Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2006 (07/08/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano lunes 7 de agosto de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES
Cuadro 1/IV Normas Minimas de agudeza visual

325943

Categoria

Vision a distancia * Un Otro ojo ojo

Vision a corta y media distancia/vision de MORDAZA Vision exigida para la navegacion del buque (por ejemplo, cartas y publicaciones nauticas, uso de instrumentos y equipo de MORDAZA y reconocimiento de las ayudas a la navegacion)

MORDAZA Visual

Ceguera nocturna

Diplopia (vision doble)

Capitan de Pesca, Oficiales Pesca, Patrones Pesca, Patrones Pesca Artesanales Con ayuda Sin ayuda Oficiales Maquinas Pesca, Motoristas de Pesca Con ayuda Sin ayuda Marineros de Pesca Calificados, Marineros Pesca Artesanales Con ayuda Sin ayuda

MORDAZA visual normal

Vision exigida para realizar todas las funciones necesarias en la oscuridad sin contratiempos

No se observa ninguna manifestacion importante

0.5 0.1

0.5 0.1 Vision exigida para leer instrumentos muy proximos, manejar equipo y reconocer los sistemas/componentes necesarios Suficiente para las tareas asignadas MORDAZA visual suficiente Vision exigida para realizar todas las funciones necesarias en la oscuridad sin contratiempos Vision exigida para realizar todas las funciones necesarias en la oscuridad sin contratiempos No se observa ninguna manifestacion importante

0.4 0.1

0.4 0.1

Suficiente para las tareas asignadas

No se observa ninguna manifestacion importante

0.4 0.1

0.4 0.1

* Los valores corresponden a la escala de Snellen en decimales Se recomienda un valor de 0.7 como minimo en un ojo para reducir el riesgo que entrana una enfermedad ocular latente que MORDAZA pasado inadvertida

Regla 2/IV Normas minimas de agudeza auditiva 1. La capacidad auditiva del personal de pesca sera como minimo de 30 dB (sin ayuda) en la oreja mejor y de 40 dB (sin ayuda) en la otra oreja, dentro de frecuencias de 500, 1000, 2000 y 3000 Hz (distancia de audicion de la voz 3 y 2 metros, respectivamente). 2. Los examenes de oido se realizaran de preferencia con un audiometro de frecuencia no modulada, sin embargo, de no existir esta facilidad podra ser substituida por otras pruebas que a juicio del medico examinador MORDAZA al menos equivalentes.
Anexo a la R/D Nº 268 -2006/DCG de fecha 26 junio 2006 AUTORIDAD MARITIMA DEL PERU DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS RECONOCIMIENTO MEDICO PERSONAL EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES
I.- DATOS GENERALES Nombres y Apellidos Documento de Identidad Fecha y lugar de nacimiento Trabajo que desempenara a bordo Fecha del Examen Direccion domiciliaria II.- DECLARACION PERSONAL ¿Ha sufrido alguna vez dolencia como las que se enumera a continuacion? Problemas en las vistas Presion arterial alta Enfermedades Cardiovasculares Operacion al corazon Venas varicosas Asma/bronquitis Alteraciones de la sangre Diabetes Problema tiroideo Transtornos digestivos Problemas renales Problemas de la piel Alergias Si No Descripcion

Enfermedades Infectocontagiosas Hernias Transtornos genitales Problemas de sueno ¿Fuma Usted? Operacion/ataques Mareos/desmayos Perdida de conciencia Problemas psiquiatricos Depresion Intentos de suicidio Perdida de memoria Problemas de equilibrio Migranas graves Problemas de oido/nariz/garganta Amputacion Consumo de drogas

Regla 1/II Consideraciones para la determinacion de la aptitud medica del personal de buques pesqueros 1. Para la determinacion de la aptitud medica periodica, el medico examinador debera tener en cuenta los siguientes aspectos: 1.1 Lo reducido de las dotaciones de los buques pesqueros, en los cuales todos desempenan labores tanto relacionadas a la navegacion como a la actividad de pesca en si, lo que hace necesario que toda la dotacion este permanentemente apta y disponible. 1.2 Las limitaciones de los buques pesqueros en cuanto a la disponibilidad de atencion medica, medicinas y tiempo para llevar un personal enfermo a tierra, por lo que es inoportuno y peligroso permitir que personas en ciertas condiciones de salud trabajen como pescadores.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.