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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (07/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325934El Peruano lunes 7 de agosto de 2006 - (09) Informe de Inspección para la Certificación de Plantas, Productos Vegetales y Otros Artículos Reglamentados, Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, para la Exportación o Re-exportación. DDF-E-09 - (10) Certificado Fitosanitario DDF-E-10 incluye: Certificado de Carguío y Calibración, Instrucciones para el capitán y Ubicación de los sensores. - (13) Manifiesto de carga para muestreo de frutos DDF-E-13 - Hoja de Incidencias. - Carta de Compromiso del Titular de Registro del Lugar de Producción. 00771-1 /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /GFA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G41/G74/G6C/G61/G6E/G74/G69/G63/G20/G46/G6F/G72/G65/G73/G74/G65/G72/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G70/G6F/G72/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6C/G65/G67/G69/G73/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G75/G6E/G61/G20/G73/G69/G6C/G76/G65/G73/G74/G72/G65 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 034-2006-INRENA-OSINFOR Lima, 6 de julio de 2006 VISTO: El Informe Técnico-Legal Nº 029-2006-INRENA- OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjuntapor la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, que da cuenta de la denuncia contenida en el Informe Nº 453-2005-INRENA-IFFS/DCB-JCAF/FACV,de fecha 21 de octubre de 2005, respecto de las posiblesinfracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre en que habría incurrido el concesionario Atlantic Forester S.R.L., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-ATA/C-J-073-02; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 13 de agosto de 2002, la empresa Atlantic Forester S.R.L., suscribe con el INRENA el Contrato de Concesión Forestal con Fines MaderablesNº 25-ATA/C-J-073-02, para el aprovechamiento de los recursos forestales de las Unidades de Aprovechamiento Nºs. 242, 408 y 409 cuyas áreas son de 5,360, 6,747 y6,775 ha respectivamente, haciendo una superficie total de 18,882 ha., ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Ucayali; suscribiendo con fecha 2 deoctubre de 2003, una Adenda que modifica diversascláusulas del referido contrato; Que, el artículo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, establece los plazos para la presentación del Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y de los Planes Operativos Anuales (POA); Que, posteriormente, a través del artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 129-2003-INRENA, se señalaque los titulares de los contratos de concesión forestal con fines maderables pueden iniciar el aprovechamiento forestal, previa presentación y aprobación de Informescon carácter de declaración jurada para luego presentarel Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, el cual debe contener la información que se haya presentado en los informes antes mencionados; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 051- 2004-INRENA-ATFFS-ATALAYA, del 28 de abril de 2004, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestrede Atalaya, aprueba el Plan de Manejo Forestal ZafraExcepcional (PMFZE) en una superficie de 944.10 ha ubicado en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables; aprobándose, entreotras especies, un total de 27 árboles de caoba y 45árboles de cedro con un volumen total de 188.82 m 3 y 330.44 m3, respectivamente; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 366-2005- INRENA-IFFS, del 6 de octubre de 2005, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal al concesionario AtlanticForester S.R.L., en una superficie de 18,882 ha cuyaárea se ubica en el distrito de Raymondi, provincia deAtalaya, departamento de Ucayali;Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 367- 2005-INRENA-IFFS, del 6 de octubre del 2005, se aprueba el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, enuna superficie de 978.81 ha cuya área se ubica en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 242-2005 INRENA, del 5 de octubre del 2005, se resuelve entre otros, autorizar la conformación de dos brigadas de trabajo y una Comisión de Asesoramiento que permitan a la Autoridad Administrativa CITES Perú, y a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, la implementación del artículo IV de la CITES en lo relativo a la especie caoba, en eldepartamento de Ucayali, designándose a sus miembros; Que, el día 17 de octubre de 2005, la Brigada de verificación Nº 2 ingresa al área de la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan de Manejo Forestal ZafraExcepcional, del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-ATA/C-J-073-02, a fin de realizar la verificación de campo de la especie caoba y comoresultado de dicha verificación en la concesión en mención, se emite el Informe Nº 453-2005-INRENA-IFFS/ DCB-JCAF/FACV, del 21 de octubre de 2005, queconcluye manifestando lo siguiente: a) De los 11 árbolesseleccionados para ser verificados en campo dentro de la Parcela de Corta Anual según lo descrito en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, no se encontró árbol alguno ni tocón de la especie caoba, tomando como referencia las coordenadas UTM de la PCA y estimando la ubicación de los árboles, en una superficie de 944.10 ha; b) El único árbol semillero quese detalla en la lista de censo, no se pudo verificar debido que en el mapa de dispersión de especies, no se diferencia los árboles aprovechables de los semilleros pese a estar consignado, por estar diseñado en blancoy negro; c) No se observa indicios de trabajos de aprovechamiento forestal, ni caminos forestales, ni viales de arrastre, etc. dentro de la Parcela de Corta Anual; Que, en base a los hechos expuestos precedentemente y de acuerdo a la documentación analizada, no hay evidencias que comprueben la existencia de árboles en pie o tocones de los 11 árbolesde caoba seleccionados para la verificación, tampoco se encontró evidencias de trabajos de aprovechamiento forestal, por lo que se puede presumir que la información presentada por el concesionario Atlantic Forester S.R.L. para la aprobación de su Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional sería falsa, y que no podría justificar que los 80.567 m 3 de madera caoba que ha movilizado, provienen de la actividad de extracción efectuada en la Parcela de Corta Anual correspondiente al referido Plan; Que, estando a los resultados del Informe Nº 453- 2005-INRENA-IFFS/DCB-JCAF/FACV y a lo expuestoen los considerandos que anteceden, se puede advertir lo siguiente: a) El concesionario Atlantic Forester S.R.L., no habría realizado el aprovechamiento de los recursosforestales maderables existentes en su Parcela de Corta Anual para la Zafra Excepcional, por cuanto la Brigada Nº 2, encargada de realizar la inspección ocular al área en cuestión, cuyas conclusiones constan en el InformeNº 453-2005-INRENA-IFFS/DCB-JCAF/FACV , noencontró indicios de trabajos de aprovechamiento forestal, ni caminos forestales, ni viales de arrastre, etc. en su interior; b) El concesionario habría presentado información falsa para la aprobación de su Plan de Manejo Forestal Zafra Excepcional, por cuanto de conformidad al informe anteriormente señalado, durante la inspecciónocular realizada al área en cuestión no se encontraronárboles de caoba en pie ni talados, dentro de la PCA; c) La empresa Atlantic Forester S.R.L., habría realizado trabajos de aprovechamiento forestal fuera del áreaautorizada, por cuanto la BRIGADA CITES no encontróevidencia de la existencia de los 11 árboles de caoba, programados para su verificación dentro del área inspeccionada, habiendo movilizado 80.567 m 3 de caoba, según reporte del Balance de Extracción del SIF del INRENA, de fecha 13 de junio de 2006; Que, en ese sentido, el concesionario Atlantic Forester S.R.L., habría incurrido en las causales de caducidaddel derecho de concesión, señaladas en los literales a),c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamentode la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobado porDecreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias;