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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325938El Peruano lunes 7 de agosto de 2006 Artículo 5º.- Inhabilitar de manera definitiva el uso de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los volúmenes autorizados en los Planes de Manejo Forestal aprobados hasta la fecha, por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa, de ser el caso. Artículo 6º.- Notificar la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre,así como remitirle copia autenticada del expediente administrativo Nº 034-2005-OSINFOR, a fin de que aplique el Plan de Cierre de la Concesión, revirtiendo elárea concesionada a favor del Estado y procediendo a ejecutar las garantías otorgadas por el concesionario, de ser el caso, conforme lo establece la ResoluciónJefatural Nº 147-2005-INRENA; asimismo, evalúe la responsabilidad administrativa, del Ing. Rolando Alvarado Pinchi, profesional que suscribió el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, aprobado mediante Resolución deIntendencia Nº 031-2005-INRENA-IFFS, imponiendo lassanciones administrativas que correspondan. Artículo 7º.- Notificar la presente Resolución Gerencial al señor PEDRO PABLO SAMANIEGO MEZA, así como al Centro de Información Estratégica Forestal - CIEF , para que tome conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución así como copia autenticada del expediente administrativo Nº 034-2005-OSINFOR, a la Oficina de Asesoría Jurídica del INRENA con la finalidad que realice la evaluacióncorrespondiente y de ser el caso, realice las acciones necesarias a fin de que la Procuraduría encargada de los Asuntos del Ministerio de Agricultura, inicie lasacciones legales que correspondan contra los presuntos responsables de la posible comisión de conductas que puedan configurar ilícitos penales, de acuerdo a los recaudos que obran en el presente expedienteadministrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Oficina de Supervisión de lasConcesiones Forestales MaderablesOSINFOR 00563-2 DEFENSA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G4D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G42/G75/G71/G75/G65/G73/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G73/G20/G79 /G45/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G41/G72/G74/G65/G73/G61/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 268-2006/DCG 26 junio 2006 CONSIDERANDO Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP de fecha 25 mayo 2001, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para quemediante Resolución Directoral expida las normascomplementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 junio 1996, establece que corresponde a laAutoridad Marítima aplicar y hacer cumplir dicha Ley,sus normas reglamentarias, las regulaciones de lossectores competentes, los Convenios y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ámbito de la citada Ley; Que, el Convenio relativo a los Exámenes Médicos de los Pescadores - Convenio 113 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo - de fecha 19 junio 1959,ratificado por el Perú el 4 de abril de 1962, establece en su Artículo 2º que ninguna persona podrá ser empleada a bordo de un barco de pesca, en cualquier calidad, si nopresenta un certificado que pruebe su aptitud física para el trabajo marítimo en el que vaya a ser empleada, firmadopor un médico autorizado por la autoridad competente; Que, el Artículo 3º del Convenio citado en el párrafo anterior establece que la autoridad competente determinará la naturaleza del examen médico que debaefectuarse y las indicaciones que deben anotarse en el certificado médico; Que, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha adoptado varios códigos y directrices que, aunque no se han diseñado para el sector pesca, son un referente importante para el sector pesquero; Que, en ese sentido las “Directrices para la realización de reconocimientos médicos periódicos y previo alembarque de los marinos” elaborada por la OIT/OMI/ OMS pueden ser tomadas como referencia para el establecimiento de normas médicas para el personal de buques pesqueros nacionales; Que, el Código de Conducta para la Pesca Responsable adoptado por la FAO en 1995, estableceque los estados deberían velar por la aprobación denormas de salud y seguridad para todo el personal empleado en las operaciones de pesca y que dichas normas deberían ajustarse por lo menos a las exigenciasmínimas de los acuerdos internacionales pertinentes sobre las condiciones de trabajo y servicios; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Seguridad y Protección Acuática de la Dirección de Control de Intereses Acuáticos, a lo recomendado por el Director de Control de InteresesAcuáticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de laDirección General de Capitanías y Guardacostas. SE RESUELVE: 1.-Aprobar las “NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DEL PERSONALDE BUQUES PESQUEROS Y EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES”, establecidos en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. 2.-Las “NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DEL PERSONAL DE BUQUES PESQUEROS Y EMBARCACIONES PESQUE-RAS ARTESANALES” entrarán en vigor NOVENTA (90) díasluego de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P). CARLOS GAMARRA ELÍAS Director General de Capitanías y Guardacostas NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DEL PERSONAL DE BUQUES PESQUEROS Y EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Regla 1/I Definiciones 1.Reglas , son las regulaciones contenidas en las presentes normas. 2.Condición Médica , es la situación médica que presenta una persona en determinado momento, porla cual se determina si una persona es apta para iniciar o continuar el servicio como pescador. 3.Buque Pesquero , es aquel buque usado para la captura de peces y otros recursos vivos del mar; 4.Personal de Buques Pesqueros , es el personal que constituye la dotación de un buque pesquero e incluyeal Capitán, Oficiales, Patrones, Motoristas yMarineros de Pesca Calificados. 5.Embarcación Pesquera Artesanal , son aquellas naves dedicadas a la actividad pesquera que tienenun Arqueo Bruto menor o igual a 13.30 y que operandentro de las 15 millas de costa. 6.Personal de Embarcaciones Pesqueras Artesanales , es el personal que constituye la dotación de una embarcación pesquera artesanal e incluye a los