Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2006 (07/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano lunes 7 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

325937

Que, asimismo, en aplicacion del MORDAZA de conducta procedimental recogido en el numeral 1.8 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, todos los concesionarios, y en general todos los administrados, tienen la obligacion de obrar de buena fe; por tanto, los concesionarios, y en general los administrados, tienen la obligacion de presentar informacion veraz ante la administracion publica; y por el contrario, tienen el deber de abstenerse de declarar hechos contrarios a la verdad, segun lo dispone el numeral 1 del articulo 56º de la misma Ley; Que, en este sentido, el articulo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que la veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales e informes de ejecucion, es responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales que los suscriben; Que, resulta de gran importancia que la informacion declarada por el concesionario sea veraz, toda vez que la aprobacion e implementacion de los Planes de Manejo Forestal, que comprenden la actividad aprovechamiento de los recursos forestales maderables, se realizan en base a ella; Que, en el presente caso, en base a las conclusiones y datos adicionales senalados en el Informe Nº 3302005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA Nº#1 fase2, se puede advertir lo siguiente: a) Al ingresar a la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra de los Contratos de Concesion Forestal con Fines Maderables Nºs. 25-PUC/C-J-090-02, 25PUC/C-J-033-03 y 25-PUC/C-J-064-03, la Brigada Nº 1 fase 2, pudo constatar que los bosques en donde se ubica dicha parcela son inundables, sin buen drenaje, por lo que es poco probable que la caoba prospere en dichas zonas; b) Al no haber encontrado la Brigada Nº 1 fase 2, evidencia alguna de la existencia de los 14 arboles de caoba seleccionados para su verificacion; y al haber encontrado solo 3 tocones de la especie cedro, de los 25 arboles aprovechables de dicha especie seleccionados para su verificacion, la informacion presentada por el concesionario en mencion para la aprobacion del Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, seria falsa, contraviniendo con ello lo senalado en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, y su Reglamento; y c) Asimismo, tomando en consideracion lo senalado, el concesionario en mencion no podria justificar la extraccion y movilizacion de los 95.19 m3 de la especie cedro que efectuo hasta el 17 de agosto de 2005, tal como consta en la Forma 20 del SIF del INRENA; Que, en este punto de analisis cabe remarcar que la correcta implementacion de cada Plan Operativo AnualPOA constituye una obligacion fundamental de los concesionarios, puesto que este instrumento permite controlar y planificar el aprovechamiento de los recursos forestales que el Estado les ha otorgado en concesion, y tiene como finalidad procurar que el aprovechamiento que realiza el concesionario sea sostenible, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 28º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, que establece: "Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando su sobreexplotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso.(...)"; Que, en este sentido, a partir de lo senalado en el Informe Nº 330-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA Nº#1 fase2 MORDAZA citado, al no haberse encontrado ninguno de los 14 arboles de caoba seleccionados para su verificacion, y al haberse encontrado solo 3 tocones de la especie cedro de los 25 arboles aprovechables de dicha especie, se ha evidenciado que la informacion presentada por el concesionario para la aprobacion de su Plan Operativo Anual no coincide con la realidad del bosque. En este sentido, el aprovechamiento de dichas especies no se ha realizado conforme al Plan Operativo Anual correspondiente aprobado por el INRENA, lo que determina un incumplimiento en la implementacion del Plan de Manejo Forestal; Que, atendiendo a la evaluacion realizada durante el procedimiento de la documentacion que obra en el expediente administrativo Nº 034-2005-OSINFOR, y no habiendo el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA desvirtuado lo resuelto en la Resolucion Gerencial Nº 047-

2005-INRENA-OSINFOR a pesar de haberse vencido en exceso el plazo otorgado a su favor para tal efecto, ha quedado acreditado que el concesionario en mencion ha incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesion senalada en el literal a) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en el literal b) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, por tanto, corresponde declarar la caducidad del derecho de concesion otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante los Contratos de Concesion Forestal con Fines Maderables Nºs. 25-PUC/C-J-09002, 25-PUC/C-J-033-03 y 25-PUC/C-J-064-03, y dejar sin efecto todos los Planes de Manejo Forestal aprobados hasta la fecha por la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, y la ATFFS Pucallpa, de ser el caso; Que, asimismo, considerando que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, la veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales e informes de ejecucion, es responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales que los suscriben, corresponde a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, evaluar la responsabilidad administrativa, y de ser el caso aplicar las sanciones correspondientes contra el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional que autorizo el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Meza; Que, de otro lado, ante la existencia de indicios razonables de la comision de delitos, en los hechos evaluados en el presente expediente, y conforme al literal b) del articulo 16º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, corresponde a la Oficina de Asesoria Juridica analizar los mismos y coordinar con la Procuraduria encargada de los Asuntos del Ministerio de Agricultura el ejercicio de las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 1472005-INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de concesion otorgado al concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante los Contratos de Concesion Forestal con Fines Maderables Nºs. 25-PUC/ C-J-090-02, 25-PUC/C-J-033-03 y 25-PUC/C-J-064-03, al haber incurrido en la causal de caducidad contemplada en el literal a) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo establecido en el literal b) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias. Articulo 2º.- Dejar sin efecto todos los Planes de Manejo Forestal, presentados y aprobados hasta la fecha por la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, y la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA Pucallpa, de ser el caso, los mismos que autorizaron el aprovechamiento de los recursos forestales maderables ubicados dentro del area de los Contratos de Concesion Forestal con Fines Maderables Nºs. 25-PUC/C-J-09002, 25-PUC/C-J-033-03 y 25-PUC/C-J-064-03. Articulo 3º.- Caducar de pleno derecho las medidas cautelares contenidas en la Resolucion Gerencial Nº 047-2005-INRENA-OSINFOR, de fecha 24 de noviembre de 2005. Articulo 4º.- Cancelar de manera definitiva la utilizacion de las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas ante el INRENA, para la movilizacion de los volumenes autorizados en los Planes de Manejo Forestal aprobados hasta la fecha, por la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA y por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA Pucallpa, de ser el caso.

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