para la inspeccion fitosanitaria, tratamiento y supervision de empaque y embarque. · Proporcionar al SENASA la informacion requerida y especifica del movimiento de cada especie de fruta ingresada a la empacadora, considerando los aceptados, rechazados o descartados. · Cumplir con las condiciones para el ingreso de citricos a los EEUU establecidas en el Permiso de Importacion emitido por APHIS. · Dar facilidades a los inspectores del SENASA de una computadora con acceso a Internet para el registro de la informacion del tratamiento en frio en el software de reporte a APHIS. CAPITULO II CERTIFICACION DE LUGARES DE PRODUCCION Y PLANTAS DE EMPAQUE 1 Actividades previas a la certificacion de lugares de produccion 1.1 Sistema de Monitoreo de moscas de la fruta Los productores interesados en exportar citricos a los EEUU deben de incorporar sus lugares de produccion al Sistema Nacional de Deteccion de Mosca de la Fruta establecido por el SENASA, el cual se aplica para verificar la fluctuacion poblacional de moscas de la fruta en los lugares de produccion destinados a exportacion. Solo se autorizara la exportacion de citricos a los EEUU, siempre que aquellos provengan de lugares de produccion con bajas poblaciones de moscas de la fruta, expresados en indices poblaciones de Mosca/Trampa/ Dia (MTD) igual o menor a 0.5, lo cual es verificado semanalmente. Las trampas a utilizar seran las del MORDAZA Mc Phail con proteina hidrolizada y las MORDAZA con trimedlure y seran inspeccionadas cada 7 dias. El sistema de trampeo estara operativo a lo largo del ano. Las trampas se instalaran de acuerdo a cuadrantes ubicados en

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