Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2006 (07/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 7 de agosto de 2006

- (09) Informe de Inspeccion para la Certificacion de Plantas, Productos Vegetales y Otros Ar ticulos Reglamentados, Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, para la Exportacion o Re-exportacion. DDF-E-09 - (10) Certificado Fitosanitario DDF-E-10 incluye: Certificado de Carguio y Calibracion, Instrucciones para el capitan y Ubicacion de los sensores. - (13) Manifiesto de carga para muestreo de frutos DDF-E-13 - Hoja de Incidencias. - Carta de Compromiso del Titular de Registro del Lugar de Produccion. 00771-1

Inician procedimiento administrativo unico a Atlantic Forester S.R.L. por presunta infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL Nº 034-2006-INRENA-OSINFOR
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Informe Tecnico-Legal Nº 029-2006-INRENAOSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulacion y Asuntos Normativos y la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, que da cuenta de la denuncia contenida en el Informe Nº 453-2005-INRENA-IFFS/DCB-JCAF/FACV, de fecha 21 de octubre de 2005, respecto de las posibles infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA en que habria incurrido el concesionario Atlantic Forester S.R.L., con Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-ATA/C-J-073-02; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de agosto de 2002, la empresa Atlantic Forester S.R.L., suscribe con el INRENA el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-ATA/C-J-073-02, para el aprovechamiento de los recursos forestales de las Unidades de Aprovechamiento Nºs. 242, 408 y 409 cuyas areas son de 5,360, 6,747 y 6,775 ha respectivamente, haciendo una superficie total de 18,882 ha., ubicadas en el Bosque de Produccion Permanente de Ucayali; suscribiendo con fecha 2 de octubre de 2003, una Adenda que modifica diversas clausulas del referido contrato; Que, el articulo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, modificado por Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, establece los plazos para la MORDAZA del Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y de los Planes Operativos Anuales (POA); Que, posteriormente, a traves del articulo 2º de la Resolucion Jefatural Nº 129-2003-INRENA, se senala que los titulares de los contratos de concesion forestal con fines maderables pueden iniciar el aprovechamiento forestal, previa MORDAZA y aprobacion de Informes con caracter de declaracion jurada para luego presentar el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, el cual debe contener la informacion que se MORDAZA presentado en los informes MORDAZA mencionados; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 0512004-INRENA-ATFFS-ATALAYA, del 28 de MORDAZA de 2004, la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Atalaya, aprueba el Plan de Manejo Forestal Zafra Excepcional (PMFZE) en una superficie de 944.10 ha ubicado en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables; aprobandose, entre otras especies, un total de 27 arboles de caoba y 45 arboles de cedro con un volumen total de 188.82 m3 y 330.44 m3, respectivamente; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 366-2005INRENA-IFFS, del 6 de octubre de 2005, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal al concesionario Atlantic Forester S.R.L., en una superficie de 18,882 ha cuya area se ubica en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali;

Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 3672005-INRENA-IFFS, del 6 de octubre del 2005, se aprueba el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, en una superficie de 978.81 ha cuya area se ubica en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 242-2005 INRENA, del 5 de octubre del 2005, se resuelve entre otros, autorizar la conformacion de dos brigadas de trabajo y una Comision de Asesoramiento que permitan a la Autoridad Administrativa CITES Peru, y a la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, la implementacion del articulo IV de la CITES en lo relativo a la especie caoba, en el departamento de Ucayali, designandose a sus miembros; Que, el dia 17 de octubre de 2005, la Brigada de verificacion Nº 2 ingresa al area de la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan de Manejo Forestal Zafra Excepcional, del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-ATA/C-J-073-02, a fin de realizar la verificacion de MORDAZA de la especie caoba y como resultado de dicha verificacion en la concesion en mencion, se emite el Informe Nº 453-2005-INRENA-IFFS/ DCB-JCAF/FACV, del 21 de octubre de 2005, que concluye manifestando lo siguiente: a) De los 11 arboles seleccionados para ser verificados en MORDAZA dentro de la Parcela de Corta Anual segun lo descrito en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, no se encontro arbol alguno ni tocon de la especie caoba, tomando como referencia las coordenadas UTM de la PCA y estimando la ubicacion de los arboles, en una superficie de 944.10 ha; b) El unico arbol semillero que se detalla en la lista de censo, no se pudo verificar debido que en el mapa de dispersion de especies, no se diferencia los arboles aprovechables de los semilleros pese a estar consignado, por estar disenado en MORDAZA y negro; c) No se observa indicios de trabajos de aprovechamiento forestal, ni caminos forestales, ni viales de arrastre, etc. dentro de la Parcela de Corta Anual; Que, en base a los hechos expuestos precedentemente y de acuerdo a la documentacion analizada, no hay evidencias que comprueben la existencia de arboles en pie o tocones de los 11 arboles de caoba seleccionados para la verificacion, tampoco se encontro evidencias de trabajos de aprovechamiento forestal, por lo que se puede presumir que la informacion presentada por el concesionario Atlantic Forester S.R.L. para la aprobacion de su Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional seria falsa, y que no podria justificar que los 80.567 m3 de MORDAZA caoba que ha movilizado, provienen de la actividad de extraccion efectuada en la Parcela de Corta Anual correspondiente al referido Plan; Que, estando a los resultados del Informe Nº 4532005-INRENA-IFFS/DCB-JCAF/FACV y a lo expuesto en los considerandos que anteceden, se puede advertir lo siguiente: a) El concesionario Atlantic Forester S.R.L., no habria realizado el aprovechamiento de los recursos forestales maderables existentes en su Parcela de Corta Anual para la Zafra Excepcional, por cuanto la Brigada Nº 2, encargada de realizar la inspeccion ocular al area en cuestion, cuyas conclusiones constan en el Informe Nº 453-2005-INRENA-IFFS/DCB-JCAF/FACV, no encontro indicios de trabajos de aprovechamiento forestal, ni caminos forestales, ni viales de arrastre, etc. en su interior; b) El concesionario habria presentado informacion falsa para la aprobacion de su Plan de Manejo Forestal Zafra Excepcional, por cuanto de conformidad al informe anteriormente senalado, durante la inspeccion ocular realizada al area en cuestion no se encontraron arboles de caoba en pie ni talados, dentro de la PCA; c) La empresa Atlantic Forester S.R.L., habria realizado trabajos de aprovechamiento forestal fuera del area autorizada, por cuanto la BRIGADA CITES no encontro evidencia de la existencia de los 11 arboles de caoba, programados para su verificacion dentro del area inspeccionada, habiendo movilizado 80.567 m3 de caoba, segun reporte del Balance de Extraccion del SIF del INRENA, de fecha 13 de junio de 2006; Que, en ese sentido, el concesionario Atlantic Forester S.R.L., habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion, senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias;

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