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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (07/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 7 de agosto de 2006 325937REPUBLICADELPERU Que, asimismo, en aplicación del principio de conducta procedimental recogido en el numeral 1.8 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, todos los concesionarios, y en general todos los administrados, tienen la obligación de obrar de buena fe; por tanto, los concesionarios, y en general los administrados, tienen la obligación de presentar información veraz ante la administración pública; y por el contrario, tienen el deber deabstenerse de declarar hechos contrarios a la verdad,según lo dispone el numeral 1 del artículo 56º de la misma Ley; Que, en este sentido, el artículo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales e informes deejecución, es responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales que los suscriben; Que, resulta de gran importancia que la información declarada por el concesionario sea veraz, toda vez quela aprobación e implementación de los Planes de Manejo Forestal, que comprenden la actividad aprovechamiento de los recursos forestales maderables, se realizan en base a ella; Que, en el presente caso, en base a las conclusiones y datos adicionales señalados en el Informe Nº 330-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA Nº#1 fase2, sepuede advertir lo siguiente: a) Al ingresar a la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la segunda zafra de los Contratos de Concesión Forestalcon Fines Maderables Nºs. 25-PUC/C-J-090-02, 25- PUC/C-J-033-03 y 25-PUC/C-J-064-03, la Brigada Nº 1 fase 2, pudo constatar que los bosques en donde seubica dicha parcela son inundables, sin buen drenaje, por lo que es poco probable que la caoba prospere en dichas zonas; b) Al no haber encontrado la Brigada Nº 1 fase 2, evidencia alguna de la existencia de los 14 árbolesde caoba seleccionados para su verificación; y al haberencontrado sólo 3 tocones de la especie cedro, de los 25 árboles aprovechables de dicha especie seleccionados para su verificación, la información presentada por el concesionario en mención para la aprobación del Plan Operativo Anual de la segunda zafra, sería falsa, contraviniendo con ello lo señalado en la LeyForestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento; y c)Asimismo, tomando en consideración lo señalado, el concesionario en mención no podría justificar la extracción y movilización de los 95.19 m3 de la especiecedro que efectuó hasta el 17 de agosto de 2005, talcomo consta en la Forma 20 del SIF del INRENA; Que, en este punto de análisis cabe remarcar que la correcta implementación de cada Plan Operativo Anual- POA constituye una obligación fundamental de los concesionarios, puesto que este instrumento permite controlar y planificar el aprovechamiento de los recursosforestales que el Estado les ha otorgado en concesión, ytiene como finalidad procurar que el aprovechamiento que realiza el concesionario sea sostenible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible delos Recursos Naturales, Ley Nº 26821, que establece: "Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso.(…)" ; Que, en este sentido, a partir de lo señalado en el Informe Nº 330-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA Nº#1 fase2 antes citado, al no haberse encontrado ninguno de los 14 árboles de caoba seleccionados para su verificación, y al haberse encontrado sólo 3 tocones de la especie cedro de los 25 árboles aprovechables de dicha especie, se ha evidenciado que la informaciónpresentada por el concesionario para la aprobación desu Plan Operativo Anual no coincide con la realidad del bosque. En este sentido, el aprovechamiento de dichas especies no se ha realizado conforme al Plan OperativoAnual correspondiente aprobado por el INRENA, lo quedetermina un incumplimiento en la implementación delPlan de Manejo Forestal; Que, atendiendo a la evaluación realizada durante el procedimiento de la documentación que obra en el expediente administrativo Nº 034-2005-OSINFOR, y nohabiendo el concesionario Pedro Pablo Samaniego Mezadesvirtuado lo resuelto en la Resolución Gerencial Nº 047-2005-INRENA-OSINFOR a pesar de haberse vencido en exceso el plazo otorgado a su favor para tal efecto, haquedado acreditado que el concesionario en mención haincurrido en la causal de caducidad del derecho de concesión señalada en el literal a) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordantecon lo establecido en el literal b) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, por tanto, corresponde declarar la caducidad del derecho de concesión otorgado al señor Pedro Pablo Samaniego Meza, mediante los Contratos de Concesión Forestal con Fines Maderables Nºs. 25-PUC/C-J-090-02, 25-PUC/C-J-033-03 y 25-PUC/C-J-064-03, y dejarsin efecto todos los Planes de Manejo Forestal aprobados hasta la fecha por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, y la ATFFS Pucallpa, de ser el caso; Que, asimismo, considerando que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la veracidad de loscontenidos del Plan General de Manejo Forestal, losPlanes Operativos Anuales e informes de ejecución, es responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales que los suscriben,corresponde a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, evaluar la responsabilidad administrativa, y de ser el caso aplicar las sanciones correspondientes contrael Ing. Rolando Alvarado Pinchi, profesional que autorizó el Plan Operativo Anual de la segunda zafra del señor Pedro Pablo Samaniego Meza; Que, de otro lado, ante la existencia de indicios razonables de la comisión de delitos, en los hechos evaluados en el presente expediente, y conforme al literal b) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, corresponde a la Oficina de Asesoría Jurídica analizar los mismos y coordinar con la Procuraduría encargada de los Asuntos del Ministerio de Agricultura el ejercicio de las acciones legales quecorrespondan; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con laLey del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovecha-miento en los contratos de concesión forestal con finesmaderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147- 2005-INRENA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de concesión otorgado al concesionario PEDRO PABLO SAMANIEGO MEZA, mediante los Contratos de Concesión Forestal con Fines Maderables Nºs. 25-PUC/ C-J-090-02, 25-PUC/C-J-033-03 y 25-PUC/C-J-064-03, al haber incurrido en la causal de caducidad contemplada en el literal a) del artículo 18º de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, concordante con lo establecido en elliteral b) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias. Artículo 2º.- Dejar sin efecto todos los Planes de Manejo Forestal, presentados y aprobados hasta la fechapor la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa, de ser el caso, los mismos que autorizaron el aprovechamiento de los recursos forestales maderables ubicados dentro del área de los Contratos de Concesión Forestal con Fines Maderables Nºs. 25-PUC/C-J-090- 02, 25-PUC/C-J-033-03 y 25-PUC/C-J-064-03. Artículo 3º.- Caducar de pleno derecho las medidas cautelares contenidas en la Resolución Gerencial Nº 047-2005-INRENA-OSINFOR, de fecha 24 de noviembre de 2005. Artículo 4º.- Cancelar de manera definitiva la utilización de las Guías de Transporte Forestal deproductos al estado natural, registradas ante el INRENA,para la movilización de los volúmenes autorizados en los Planes de Manejo Forestal aprobados hasta la fecha, por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y por laAdministración Técnica Forestal y de Fauna SilvestrePucallpa, de ser el caso.