Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2006 (07/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 7 de agosto de 2006

Articulo 5º.- Inhabilitar de manera definitiva el uso de Guias de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los volumenes autorizados en los Planes de Manejo Forestal aprobados hasta la fecha, por la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA y por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA Pucallpa, de ser el caso. Articulo 6º.- Notificar la presente Resolucion Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, asi como remitirle MORDAZA autenticada del expediente administrativo Nº 034-2005-OSINFOR, a fin de que aplique el Plan de Cierre de la Concesion, revirtiendo el area concesionada a favor del Estado y procediendo a ejecutar las garantias otorgadas por el concesionario, de ser el caso, conforme lo establece la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA; asimismo, evalue la responsabilidad administrativa, del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional que suscribio el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nº 031-2005-INRENA-IFFS, imponiendo las sanciones administrativas que correspondan. Articulo 7º.- Notificar la presente Resolucion Gerencial al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como al Centro de Informacion Estrategica Forestal - CIEF, para que MORDAZA conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Articulo 8º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como MORDAZA autenticada del expediente administrativo Nº 034-2005-OSINFOR, a la Oficina de Asesoria Juridica del INRENA con la finalidad que realice la evaluacion correspondiente y de ser el caso, realice las acciones necesarias a fin de que la Procuraduria encargada de los Asuntos del Ministerio de Agricultura, inicie las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables de la posible comision de conductas que puedan configurar ilicitos penales, de acuerdo a los recaudos que obran en el presente expediente administrativo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente (e) de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables OSINFOR 00563-2

presenta un certificado que pruebe su aptitud fisica para el trabajo maritimo en el que vaya a ser empleada, firmado por un medico autorizado por la autoridad competente; Que, el Articulo 3º del Convenio citado en el parrafo anterior establece que la autoridad competente determinara la naturaleza del examen medico que deba efectuarse y las indicaciones que deben anotarse en el certificado medico; Que, la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) ha adoptado varios codigos y directrices que, aunque no se han disenado para el sector pesca, son un referente importante para el sector pesquero; Que, en ese sentido las "Directrices para la realizacion de reconocimientos medicos periodicos y previo al embarque de los marinos" elaborada por la OIT/OMI/ OMS pueden ser tomadas como referencia para el establecimiento de normas medicas para el personal de buques pesqueros nacionales; Que, el Codigo de Conducta para la Pesca Responsable adoptado por la FAO en 1995, establece que los estados deberian velar por la aprobacion de normas de salud y seguridad para todo el personal empleado en las operaciones de pesca y que dichas normas deberian ajustarse por lo menos a las exigencias minimas de los acuerdos internacionales pertinentes sobre las condiciones de trabajo y servicios; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Seguridad y Proteccion Acuatica de la Direccion de Control de Intereses Acuaticos, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. SE RESUELVE: 1.- Aprobar las "NORMAS PARA LA REALIZACION DE RECONOCIMIENTOS MEDICOS DEL PERSONAL DE BUQUES PESQUEROS Y EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES", establecidos en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion Directoral. 2.- Las "NORMAS PARA LA REALIZACION DE RECONOCIMIENTOS MEDICOS DEL PERSONAL DE BUQUES PESQUEROS Y EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES" entraran en MORDAZA NOVENTA (90) dias luego de su publicacion en el Diario Oficial el Peruano. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas

DEFENSA
Aprueban Normas para la Realizacion de Reconocimientos Medicos del Personal de Buques Pesqueros y Embarcaciones Pesqueras Artesanales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 268-2006/DCG
26 junio 2006 CONSIDERANDO Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 junio 1996, establece que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir dicha Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes, los Convenios y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de la citada Ley; Que, el Convenio relativo a los Examenes Medicos de los Pescadores - Convenio 113 de la Organizacion Internacional del Trabajo - de fecha 19 junio 1959, ratificado por el Peru el 4 de MORDAZA de 1962, establece en su Articulo 2º que ninguna persona podra ser empleada a bordo de un barco de pesca, en cualquier calidad, si no

NORMAS PARA LA REALIZACION DE RECONOCIMIENTOS MEDICOS DEL PERSONAL DE BUQUES PESQUEROS Y EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Regla 1/I Definiciones 1. Reglas, son las regulaciones contenidas en las presentes normas. 2. Condicion Medica, es la situacion medica que presenta una persona en determinado momento, por la cual se determina si una persona es apta para iniciar o continuar el servicio como pescador. 3. Buque Pesquero, es aquel buque usado para la captura de peces y otros recursos vivos del mar; 4. Personal de Buques Pesqueros, es el personal que constituye la dotacion de un buque pesquero e incluye al Capitan, Oficiales, Patrones, Motoristas y Marineros de Pesca Calificados. 5. Embarcacion Pesquera Artesanal, son aquellas naves dedicadas a la actividad pesquera que tienen un Arqueo MORDAZA menor o igual a 13.30 y que operan dentro de las 15 millas de costa. 6. Personal de Embarcaciones Pesqueras Artesanales, es el personal que constituye la dotacion de una embarcacion pesquera artesanal e incluye a los

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